SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00265-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00265-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 5000122140002022-00265-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16649-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16649-2022 Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00265-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 23 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que G.V.F. formuló contra el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, trámite al que se dispuso la citación del Banco Agrario de Colombia, J.P.T. y de las demás partes e intervinientes en el proceso de divorcio con radicado 2021-00199-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.


Manifestó que J.P.T. promovió demanda de divorcio en su contra, proceso en el que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, mediante oficio de 9 de agosto de 2020, informó el decreto del embargo y retención del 50% de los dineros que posee en sus cuentas de ahorros.


Relató que, a través de apoderado judicial, presentó el 9 de diciembre de 2021 incidente de desembargo y, de manera posterior, el demandante radicó reforma a la demanda que fue admitida el 6 de mayo de 2022, decretando las medidas cautelares allí solicitadas.


Señaló que, en providencia de 29 de julio de 2022 el Juzgado de conocimiento al resolver el incidente de desembargo decidió «no levantar el embargo decretado sobre la cuenta de ahorros No. 445010201928, del Banco Agrario de Colombia, debido a que la clase de cuenta es transaccional y no de clase nomina, pese a que la Contraloría del departamento del G. certifica que en esa cuenta se consignaban los dineros de los salarios devengados por mi labor en esa entidad».


Finalmente expuso que, el 2 de agosto de 2022, elevó solicitud con el fin de que se diera aplicación al principio de imparcialidad e igualdad de las partes, la que fue negada el 30 de septiembre de 2022 bajo el argumento que la clase de cuenta no es de nómina, «a pesar de obrar en el plenario oficio de la Contraloría del departamento del G. quien certifica que los salarios devengados eran consignados a la cuenta embargada, pero que posterior al embargo se cambió de cuenta».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado, revocar el auto de 29 de julio de 2022 mediante el cual resolvió el incidente de desembargo y no levantar la medida cautelar que pesa sobre la cuenta de ahorros No. 445010201928 del Banco Agrario de Colombia.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, solicitó negar la protección constitucional, toda vez que las actuaciones adelantadas en el proceso se encuentran conforme la norma aplicable, para el caso el artículo 1781 del Código Civil, que establece que el haber de la sociedad conyugal se compone, entre otros, de los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio, de todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio, por tal razón es procedente embargar cuentas bancarias y demás bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.



2. El Banco Agrario de Colombia, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Villavicencio, declaró improcedente la tutela al no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, «la accionante tuvo la oportunidad de controvertir la decisión que resolvió el incidente de desembargo, a través de los recursos que le brinda el Código General del Proceso, razón más que suficiente para que su pretensión sea improcedente, habida cuenta que no cumple el requisito general de subsidiariedad, pues si bien es cierto, el punto aquí debatido fue alegado al interior del proceso a través de incidente de desembargo, también lo es, que contra el citado proveído no interpuso recurso o contradicción alguna, pese a ser susceptible de los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 321 numerales 5 y...

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