SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88390 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88390 del 24-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Enero 2023
Número de expediente88390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL023-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL023-2023

Radicación n.° 88390

Acta 001


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la A.E.P.P., A.R.B., A.J.C.A., ARNOLD EDUARDO COLÓN WATTS, B.M.R.N., D.V.D., E.S.S., J.A.G.M., G.A.Q.S., H.M.V., J.L.M.R., LEÓN I.M.P., LUIS EDUARDO JIMÉNEZ POLO, L.E.Z.P., A.E.M.O., E.C.M.M., M.A.M.E., FERMÍN PEÑA ARROYO, W.D.V.C., Y.D.C.B. CARO y Y.G. CARO, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de noviembre de 2019, en el proceso que instauraron los contra TERMOCARTAGENA SA ESP, hoy denominada VISTA CAPITAL SA, LA EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA SA ESP – EMGESA SA, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA SA ESP - CORELCA SA ESP, y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO.


Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada Ana María Muñoz Segura para conocer del presente caso, con fundamento en la causal tercera del artículo 141 del CGP.


I.ANTECEDENTES


Los demandantes promovieron proceso ordinario laboral de primera instancia contra Termocartagena SA ESP, hoy denominada Vista Capital SA, la Empresa Generadora de Energía SA ESP – Emgesa SA, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA ESP - Corelca SA ESP, y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.


La anterior, con el fin de que se declarara que i) entre Termocartagena SA ESP y Emgesa SA ESP. se presentó una sustitución patronal; ii) dicho fenómeno no exonera a Corelca SA ESP y, a la Nación de la responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones laborales, los bonos pensionales y demás acreencias a las que tuvieran derecho trabajadores y pensionados; iii) son ineficaces las renuncias a sus cargos, presentadas por cada uno de ellos, ante Termocartagena SA ESP. y los actos que se desprendan de aquellas; iv) se incurrió en un despido colectivo, al no haber cumplido con los requisitos establecidos para ello por la ley; v) las sumas pagadas por la mencionada entidad, en favor suyo, durante los últimos tres años de sus contratos, se debieron computar como factores a efectos de cuantificar el salario promedio y el Ingreso Base de Cotización (IBC), así como el cálculo y liquidación del bono pensional tipo B a cargo de Corelca SA ESP o de la Nación, el pago de las pensiones de jubilación otorgadas con base en la convención colectiva de trabajo, entre otras acreencias laborales y; vi) Corelca SA ESP y la Nación están obligadas a constituir un patrimonio autónomo que garantice sus pensiones convencionales, en virtud del convenio de sustitución patronal de 1996.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretenden que se condene a las demandadas a pagarles, i) la indemnización moratoria por salarios y prestaciones sociales insolutas; ii) al bono pensional tipo B; iii) las diferencias salariales y prestacionales de los últimos tres años de servicios prestados a Termocartagena SA ESP, así como las de los años 2002 a 2006; igualmente, persiguen que iv) se reintegre a cada uno de los demandantes al cargo que desempeñaban en virtud de la ineficacia de la renuncia, y; v) se les condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa contenida en la CCT vigente, pactada entre Termocartagena SA y SINTRAELECOL, o por causa de la bonificación por retiro voluntario; vi) la indexación y; vii) las costas del proceso.


De igual manera relataron, en acápites diferentes, lo siguiente:


i) Solidaridad entre las demandadas


M. que el gobierno nacional mediante el Decreto 1553 de 1992 asumió parte de las obligaciones financieras del sector eléctrico y mediante el Decreto 700 de 1992, se dispuso que Corelca entregara a la Nación «en dación de pago por las obligaciones de deuda externa garantizada asumidas por la Nación, los activos que conformaban “la Central”, de propiedad de CORELCA», lo que llevó a que fuera celebrado el 11 de noviembre de 1993 el evocado acto entre la Nación y Corelca y la transmisión de los lotes junto a la totalidad de los activos necesarios para la correcta operación de la Central Térmica.


Relataron que la totalidad de los bienes entregados a la Nación en virtud de dicho acuerdo, asciende a la suma de $122.427.360, los cuales quedaron en administración temporal de Corelca, pero en el entendido de que fue hasta el 8 de diciembre de 1994 que se suscribió entre Corelca y la Nación un contrato de arrendamiento para la explotación de la planta de Termo, transcurrió un interregno en que se generaron frutos y rendimientos, donde la Nación recibía de Corelca las ganancias generadas por la venta de energía de la misma. Señalaron que dicho contrato fue prorrogado en Otrosí del 26 de diciembre de 1995, «por un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de terminación, extendiéndose la duración del contrato hasta el 28 de febrero 1996», fecha en la cual se acudió nuevamente a la modalidad de pago a la Nación por los frutos y rendimientos generados por la operación de la planta.


No obstante, indicaron que se negoció un nuevo contrato de explotación, en el cual Corelca «asume la administración, operación y mantenimiento de la planta, sin lugar al pago de cánones a la Nación por concepto de la ejecución de sus actividades bajo el mismo», quedando para las ganancias de las operaciones. También expresa que, en Resolución N.° 219 de 1972, los trabajadores de Corelca obtuvieron la calidad de trabajadores oficiales por parte del director ejecutivo de dicha entidad.


Adujeron que estuvieron vinculados al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad en Colombia Sintraelecol, del cual surgieron convenciones colectivas con Corelca SA y Termocartagena para la vigencia de los años 1987-2001, en las que se dispuso que aquellos trabajadores que hayan prestado su servicio ocho años o más, continuos o discontinuos, y fueran despedidos sin justa causa, tendrían a su favor la siguiente fórmula de indemnización:


[…] c) Si el trabajador tuviere más de cinco (5) años y menos de diez (10) años de servicios, se le pagará cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los ochenta y cinco (85) días señalados en el literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes o fracción.


d) Si el trabajador tuviere mas (sic) de diez (10) años de servicio se le pagará cincuenta y cinco (55) días adicionales de salario sobre los ochenta y cinco (85) días señalado en el literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes o fracción.


PARÁGRAFO: En caso de despido sin justa causa plenamente comprobada, después de haber laborado ocho (8) años de servicios continuos o discontinuos con la Empresa, el Trabajador podrá optar por el reintegro o por la indemnización.


Así las cosas, relatan que ante el convenio de sustitución patronal celebrado entre Corelca SA y Termocartagena el 31 de octubre de 1997, pasaron a ser trabajadores de la última, quien asumió las obligaciones laborales bajo el compromiso de «absorber en su totalidad la planta de personal de CORELCA», manteniendo los derechos previamente adquiridos por los trabajadores de manera convencional, entre ellos la estabilidad laboral por fuero. Dicho convenio se hizo efectivo el 1 de noviembre de 1997.


Expusieron que, dado el convenio citado, Termocartagena SA ESP se comprometió dentro de los 45 días a la firma del acuerdo, a contratar la elaboración de un cálculo actuarial teniendo como base el preparado por la sociedad W.W. de Colombia SA, a corte de junio 30 de 1996, respecto de los que fueron objeto de la sustitución patronal, en lo relativo a «i) la provisión para eventuales pensiones convencionales de los trabajadores, pensiones no concurrentes con el régimen de seguridad social en pensiones, y ii) el bono pensional que se deba expedir al Sistema de Seguridad Social en Pensiones», proporcionalmente al tiempo laborado.


El compromiso al culminar este trámite fue que Termocartagena SA dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de la actualización de dicho cálculo, constituiría un «fideicomiso mercantil como garantía de respaldo a las obligaciones adquiridas», entre las que se encuentran la emisión de los respectivos bonos pensionales, para lo cual incluso en cada una de las convenciones colectivas pactadas entre Sintraelecol, Corelca y Termocartagena, dispusieron para la vigencia de los años 1987 a 1997, que las disposiciones que no fueron derogadas hacían parte integral de la nueva convención colectiva.


Aunado a ello, resaltaron que en Resolución N.° 0767 expedida por Corelca en fecha 31 de octubre de 1997, se manifestó:


Que en el desarrollo del proceso de sustitución patronal que se dé como consecuencia del Programa de Enajenación de Acciones de TERMOCARTAGENA S.A. ESP. (sic), CORELCA responderá solidariamente con TERMOCARTAGENA S.A. ESP. (sic), de las obligaciones legales y convencionales de conformidad con el artículo 69 del Código sustantivo del Trabajo, causadas con anterioridad a dicha sustitución y […] sin límites en el tiempo […].


Indicaron que el apartado anterior, fue inmerso en la CCT suscrita para la vigencia 1998-1999 entre Termocartagena y Sintraelecol, así como con ocasión de las leyes-marco de Servicios Públicos Domiciliarios, específicamente la del sector eléctrico (Ley 143 de 1994), en la cual se autorizó al Gobierno Nacional para la enajenación de activos eléctricos entre ellos la planta de generación de Termocartagena en procura de preservar los intereses económicos de la Nación.


Expusieron que, en el contrato de compraventa de acciones y activos por parte de Corelca a Termocartagena, en nombre de la Nación, se estableció la suma de $27.555.746.702, por la venta de la Central Termoeléctrica de Cartagena, de los cuales quedó el valor de $11.972.246.702, como saldo insoluto, los cuales...

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