SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89489 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924903563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89489 del 31-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente89489
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL109-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL109-2023

Radicación n.° 89489

Acta 2


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide los recursos de casación presentados por JUAN DANIEL SILVA SERRANO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 1 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral seguido por el primero de los recurrentes contra ASESORES EN DERECHO SAS en calidad de mandataria con representación de Panflota; la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-; la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; FIDUPREVISORA S. A. como administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y contra la entidad también recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Juan Daniel Silva Serrano convocó a juicio a las entidades accionadas para que se declare que fue trabajador de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. «hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. entidad cerrada» y se proteja su derecho a la seguridad social en respaldo al amparo otorgado por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A en sentencia del 7 de diciembre de 2016.


En consecuencia, solicitó emitir las siguientes condenas: i) a Asesores en Derecho S. A. a expedir la resolución del cálculo actuarial correspondiente al tiempo laborado para la Flota Mercante Grancolombiana S. A. entre el 11 y el 25 de julio de 1977 y desde el 1 de agosto de 1977 hasta el 23 de mayo de 1989; ii) a F.S.A. a pagar a Colpensiones el valor del referido cálculo actuarial; iii) a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, a tener en cuenta los periodos trabajados por el actor al servicio de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., para efectos de conceder la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva.


Igualmente reclamó condenar a La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pagar a Colpensiones los títulos pensionales que le corresponden al demandante por los siguientes servicios prestados: i) a la Caja de Previsión Social Distrital entre el 3 de mayo de 1971 y el 7 de febrero de 1973 y ii) a la Armada Nacional desde el 12 de abril de 1973 hasta el 13 de junio de 1977; y en virtud de ello, condenar a Colpensiones a tener en cuenta estos tiempos de servicio para la pensión de vejez o indemnización sustitutiva. Así mismo, pretende el pago de los perjuicios morales y materiales por el incumplimiento en el pago del título o cálculo actuarial, los intereses de mora o en su defecto la indexación y las costas del proceso.


De manera subsidiaria depreca que se declare la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, frente a las obligaciones pensionales a favor del demandante, en razón a su condición de matriz de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. y, por ende, emitir condena en su contra por el pago del cálculo actuarial por el tiempo laborado en esta última empresa.


En su defecto, solicita declarar la responsabilidad subsidiaria de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como titular jurídico de la cuenta Fondo Nacional del Café y, por tanto, condenar al pago del mencionado cálculo actuarial.


Para sustentar estas pretensiones, manifestó que el 8 de junio de 1946 se creó la Flota Mercante Grancolombiana, compañía en la que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y «otros» tenía una participación del 45%, el cual se incrementó al 80,07% para el año 1954.


Explicó que el 100% del capital accionario colombiano en la Flota Mercante corresponde a recursos públicos parafiscales pertenecientes a la cuenta Fondo Nacional del Café, cuyo titular es La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su administrador es la Federación Nacional de Cafeteros.

Adujo que la Flota Mercante tenía la obligación legal de pagar las pensiones de jubilación, así como de hacer los aprovisionamientos de capital para realizar el aporte previo al sistema de seguridad social y las reservas de la cuota correspondiente en relación con los servicios prestados por sus trabajadores, hasta cuando el ISS asumiera tal deber. Aclaró que esta empresa no sustituyó ni subrogó la obligación pensional, ni efectuó una conmutación pensional y que mediante Decreto 1993 de 1967 el ISS llamó a inscripción obligatoria a las empresas de transporte marítimo, pero los trabajadores de la Flota tan solo fueron inscritos el 2 de agosto de 1990.


Refirió que el 17 de diciembre de 1992, el Comité Nacional de Cafeteros aprobó que el déficit del Fondo Nacional del Café para el año 1993 fuese cubierto con las utilidades de la Flota Mercante, y la Asamblea Nacional de Accionistas de esta última dispuso el reparto de utilidades por $173.406.964.589,36.


Afirmó que la empleadora del demandante se encuentra cerrada y no dejó capital ni reservas para cubrir contingencias laborales y que la Federación Nacional de Cafeteros provee los recursos para el pago de las mesadas pensionales de los jubilados de la extinta empresa. Agregó que la referida Federación inscribió su condición de matriz o controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana el 29 de abril de 1998.


Expuso que el 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación obligatoria de la empleadora del actor y el 22 de noviembre de 2012 aprobó la rendición final de cuentas y la terminación de dicho proceso liquidatorio. Sin embargo, este trámite fue reabierto para designar un mandatario con cargo al Patrimonio Autónomo Panflota que se encargara de los asuntos relacionados con extrabajadores, siendo designada la empresa Asesores en Derecho SAS.


Mencionó que, mediante diferentes sentencias de tutela, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han amparado los derechos fundamentales de los extrabajadores de la Flota Mercante Grancolombiana, y en virtud de ello han ordenado el pago del cálculo actuarial por el tiempo laborado en dicha empresa, con destino a Colpensiones; decisiones constitucionales que han sido acatadas por las accionadas.


Explicó que prestó los siguientes servicios: i) a la Caja de Previsión Social Distrital entre el 3 de mayo de 1971 y el 7 de febrero de 1973 (91.42 semanas); ii) a la Armada Nacional del 8 de enero de 1973 al 13 de junio de 1977 (231 semanas); iii) para la Flota Mercante Grancolombiana del 11 al 25 de julio de 1977 y entre el 1 de agosto de 1977 y el 23 de mayo de 1989 (553,28 semanas).


Dijo que, en la convención colectiva de trabajo de 1985, la Flota y A. pactaron que las pensiones de jubilación estarían a cargo de la empresa, lo cual se ratificó en la convención de 1988. El actor fue miembro de la mencionada organización sindical, el último cargo que desempeñó fue el de «segundo» ingeniero a bordo de los buques, y recibió un salario mensual compuesto por: i) salario básico mensual US 911; ii) prima de antigüedad US 154,87; iii) sobrerremuneración US650; iv) salario en especie (alojamiento y alimentación) US216; v) viáticos US 2,49 e vi) incidencia de primas extralegales 8.33%, US161,19; para un salario promedio de US2095,55, que para el 2 de mayo de 1989 equivalía a $766.971, e indexado al 30 de junio de 1992 era igual a $1.683.430.


Refirió que la Flota Mercante Grancolombiana no cotizó para pensión por el tiempo laborado por el demandante, quien se encuentra afiliado a Colpensiones y tan solo cuenta con 138 semanas de aportes efectuados por otros empleadores. Dijo que presentó reclamación administrativa ante las accionadas y que Asesores en Derecho negó la expedición del cálculo actuarial.

Al dar respuesta a la demanda, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a lo pretendido. Aceptó el hecho relativo a la reclamación administrativa presentada ante esa entidad, de los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa adujo que respecto de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante no opera el principio de responsabilidad subsidiaria del Estado, por no ser una entidad descentralizada de la administración pública. Además, la Nación fue ajena al proceso liquidatorio de esta empresa y quien asume dicha responsabilidad es la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción (folios 695 y ss.).


Fiduprevisora S. A. dio respuesta a la demanda con oposición a las pretensiones. Aceptó los hechos referidos a que la Federación de Cafeteros provee los recursos para el pago de las mesadas pensionales, el nombramiento de un mandatario con representación de Panflota y el trámite de liquidación de la empresa empleadora, de los demás señaló que no eran ciertos o no le constaban.


Explicó que esta entidad actuó únicamente como una fiducia de administración y fuente de pagos existiendo una separación patrimonial entre los fondos que recibe a través de los fideicomisos con los activos propios de la entidad. Aclaró que no es subrogataria, cesionaria o sucesora procesal de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, su relación es únicamente contractual, y en virtud de ella, solo le compete pagar las mesadas pensionales, pero no de un cálculo actuarial. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, imposibilidad de realizar pagos distintos a los establecidos en el contrato de fiducia e inexistencia de la obligación (folios 751 y ss).

La Federación Nacional de Cafeteros se opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, admitió la creación de la Flota Mercante Grancolombiana, su condición de administradora del Fondo...

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