SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60186 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925420527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60186 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente60186
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP006-2023


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP006-2023

Radicación No. 60186

(Aprobado Acta No. 010)



Bogotá D.C. veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MÓNICA ESCOBAR MORALES contra la sentencia dictada en audiencia del 10 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó a la precitada por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Entre el 22 de marzo y el 15 de abril de 2011, MÓNICA ESCOBAR MORALES se desempeñó como Fiscal 18 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, quien ordenó verbalmente -de manera manifiestamente contraria a la ley- la libertad de J.G.O.B., persona que fue capturada el 29 de marzo de 2011 en vía pública -concretamente en la calle 67 con carrera 8ª, barrio L. de Chapinero de Bogotá- con $ 10.900.000 y 22 de tarjetas de crédito y débito a nombre de diferentes personas.


Lo anterior, pese a que ese hecho permitía establecer que el referido ciudadano había sido capturado en flagrancia, pues tenía en su poder objetos o instrumentos de los cuales se deducía fundadamente que acababa de cometer un delito.


Adicionalmente, el 12 de abril de 2011, la misma funcionaria emitió orden de allanamiento al inmueble ubicado en el municipio de Chía (Cundinamarca) vereda Fonqueta, Finca La Trinidad, sin que se reunieran los requisitos legales establecidos por la ley procesal penal para ello y sólo con la pretensión de recubrir con apariencia de legalidad un falso allanamiento que tenía como finalidad apropiarse de una supuesta caleta, que se decía existía en ese inmueble.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 30 de enero de 2019, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a MÓNICA ESCOBAR MORALES como autora de los delitos de falsedad ideológica en documento público -en concurso homogéneo y sucesivo-, en concurso heterogéneo con los delitos de i) falsedad material en documento público; ii) abuso de función pública; y iii) prevaricato por acción -este último en concurso homogéneo y sucesivo-, con circunstancias de mayor y menor punibilidad – descritas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 y numeral 1° del artículo 55 de la Ley 599 de 2000, respectivamente-.


2. El 29 de mayo de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 17 de junio del mismo año ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a la calificación jurídica antes descrita a excepción del delito de abuso de función pública, respecto del cual la delegada del ente acusador advirtió que solicitaría la preclusión de la investigación por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.


3. La audiencia preparatoria se instaló el 1° de agosto de 2019, sesión en la que las partes manifestaron que el descubrimiento probatorio había sido satisfactorio.


Luego, la defensa indicó que ESCOBAR MORALES estaba interesada en realizar un preacuerdo, por lo que solicitó el aplazamiento de la diligencia. Por su parte, la delegada de la Fiscalía informó que se encontraba tramitando un principio de oportunidad a favor de la procesada. Por lo anterior, el Tribunal dispuso la suspensión de la audiencia.


4. El 6 de septiembre de 2019, en sede de control de garantías, se impartió aprobación al principio de oportunidad en favor de la procesada en lo que respecta a los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, con fundamento en la causal 5° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, esto es, [c]uando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.


5. En diligencia llevada a cabo el 5 de febrero de 2021, la delegada de la Fiscalía informó que el 17 de febrero anterior se decretó el testimonio de MÓNICA ESCOBAR MORALES, por lo que se realizó ruptura de la unidad procesal dando origen al radicado 11001-60-000-00-2019-01321 -proceso que hoy nos ocupa-.


Refirió también que se estaba llevando a cabo un preacuerdo con la procesada, motivo por el cual solicitó la suspensión de la diligencia preparatoria.


6. El 3 de marzo de 2021 se realizó audiencia de verificación de preacuerdo, no sin antes la delegada de la Fiscalía precisara que no se incluiría el delito de abuso de función pública comoquiera que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. Los términos del acuerdo fueron los siguientes:


6.1. La procesada acepta su responsabilidad penal por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 599 de 2000.


6.2. En contrapartida, la delegada del ente acusador le concedió a la procesada una rebaja del 50% de la pena a imponer -de conformidad con lo descrito en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley 599 de 2000-, fijando la pena en 28 meses de prisión, multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 48 meses.


Se precisó que la circunstancia de mayor punibilidad imputada, referida a la posición distinguida del agente en la sociedad, no se incorporó en el preacuerdo con los correspondientes efectos punitivos, comoquiera que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido su improcedencia para el delito de prevaricato (CSJ SP2454-2018).


7. El Tribunal, en audiencia llevada a cabo el 10 de marzo de 2021, impartió legalidad a la negociación atrás descrita y anunció sentido de fallo condenatorio en contra de la procesada. Posteriormente, las partes procedieron a descorrer el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


8. En audiencia del 10 de agosto de 2021, el Tribunal dictó la respectiva sentencia, decisión contra la cual la defensa de MÓNICA ESCOBAR MORALES interpuso el recurso de alzada que es objeto de pronunciamiento en la presente providencia.


LA SENTENCIA RECURRIDA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concordante con los términos del preacuerdo, condenó a MÓNICA ESCOBAR MORALES como autora del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, y en consecuencia le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa, y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.


Para lo que concierne a la presente providencia, corresponde precisar que a ESCOBAR MORALES se le negó la suspensión de la ejecución de la pena en virtud de los siguiente:


1. La norma vigente para la época de la comisión de las conductas punibles condiciona la concesión del sustituto al pago total de la multa.


2. El numeral 2° del actual artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, excluye una serie de delitos respecto de los cuales no es posible conceder el sustituto en comento, entre los cuales se encuentra el punible de prevaricato por acción.


3. Desconocer el mencionado numeral 2° conllevaría a la creación de una tercera ley, para construir una nueva que beneficie a la procesada, práctica proscrita en un Estado Social de Derecho, como de antaño lo tiene señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


4. Aunque en vigencia del original artículo 63 de la Ley 599 de 2000 y del actual (modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014), se cumple el factor objetivo en cuanto la pena impuesta a MÓNICA ESCOBAR MORALES es de 28 meses de prisión, quantum que no excede los 3 y 4 años previstos en las citadas normas, cada una de ellas señala presupuestos que no cumple la acusada para ser beneficiaria de este sustitutivo de la pena de prisión.


IMPUGNACIÓN


La defensa de MÓNICA ESCOBAR MORALES solicita revocar parcialmente el fallo proferido en primera instancia, para que en su lugar se le conceda a la...

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