SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01182-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01182-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01182-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16636-2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16636-2022 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-01182-01 (Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de noviembre de 2022, en la acción de tutela formulada por Alceste María Cervera Martín contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén, ambos de Bogotá, trámite el que fueron citados el Defensor de Familia adscrito al despacho accionado y el Ministerio Público, y las partes e intervinientes en el trámite de Medida de Protección con radicado 2022-00378.

ANTECEDENTES


1. La solicitante actuando mediante apoderada judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «una vida libre de violencias», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el proceso referido.


En compendio, sostuvo que el 13 de enero de 2022, solicitó a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén medida de protección por violencia intrafamiliar, la que fundamentó en «insultos, presión psicológica, chantaje emocional, desprecio, manipulación y vulneración de sus comunicaciones, así como el involucramiento de su familia por su esposo John Fredy Machado Aguilar»


Refirió que, «la violencia y control tomo una nueva forma con el nacimiento de su hija en común», puesto que su compañero la acusaba de que no ejercía bien su rol de madre, descuida a la niña, era ella quien debía sumir la orientación, cuidado y autoridad de la hija, actos de violencia que se agravaron en el momento que decidió poner fin a la relación con el señor M. en junio de 2021.


Señaló que, como retaliación a la medida por ella presentada, su compañero inició una nueva «por una supuesta violencia ejercida por ella hacia su hija Alejandra Machado Cervera, desdibujando nuevamente la imagen de la madre. En la tramitación de ambas medidas de protección se acreditó que el Sr. M. la grabada sin su consentimiento ni su conocimiento, mientras la madre buscaba que la hija realizará las tareas, se escucha perfectamente en los audios como la hija tiene un comportamiento altanero, retador de la autoridad» e incluso llega a agredir físicamente a la madre quien le pide que se calme.


Manifestó que se practicaron en el marco de la medida de protección dos testimonios clave para entender la situación de violencia a la que estaba sometida, de un lado su progenitora F.M., y D.C., su amiga, quienes detallan en sus relatos todas las situaciones de celos, violencia psicológica, humillaciones y presión por parte del señor M. hacia su esposa.


Expuso que, el 21 de abril de 2022, se realizó audiencia de fallo de la medida de protección, la cual culminó determinando que, se evidenciaba que J.F.M. ha desdibujado su imagen frente a la familia, que ha ejercido acciones de poder, control y dominio, pero se limitó a determinar la medida por el derecho a su buen nombre honra, por el mensaje difundido a los padres de la accionante, pero no tuvo en cuenta las otras manifestaciones de violencia que el señor M. tenía con ella, no tuvo en cuenta que la violencia psicológica, emocional, representada en presión, celos, intimidación, vigilancia de cada movimiento que realizaba para desacreditarla y aislamiento al que era sometida.


Refirió que la anterior decisión fue apelada de manera parcial, y el Juzgado Primero de Familia de Bogotá en sentencia de 14 de julio de 2022 revocó la medida de protección, pues en su criterio el asunto solo se trataba de una conflictividad derivada de la separación de la pareja y de los asuntos pendientes por definir frente a la custodia de la niña.


Decisión que, en su sentir, no tuvo en cuenta todos los factores que constituyen y los múltiples matices en que se da la violencia de género, ni el impacto que en su vida ha tenido la violencia ejercida por su esposo, los patrones de sometimiento que menguaron su autoestima, que generaron depresión y ansiedad, el aislamiento (agravado por su condición de extranjera), además de omitir valorar diversas pruebas aportadas que acreditan esos hechos de violencia de su excompañero.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la decisión del Juzgado Primero de Familia de Bogotá en el proceso radicado 2022 – 00378, pues este despacho desconoció su deber de fallar con perspectiva de género y administrar justicia garantizando la debida diligencia, «así mismo se generó por este fallo una revictimización institucional», para que en su lugar se declare como responsable de violencia intrafamiliar y violencia de género al Señor John Fredy Machado Aguilar.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, señaló que la decisión proferida por ese despacho el 14 de julio de 2022, se fundamentó en el acervo probatorio, sin desatender la valoración con enfoque de género, flexibilizando la carga que recae en cabeza de la solicitante y atendiendo la efectiva protección constitucional, porque de ninguna manera se desconoce el sometimiento social, legislativo, religioso y cultural, al que han sido expuestas históricamente las mujeres, bajo la falsa premisa de inferioridad, justamente por su condición de mujeres, de la que este funcionario judicial se aparta categóricamente, razón por la que no en pocas ocasiones ha tomado determinaciones en favor de aquellas, de los NNA y de otras personas en condición de inferioridad.


2. La Comisaría de Familia de Usaquén, solicitó su desvinculación tras señalar que las actuaciones allí adelantadas se encuentran ajustadas a derecho, estableciendo para las acciones de violencia en el contexto familiar la ley 294 de 1996 modificada parcialmente por la ley 575 de 2020.


3. La Fiscalía delegada ante los jueces penales, informó que, sobre la base de los hechos conocidos, se recolectaron elementos materiales probatorios y copia de toda la investigación fue remitida a Medicina Legal grupo de psiquiatría y psicología forense el 25 de julio de 2022 a efectos de que se practicara una valoración a la víctima y se determinara si había o no un daño psicológico por los hechos denunciados, siendo citada para el 28 de septiembre de 2022, sin embargo, no compareció.


4. J.F.M.A., solicitó negar la tutela al considerar que la decisión censurada es razonable pues no aplica el enfoque de género, pues en el caso concreto no se ha ejercido violencia en ningún tipo de escenario, evitando una brecha social entre hombres y mujeres.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, concedió la protección propuesta por la solicitante, dejó sin valor y efecto la providencia de 14 de julio de 2022 por medio de la cual el Juzgado accionado revocó la medida de protección impuesta en el trámite 009 de 2022 adoptada el 24 de abril de este año por la Comisaría de Familia de Usaquén II, para que, en su lugar, decida el recurso de apelación, aplicando al caso un enfoque de género.


Lo anterior, tras considerar que,


(…) 1.- El primer nivel de verificación para identificar si el caso debe ser abordado desde un enfoque de género, impone reparar en las circunstancias desiguales en la relación familiar afrontadas por la señora Alcestes María Cervera, de las que es reflejo elocuente el mensaje de datos remitido por la madre de la accionante en respuesta a una comunicación del accionado, cuando señala que su hija “lo dejó todo (familia, amigos e incluso religión) para que pudieras vivir en tu país con tu familia, tus amigos y tus creencias”, desventajas por supuesto que no deben desdeñarse porque la condición jurídica de extranjería ciertamente conlleva retos de adaptación, afrontar limitaciones así fueran temporales para el acceso al mercado laboral, a la seguridad social, circunstancias propicias para generar condiciones de dependencia económica, afectiva y desde luego de acceso al sistema de justicia, cuando menos, por el solo desconocimiento de su funcionamiento. Luego para superar tales desigualdades imperioso resulta juzgar el asunto con perspectiva de género como única forma de trascender la igualdad formal ante la ley.


2.- El segundo aspecto del enfoque jurisprudencial convoca a identificar patrones o actos de violencia ejercidos por el querellado y en ese sentido, ninguna duda cabe sobre el carácter lesivo del ejercicio inadecuado o arbitrario de los derechos de patria potestad, como actos de interferencia en la relación materno filial por parte del señor J.F.M. con respecto a la niña AMC al propiciar en ella la idea de abandono materno, (de eso habla la prueba testimonial); al justificar el impedimento de salida del país para compartir con la familiar extensa circunstancias luctuosas en la presunta falta “confiabilidad”, o “fidelidad” de la madre, tan lesiva de los derechos de la niña, como de la madre. Se identifican en el indicado comportamiento, (ejercicio inadecuado de los derechos de patria), en el hecho de interferir las comunicaciones privadas de la actora (hecho admitido por el querellado) y en el hecho de hacer grabaciones parciales de ella sin su consentimiento, patrones de conducta propios de una postura de poder y sometimiento, instrumentalización de los derechos y de los sentimientos para doblegar la libertad de la destinataria de ese tipo de acciones, contexto en el que la carga de la prueba no sólo se debe flexibilizar, sino que adquiere especial connotación la versión de la afectada, a quien, ante estas evidencias, no se debe revictimizar aceptando, sin más, “que su versión no es confiable”, o que todas estas circunstancias resultan desvirtuadas por la certificación de “comportamiento decoroso” en la diligencia de conciliación.


Ahora bien, afirma la apoderada del señor M. que la negativa para otorgar permiso de viaje a la...

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