SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132792 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132792 del 29-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11030-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132792



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11030-2023

Radicación #132792

Acta 162


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de JOSÉ EDGAR PAVA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima -Cafisur-, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ EDGAR PAVA trabajó desde el 20 de diciembre de 1986 hasta el 31 de diciembre de 2015 como estibador en la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima -Cafisur-, por intermedio de J.P. y L.O.Q. Lozada, contratistas de dicha empresa. Afirmó que nunca se le reconocieron sus derechos laborales ni tampoco sus prestaciones sociales.


Por este motivo, el actor promovió proceso ordinario laboral contra la compañía y la última persona aludida, con el propósito de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo en el periodo referido, en el cual desempeñó funciones de oficios varios relacionados con el traslado y revisión de las cargas de café.


Solicitó así el reconocimiento y pago de cesantías e intereses sobre ellas, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, recargos de festivos y dominicales, dotaciones, subsidio familiar, compensatorios, horas extras diurnas, diferencias salariales y la pensión de vejez, que a su juicio se causaron en los 29 años y 7 meses de servicio.


En sentencia del 26 de julio de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) concedió la demanda. Declaró la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el demandante y L.O.Q. Lozada durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 2015. Por ende, estableció la solidaridad entre el empleador y la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima -Cafisur-, para el pago de las cesantías, prima de servicios y vacaciones por una suma total de $19.036.625.


Inconformes con tal determinación las partes la apelaron y, el 3 de diciembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la revocó para, el su lugar, negar las pretensiones. Adicionalmente condenó en costas al accionante.


En lo esencial, señaló que si bien se demostró la prestación del servicio por parte de JOSÉ EDGAR PAVA, también quedó probado que la labor ejercida fue discontinua e interrumpida en el tiempo, lo que impide efectuar una condena en concreto.


En desacuerdo el actor recurrió en Casación. Sin embargo, el 23 de enero de 2023 la Sala de Descongestión #2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte no casó la sentencia de segunda instancia. Concluyó que «del estudio de los dos cargos se evidencia que con la argumentación expuesta, no se logra desvirtuar los pilares del fallo de segunda instancia y la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que le compete al recurrente derruir todos y cada uno de los razonamientos esenciales sobre los cuales se soporta el fallo atacado, dadas las presunciones de acierto y legalidad que la revisten, así como el carácter dispositivo y, por ende, rogado del recurso».


Por esas razones estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, acudió al juez de tutela y solicitó dejar sin efecto la providencia de segunda instancia que le resultó adversa, por incurrir en defectos fácticos en razón de no valorar en debida forma las pruebas recaudadas en el proceso laboral.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 17 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral dispuso remitir por competencia la demanda de tutela a la Sala Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2006, reglamento de esta Corporación.


Así las cosas, por auto del 24 de agosto de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el mismo día, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.


Mediante memorial del 28 del mismo mes, la apoderada judicial de JOSÉ EDGAR PAVA manifestó que la solicitud de amparo está dirigida contra el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Asimismo, solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar.


El Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, adujo que no vulneró derecho fundamental alguno del accionante. Por ende, pidió negar el amparo invocado.


La Sala de Descongestión #2 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Precisó que los dos cargos propuestos por el demandante no contenían una demostración y desarrollo insuficientes y, además, carecían de argumentos sólidos y concretos capaces de derruir la presunción de legalidad y acierto que rodea el fallo de segunda instancia.


Luis Orlando Quintero Lozada, mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada, así como la necesidad de salvaguardar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad. Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El representante legal de la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima -Cafisur- explicó que se incumplió el presupuesto de inmediatez debido a que la presente solicitud de protección constitucional se instauró 7 meses después de la emisión de la sentencia que dispuso no casar el proveído del Tribunal.


Los demás accionados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069...

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