SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128032 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128032 del 24-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 128032
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP268-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP268-2023 Radicación n°. 128032 Aprobado según acta nº 9



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante JUAN CAMILO OSORIO MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela emitido el 17 de noviembre de 20221, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Especializada de Barrancabermeja, al interior del proceso penal No. 680016000244201700037 que se sigue en su contra por el delito de «secuestro extorsivo agravado».


2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 2° y 3° Penales del Circuito Especializados de Valledupar (Cesar), el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán (Cauca), y a sus homólogos los 5° y 13 de Bucaramanga (Santander), el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Valledupar (Cesar), el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el referido radicado.



II HECHOS



3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Del escrito genitor se extrae que el actor funge como procesado dentro de la actuación penal con radicado 680016000244201700037, que se tramita por el delito de secuestro extorsivo agravado, cuyos supuestos fácticos adujo coincidían con los de la causa seguida bajo el CUI 680046000000201800162 contra Karen Dayana Luna Rincón y H.M.S., por lo que solicitó su conexidad ante el despacho fiscal accionado, de conformidad con el artículo 51, numeral 1o del CPP.


Petición que se resolvió desfavorablemente mediante oficio del 1° de noviembre de 2022, en el que se realizó un recuento de lo actuado en los procesos en cuestión, advirtiendo que la improcedencia de lo pedido obedecía a las fechas en que inició cada procedimiento, lo propio ocurrió con el escrito de acusación que se presentó en tiempos disimiles, lo que en su criterio, impide conexar las investigaciones para tramitar la etapa de juzgamiento bajo una misma cuerda procesal, máxime cuando en cada una se designó apoderados en garantía de las prerrogativas de los vinculados.


Contestación que censuró el actor al entender que los procesos se encuentran en idéntica etapa procesal (audiencia preparatoria), que la ruptura procesal dispuesta no se fundó en las causales descritas en el artículo 53 ibídem, que el esclarecimiento de los hechos resulta factible dentro de una misma actuación penal, que los coacusados no han celebrado preacuerdo que habilitara el trámite separado y, que la pretendida conexidad favorece al Estado en cuanto al gasto público en materia de administración de justicia».


4. Como consecuencia de lo anterior solicitó ordenar:


(i) A la Fiscalía Segunda Especializada de Barrancabermeja (Santander), que solicite la conexidad de los procesos penales con radicados No. 680016000244-2017-00037 y No. 680046000000-2018-00162; pues, en su criterio, versan sobre supuestos fácticos coincidentes y deben adelantarse bajo la misma cuerda procesal.


(ii) A los Juzgados 5° y 13 Penales Municipales Función de Control de Garantías de B., y 3° Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que suministren copia de los registros de audiencias que componen el radicado No. 2018-00162.



III EL FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo de tutela, luego de concluir que la actuación objeto de debate se encuentra en curso y, por lo tanto las pretensiones del actor, así como cualquier controversia que se genera durante su trámite deberá resolverse al interior de la misma.


i) Respecto de la solicitud de conexidad de los procesos, estimó que debía plantearla ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, quien actualmente conoce del proceso seguido en su contra, radicado 680016000244-2017-00037.


ii) Frente a la copia de los registros de las audiencias en la actuación 680046000000-2018-00162, concluyó que debía acudir ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por cuando allí se tramita dicho proceso, en contra de Henry Montañez Sosa y K.D.L.R..


Adicionalmente, adujo que resultaba irregular ordenar por vía de tutela que se expida copia de las audiencias surtidas en el mencionado radicado, dado que, conforme a lo informado por el ente acusador, el interesado no ha acudido al proceso ordinario y, por lo tanto, las autoridades judiciales que conocieron de la actuación no han tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto.



IV. IMPUGNACIÓN



6. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó. En su recurso insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Barrancabermeja (Santander) que, según afirmó, se niega a solicitar la conexidad de su proceso, radicado 680016000244-2017-00037, con la actuación seguida bajo el número 680046000000-2018-00162.


Agregó que igual requerimiento elevó a su defensor público; sin embargo, éste también se negó a hacerlo.



V. CONSIDERACIONES



7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR