SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00056-00 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924903662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00056-00 del 26-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00056-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP823-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230005600

Radicación n.° 128316

STP823-2023

(Aprobado acta n.°013)



Bogotá, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Nelson Erlinton Oviedo Yela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto.


En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la sentencia condenatoria de primera instancia, en la medida que dispuso que la ejecución debería llevarse a cabo en un establecimiento ordinario y no en el Resguardo al que pertenece.



II HECHOS



1.- El 19 de enero de 2022, el señor Oviedo Yela fue detenido por miembros de la Policía Nacional mientras conducía un vehículo, en el que transportaba 258.4 kilogramos de cocaína. El 20 de enero se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura, legalización de incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Sobre esto último, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Túquerres con Funciones de Control de Garantías, dispuso imponer detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2.- Dado que el accionante manifiesta pertenecer y ser comunero activo del Resguardo Indígena de G., su apoderado solicitó cambio de sitio de reclusión, lo cual fue concedido el 26 de septiembre de 2022 por el juez de control de garantías, ordenándose su traslado «a la casa de sanación del resguardo indígena de Guachaves (sic) ubicado en el municipio de santa cruz – de Guachaves (sic) […]».


3.- El 3 de octubre de 2022 se adelantó audiencia de verificación de preacuerdo, en la que el procesado aceptó cargos. Su abogado solicitó que la vigilancia de su condena siguiera por cuenta del Resguardo.


4.- El 13 de octubre de 2022 se celebró la audiencia de lectura de sentencia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto, precisando que la condena era de 128 meses de prisión y multa de 1334 SMLMV como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


5.- Sobre la ejecución de la pena, y luego de un extenso análisis1, el Juzgado decidió denegar la solicitud para que fuera cumplida «al interior de la casa de sanación del Resguardo Indígena “Guachavés” ubicado en el municipio del S., N.. Para tal efecto, se librará la correspondiente boleta de encarcelación». Al respecto, señaló que


[…] como no fue acreditado que para el momento de ocurrencia de los fácticos que originaron la presente causa penal, N.E.O.Y. ostentara la calidad de comunero del resguardo de Guachavés, incurre la defensa en la insatisfacción de la carga procesal de demostración o convicción que como regla de conducta le era atribuible a tal parte, siendo la consecuencia lógica la de no poder acceder a la aplicación del cumplimiento de pena en dicho resguardo, pero, sin desconocer que al referido le asiste la protección y respeto de su diversidad étnica y cultural en aras de la conservación de las costumbres de la comunidad ancestral a la que dice pertenecer, se ordenada en la resolutiva de este proveído que sea recluido en un patio o pabellón de la Cárcel donde se logre el cometido de impedir la desculturización, cómo presupuesto teleológico del reconocimiento del principio de enfoque diferencial basado en la alteridad o la cosmovisión propia del condenado. (S. no originales)


6. Para arribar a esa conclusión, el Juzgado estudió los tres documentos en los que soportó su pertenencia al Pueblo de los Pastos2, los que en principio permitirían validar la calidad de indígena del procesado, lo cierto es que no había «un medio suasorio anterior al momento de los hechos que originó la conducta punible atribuida a OVIEDO YELA que enseñe que con suma antelación aquel ya era parte de la colectividad […]». Agregó que era


[…] ilógico que si el interesado hubiese hecho parte de esa sociedad étnica en los términos que informaron las personas que presentaron las constancias arrimadas y lo destacaron como una persona colaboradora, activa y participativa de sus distintas actividades, no exista un solo documento escrito, digital, video gráfico, fotográfico, etc., que enseñe de esa realidad; adoleció la parte interesada de presentar algunos medios suasorios que con mayor envergadura soportaran la realidad alegada pero no demostrada, la que no se atemperó con amplitud temporal a fechas pasadas o anteriores a los hechos que originaron la persecución penal, limitándose el solicitante a verter famélicos soportes demostrativos, los que bien se configuraron con posterioridad a la comisión delictiva. (Énfasis añadido)


7.- Adicionalmente, sostuvo que al verificar la base de datos del Ministerio del Interior (consulta de la información censal de las comunidades y resguardos indígenas)3, no se encontró que el señor Oviedo Yela apareciera registrado en algún Resguardo. Aunado a ello, destacó que en el “arraigo” (de 19 de enero de 2022), aquél le informó al agente del CTI que vivía en la Vereda Cartagena del municipio de S. «y en ningún momento hizo referencia a su calidad de indígena, de comunero, de residir en el Municipio de S. donde está ubicado el resguardo indígena de Guachavés».

8.- El 21 de octubre de 2022, el señor Oviedo Yela interpuso recurso de apelación para que se otorgue el cumplimiento de la pena en el centro de sanación y armonización del Resguardo de G., el cual se encuentra en trámite ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


9.- El 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto dictó la boleta de encarcelamiento n.° 037, determinando que el cumplimiento de la pena debía ser realizado en «INPEC TÚQUERRES».


10-. El 11 de enero de 2023, el señor Oviedo Yela presentó acción de tutela contra la sentencia condenatoria de primer grado, por cuanto desde el 13 de diciembre de 2022 se encuentra privado de la libertad «en una cárcel judicial ordinaria la cual no cuenta con un pabellón especial conforme a las normas y la jurisprudencia que salvaguarden mis usos, costumbres, mi dignidad humana, mi diversidad étnica y cultural»4. En resumen, considera que la providencia atacada configuró un defecto procedimental, y que


[…] aun no cobraba ejecutoria por haber sido está recurrida y sus efectos no nacieron a la vida jurídica, no obstante arbitrariamente y de una manera desproporcionada el señor J. emitió la boleta de encarcelación No. 037 e incluso en sus observaciones hace alusión al parecer de una manera “definitiva”, se negó el cumplimiento de la pena al interior de la casa de armonización del Resguardo de S. de G., todo esto que no es así ya que no ha tomado una decisión definitiva de sostener o revocar la sentencia impugnada por mi apoderado por parte de los honorables Magistrados del Tribunal Superior de Pasto-Sala Penal.


11.- Por último, resaltó que (i) la tutela es procedente porque no hay posibilidad de corregir la irregularidad por otra vía, pues si bien interpuso a tiempo «el recurso de apelación contra la sentencia que negó seguir la reclusión en el centro de Armonización del Resguardo Indígena de G., es por ende que sus efectos están suspendidos, no obstante vulnerando el principio de legalidad y haciendo caso omiso se emitió una boleta de encarcelación de cambio de lugar, siendo una circunstancia sui generis que el código de procedimiento penal no prevé como remediar por lo que no hay otro mecanismo más efectivo para salvaguardar el debido proceso, derecho de defensa, doble conformidad y diversidad étnica y cultural […]». Y (ii) «el Instituto Nacional Penitenciario y C. de Túquerres, ni ninguno de N. posee un pabellón especial para albergar internos indígenas que hayan infringido la ley ordinaria».


12.- A partir de lo relatado, solicitó (i) el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la diversidad étnica y cultural, (ii) que se deje sin efectos la boleta de encarcelación N° 037 de 15 de noviembre de 2022 -emanada del Juzgado accionado- mientras se toma una decisión de fondo respecto del recurso de apelación, y (iii) se ordene su traslado al centro de armonización y sanación del Resguardo Indígena de G..


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



13.- Inicialmente, a acción de tutela fue repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, por Auto de 11 de enero de 2023, decidió remitirla por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo asignada al despacho el 17 de enero, que la admitió al día siguiente, enterando al Juzgado accionado, vinculando a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y enterando a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal. Adicionalmente, se requirió a las autoridades judiciales mencionadas que informaran sobre el estado del proceso y la privación de la libertad del accionante. No obstante, no se recibieron respuestas.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


14.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problemas jurídicos


15.- De conformidad con el recuento realizado hasta el momento, la Sala debe resolver si las autoridades judiciales accionadas, específicamente el Juzgado...

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