SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01773-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01773-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01773-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16637-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16637-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01773-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de septiembre de 2022, en la acción de tutela formulada por J.E.B.Á. contra el Tribunal Superior Militar y Policial y la Fiscalía Penal Militar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 159153.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Como sustento de su queja, relató en la investigación formal penal que se inició en su contra por el delito de abandono del servicio, rindió indagatoria ante el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar el 27 de septiembre de 2017 y se nombró defensor únicamente para esa diligencia.


Manifestó que desde esa fecha y durante la etapa instructiva estuvo «desamparado procesalmente», al no contar con abogado defensor y, el que fue designado de oficio en la etapa de acusación, no adelantó ninguna gestión a su favor, circunstancia que evidencia la ausencia de defensa técnica.


Agregó que la última actuación en el proceso se registró el 9 de junio de 2019 con el oficio nº. 177 MDMDEJPM-GDG-JIBRIMS-775, transcurriendo más de tres (3) años, sin que se solucione de fondo la situación y negándole de esa manera el acceso eficiente a la justicia.


Por otra parte, refirió «Es imperativamente necesario que por parte del Honorable Tribunal Superior Militar exista un pronunciamiento de fondo ante mi situación y mi caso en concreto. Dada la cantidad de tiempo transcurrido».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar la nulidad de la investigación penal adelantada en su contra y, requerir al Tribunal Superior Militar y a la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Brigadas de Infantería de M., proferir pronunciamiento frente a su situación, puesto que, han transcurrido más de tres años desde su conocimiento previo al fallo de primera instancia.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior Militar y Policial, a través del Magistrado Ponente informó que el proceso nº 159153 fue recibido en esa Corporación el 9 de julio de 2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de M., con el fin de ser tramitado el recurso de apelación interpuesto por el defensor Capitán de Navío (RA) M.M.T.S. contra de la sentencia de 20 de junio de 2019, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 12 meses de prisión, asunto asignado el 15 de julio de 2019 y que actualmente se encuentra al despacho en el orden que le corresponde acorde a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para efectos que esa Corporación adopte la decisión que en Derecho corresponde.


Explicó las razones por las que no ha proferido el pronunciamiento, y frente a la pretensión tendiente a que se ordene la nulidad de la investigación penal, resaltó que la acción de tutela no cumple el presupuesto de la subsidiariedad.


2. La Juez de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina Encargada relató las actuaciones adelantadas en el asunto cuestionado, e indicó que el 9 de julio de 2019 fue remitido al Tribunal Superior Militar para que resolviera el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo, al considerar que la tardanza por parte del Tribunal accionado en resolver la apelación no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del Magistrado Ponente, el cual fue recibido el 15 de julio de 2019, y con antelación al mismo, se encuentran otros procesos pendientes de decisión.


En ese sentido indicó que conceder el amparo invocado, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos recursos interpuestos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente.


Respecto a las alegaciones presentadas por el accionante sobre la ausencia de defensa técnica en la etapa instructiva y en la de acusación, determinó que no se encontraba acreditado el presupuesto...

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