SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60248 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925419447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60248 del 01-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente60248
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP018-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP018-2023

Radicado N° 60248.

Acta 15.


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se decide la impugnación especial interpuesta por el defensor de S.A.R.H., contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 14 de julio de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, revocó el fallo absolutorio emitido el 28 de agosto de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del H. y, en su lugar, condenó a la procesada como autora de Falsedad ideológica en documento privado y Fraude procesal.


HECHOS



De la actuación se extrae que S.A.R.H., de una parte, y CARLOS ANDRÉS PUERTO DEL CASTILLO y GLORIA VICTORIA DEL CASTILLO DE PUERTO, de otra, celebraron el 30 de abril de 2006, contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la primera, en calidad de arrendadora, y estos últimos en su condición de arrendatarios. Como garantía del cumplimiento de la obligación dineraria surgida con ocasión de ese pacto, los arrendatarios firmaron letra de cambio en blanco en favor de la arrendadora.



Con ocasión al mencionado título valor, SHIRLEY ADRIANA RIVERA HOYOS promovió, en nombre propio, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra sus inquilinos, el 24 de septiembre de 2012. El monto de la obligación adeudada ascendió, se supone, a la suma de cinco millones quinientos diez mil pesos ($5.510.000°°). Presuntamente, llenó sin autorización o instrucción la aludida letra de cambio y la utilizó para el proceso ejecutivo. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, con el radicado 2012-00559. Tal autoridad libró mandamiento de pago, en auto de 9 de octubre de 2012.


Agotado el trámite de rigor, el citado despacho judicial, con base en la confesión realizada por S.A.R.H., declaró probada, de oficio, la excepción de inexigibilidad de la obligación contenida en el referido título base de recaudo, en fallo de 19 de diciembre de 2013. Explicó la inviabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adquiridas con la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, a través de letra de cambio, porque está expresamente prohibido en el artículo 16 de la Ley 820 de 2003. A la par, el mencionado juzgado dispuso cesar la ejecución y archivar definitivamente el proceso.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


De acuerdo con la noticia criminal interpuesta por CARLOS ANDRÉS PUERTO DEL CASTILLO, el Juzgado 7° Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva, previa declaratoria de contumacia, el F.O.S. le formuló imputación a S.A.R.H., como autora del delito de falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal) y fraude procesal (artículo 453 ibídem), con reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55-1 de la Ley 599 de 2000 (carencia de antecedentes penales), el 24 de febrero de 2017.


El 24 de mayo de 2017, el mismo Fiscal radicó escrito de acusación, por las conductas punibles antes mencionadas, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva.


La acusación se formuló oralmente el 8 de septiembre de 2017. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de octubre de 2018. El juicio oral abarcó varias sesiones: 30 de abril y 11 de julio de 2019; 2 de marzo y 2 de junio de 2020. El 28 de agosto de 2020, el juzgado dictó sentencia absolutoria.


Interpuesto recurso de apelación por el Fiscal y el representante de las víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, el 14 de julio de 2021, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a SHIRLEY ADRIANA RIVERA HOYOS, como autora de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal. Le impuso 74 meses de prisión, 200 SMLMV de multa y 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero le concedió la prisión domiciliaria y ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 26 de marzo de 2022.


Oportunamente, el defensor interpuso y sustentó impugnación especial.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva destacó que no fue desvirtuada la presunción de inocencia, por consiguiente, absolvió por duda.


Adujo carecer de claridad en cuanto a si C.A.P.D. CASTILLO y GLORIA VICTORIA DEL CASTILLO DE PUERTO (arrendatarios) estaban al día con S.A.R.H. (arrendadora), respecto a la obligación contraída con la celebración del mencionado contrato. Así, estimó improcedente afirmar categóricamente que la implicada diligenció arbitrariamente los espacios en blanco de la letra de cambio empleada como garantía.


Además, resaltó las falencias en las que incurrió el delegado del ente investigador al dejar de concretar en la acusación los hechos jurídicamente relevantes, hasta establecer que el titular de la acción penal no logró probar falsedad alguna en el citado contrato de arrendamiento, ni la conducta punible de Fraude procesal atribuida a la procesada, porque no existe documento que afecte el bien jurídico de la fe pública, ni se observa la intención de inducir en error a funcionario judicial alguno.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En criterio del Tribunal, el monto de la acreencia cobrada es falaz, porque los arrendatarios probaron que estaban a paz y salvo con la arrendadora. Sin embargo, la acusada introdujo una mentira en el aludido título valor, al diligenciar arbitrariamente la letra de cambio. Así, el ad quem sostuvo que la acusada hizo incurrir en error al juez que conoció ese asunto de carácter civil, para obtener una decisión a su favor (mandamiento ejecutivo de pago), pese a que la obligación no provenía de un contrato de mutuo, sino del incumplimiento en el pago de varios cánones de arrendamiento. El juez plural enfatizó en que la procesada afirmó mendazmente en la demanda ejecutiva que los demandados renunciaron expresamente a la presentación de la letra para la aceptación para la aceptación, el pago y a los avisos de rechazo.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


El defensor argumenta que emplear un título valor para cobrar una obligación dineraria surgida de un contrato de arrendamiento no actualiza el tipo penal de Fraude procesal y que no hubo falsedad alguna. Añade que la letra de cambio no encaja dentro de la prohibición del artículo 16 de la Ley 820 de 2003, porque no es depósito ni caución real. En todo caso, esa infracción solo da lugar a multa. Así, pretende la revocatoria del fallo impugnado.


ALEGATOS DE LOS NO IMPUGNANTES


El representante de las víctimas y el Fiscal Octavo Seccional de Neiva piden la desestimación de la impugnación, porque el fallo recurrido está conforme a derecho.


CONSIDERACIONES


1. Competencia


La resolución de la presente impugnación especial corresponde a la Corte, de conformidad con el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, y el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, que ubica a la Sala de Casación Penal como superior funcional de los Tribunales Superiores, sala penal.


2. Falsedad en documento privado


El tipo penal comprende tanto la falsedad material, como la ideológica. Así lo precisó la Corte en la providencia CSJ SP1704-2019, 14 may., rad. 52700, en la que refirió la línea jurisprudencial sobre el particular.


La falsedad ideológica, modalidad por la que el Tribunal condenó a la procesada, consiste en que:


(…) en un escrito genuino [producido por un particular], se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, si el documento verdadero en su forma y origen (auténtico) contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto, hecho o sus modalidades, bien porque se les hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido o cuando, habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR