SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00715-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925286421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00715-01 del 09-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122030002022-00715-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1032-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1032-2023

Radicación nº 05001-22-03-000-2022-00715-01

(Aprobado en Sala de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 17 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que S.C.E. le instauró al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2022-00027-00.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, a través de apoderado, requirió la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, violación al principio de la reparación integral del daño, enriquecimiento sin justa causa y confianza legítima», para que:


i) Se amparen los derechos invocados los cuales [considera] vulnerados por el accionado al negar los oficios solicitados a las entidades Bancolombia y Davivienda para verificar el verdadero saldo protegido por el límite de inembargabilidad, atendiendo a que la inembargabilidad va dirigida a las sumas de dinero y no en función al número de cuentas.


ii) Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos los autos interlocutorios del 10 y 31 de octubre de 2022 que negaron la solicitud de oficios para la sumatoria de saldos de las cuentas bancarias y se ordene al Juzgado dar trámite a la solicitud de oficiar a las entidades bancarias para que certifiquen a cuánto asciende los dineros existentes, realizando una sumatoria y concluir el valor que excede el saldo mínimo inembargable para finalmente ser embargado dicho excedente, todo lo anterior, con las precauciones necesarias y pertinentes para evitar el incumplimiento de la ley de habeas data, reiterando, que esta parte no le interesa conocer los saldos que pueda tener el demandado en cada una de sus cuentas, sino, específicamente el monto que pueda llegar a superar el saldo mínimo inembargable y de esta manera poder materializar de forma efectiva al menos una medida cautelar y recuperar algo por poco que sea, el dinero adeudado.


En compendio, señaló que el juzgado convocado en el litigio ejecutivo que formuló contra Sebastián Rosello Mejía y Great Work Professional Company S.A.S., no accedió a su solicitud de oficiar a Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., para que «indiquen cuánto dinero tiene S.R.M. en las cuentas», al estimar que «lo solicitado desborda el objeto del decreto de la medida cautelar y parte de una inaceptable presunción de mala fe de las entidades por cuanto ya los Bancos pusieron de presente que acataran las medidas de embargo decretadas en las condiciones legales procedentes» (10 oct. 2022).



Sostuvo que su aspiración fue reiterada, obteniendo como respuesta que «debía remitirse al auto de 10 de octubre de 2022», (31 oct.) pronunciamientos que lesionan sus prerrogativas esenciales, en tanto, «se incurrió en defecto procedimental y lo deja sin la posibilidad de materializar las cautelas y recuperar algo de lo adeudado, lo que es grave porque la parte demandada no tienen más patrimonio e incluso en asamblea de accionistas de 21 de enero de 2022 se dispuso la liquidación de la sociedad demandada» y, «pese a que presentó su solicitud por segunda vez, el despacho simplemente se remitió a lo dicho, incumpliendo su deber de motivar las decisiones y omitió el estudio de su solicitud».



2.- El Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín se opuso al amparo, porque «no supera el presupuesto de la subsidiariedad»...

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