SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89351 del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89351 del 23-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente89351
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL099-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL099-2023

Radicación n.° 89351

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ EDGAR PAVA, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le instauró a L.O.Q.L. y a la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA -CAFISUR- representada por LUIS ERNESTO VAQUIRO OLAYA.


Se reconoce personería al abogado Junior Orlando Quintero Cartagena, en calidad de apoderado judicial del demandado, Luis Orlando Quintero Lozada, en los términos y para los efectos del poder conferido y anexos (expediente digital).


  1. ANTECEDENTES


José Edgar Pava llamó a juicio a Luis Orlando Quintero Lozada y a la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima – CAFISUR – representada por Luis Ernesto Vaquiro Olaya, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con los demandados.


En consecuencia, pretendió que se condenara al pago por concepto de cesantías y sus intereses moratorios $8.484.562, intereses a las cesantías e intereses moratorios $1.018.087; prima de servicios e intereses moratorios $8.484.562; vacaciones e intereses moratorios $4.457.231; auxilio de transporte e intereses moratorios $12.545.319; festivos sin compensatorio e intereses moratorios $8.605.651; dominicales sin compensatorio e intereses moratorios $26.646.994; horas extras diurnas e intereses moratorios $17.379.506; diferencia de salarios adeudados más los intereses moratorios $22.408.457; pensión de vejez de manera vitalicia e intereses moratorios a partir del 12 de agosto de 2011 $187.931.445; dotaciones no entregadas y los intereses moratorios $6.800.000; subsidio familiar e intereses moratorios por cada uno de sus hijos desde el 20 de diciembre de 1986 y hasta las fechas en que cada uno de sus 6 hijos adquirieron la mayoría de edad $58.187.708; indemnización por no pago de cesantías $101.814.744; intereses moratorios de la indemnización por no pago de cesantías $391.337.375; sanción por no pago de intereses de cesantías $2.036.174; intereses moratorios de la sanción por no pago de cesantías $8.548.175; todos estos rubros causados durante un tiempo total de 29 años y 7 meses de servicio, así como las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 20 de diciembre de 1986 inició la relación con CAFISUR y su intermediario inicial el señor J.P., como contratista de dicha entidad, en virtud de un contrato de trabajo verbal para desempeñar el cargo de auxiliar de compras y bracero, consistente en prestar servicios de cargue y descargue y revisión de las cargas de café, en la sucursal de dicha entidad de nombre Compra de Café Santa Lucia (Chaparral - Tolima), en la cual el contratista P. estuvo liderando la actividad hasta el 1° de diciembre de 1991.


Esgrimió que, desde el 1° de diciembre de 1989, Cafisur trasladó al nuevo contratista, L.O.Q.L. y al demandante a la sede de nombre Compra de Café La Plaza (Chaparral 4), hasta el 31 de diciembre de 2015, con algunos relevos durante ciertos periodos en otras sucursales de propiedad de la misma C., como la sede de Compra de Café de Rioblanco, La Marina, Polecito, Chaparral 4, entre otros, cumpliendo la misma labor y el mismo cargo, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta la fecha actual fue trasladado para la sede Compra de Café Rioblanco, también de propiedad de Cafisur, ejerciendo igual cargo y funciones, completando así un tiempo total de 29 años y 7 meses al servicio de CAFISUR, de los cuales 27 años y 7 meses han sido por intermedio del contratista L.O.Q. Lozada.


Adujo, que nunca se le reconocieron sus derechos laborales ni tampoco sus prestaciones sociales a pesar de sus múltiples peticiones.


Acotó que devengó los siguientes salarios:


Salario

Año

$150.000

1986

$150.000

1987

$150.000

1988

$150.000

1989

$150.000

1990

$150.000

1991

$150.000

1992

$150.000

1993

$160.000

1994

$160.000

1995

$160.000

1996

$160.000

1997

$175.000

1998

$175.000

1999

$175.000

2000

$185.000

2001

$200.000

2002

$200.000

2003

$200.000

2004

$200.000

2005

$250.000

2006

$250.000

2007

$300.000

2008

$350.000

2009

$400.000

2010

$450.000

2011

$500.000

2012

$550.000

2013

$600.000

2014

$650.000

2015

$700.000

2016





























Aseguró, que solicitó certificación de la calidad de su labor, recibiendo muy buenas calificaciones; además que nunca fue sancionado.


Mencionó, que los demandados le adeudan las respectivas prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, correspondientes al tiempo que lleva laborando, de 29 años y 7 meses, pues a la fecha la relación se mantenía vigente.


Indicó que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social integral, lo que le impide reclamar la prestación pensional a pesar de contar con la edad requerida y más de 1392 semanas laboradas, por lo que debió recibir su mesada desde el 12 de agosto de 2011 (f.° 31 a 48 y 55 a 70 del cuaderno principal).


La parte accionada, L.O.Q. Lozada, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que era cierto que el demandante no ha tenido reconocimiento laboral en razón a que no ha existido una relación laboral; respecto de los demás manifestó no ser ciertos o no constarle.


En su defensa propuso como excepciones de mérito la de inexistencia de la obligación pretendida, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, mala fe y demanda torticera, prescripción, buena fe del demandado y la genérica (f.° 76 a 87 y 212 a 224 del cuaderno principal).


Por su parte la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima – CAFISUR – en igual forma se opuso a las pretensiones y frente a los hechos dijo que no eran ciertos.


Formuló las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo y la genérica (f.° 96 a 114 y 177 a 180 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima, mediante fallo del 26 de julio de 2017 (f.° 373 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en esta providencia, negando la prosperidad de los demás medios defensivos.


SEGUNDO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el señor J.E.P. como trabajador y el señor Luis Orlando Quintero como empleador durante el periodo comprendido del 20 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 2015, por los motivos expuestos en esta providencia.


TERCERO: DECLARAR que existe solidaridad entre el señor L.O.Q. y la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Cafisur, para el pago de las condenas señaladas en esta providencia teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva.


CUARTO: ORDENAR en forma solidaria al señor L.O.Q. y a la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Cafisur, pagar a favor del señor J.E.P., en el término de 6 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, las siguientes sumas: 1)- Dieciséis Millones setecientos cincuenta y tres mil cien pesos ($16.753.100) por concepto de cesantías. 2-) Un Millón Quinientos Veintidós Mil Trescientos cincuenta pesos ($1'522.350,oo), por concepto de prima de servicios. 3-) setecientos sesenta y un mil ciento setenta y cinco pesos ($761.175,oo), por concepto de vacaciones.


QUINTO: ORDENAR en forma solidaria al señor L.O.Q. y a la Cooperativa de caficultores del sur del Tolima Cafisur en el término de seis (06) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia efectuar los aportes correspondientes, con base en el cálculo actuarial elaborado y actualizado, por los tiempos omitidos entre el periodo del 20 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre 2015, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social que elija el actor y a favor del demandante como se expuso en la parte motiva de esta providencia.


SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, por las motivaciones expuestas en esta providencia.


SÉPTIMO: Se condena en costas en un porcentaje del 60 % a la parte demandada por la prosperidad parcial de las excepciones y a favor de la parte demandante. F. como agencias en derecho la suma de $800.000.oo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del 3 de diciembre de 2019 (f.° 27 del cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima. en el proceso ordinario promovido por JOSÉ EDGAR PAVA contra L.O.Q.L. y la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA "CAFISUR LTDA. Y en su lugar se NIEGAN las pretensiones de...

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