SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00432-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925662257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00432-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 7300122130002022-00432-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC975-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC975-2023

Radicación n°. 73001-22-13-000-2022-00432-01

(Aprobado en sesión del ocho de febrero dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo reclamado por G.D.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Fresno -Tolima. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo, al señor L.A.A.A. y a los intervinientes del proceso 2019-00075.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que Luis Alberto Aguirre Aguirre promovió un proceso reivindicatorio en contra del aquí accionante, con el fin de que se declarara que le pertenecía el dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 359-4895, se ordenara la restitución del primer piso, se condenara al pago de los frutos percibidos y se negaran las expensas necesarias del artículo 965 del Código Civil.


2.1. El 10 de diciembre de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo admitió la demanda, bajo el procedimiento verbal sumario.


2.2. El demandado -tutelante- formuló demanda de reconvención, que fue admitida el 11 de marzo de 2020, ordenándose surtir el trámite del proceso verbal.


2.3. El 13 de junio de 2022, el referido despacho judicial dictó sentencia, en la cual, entre otros, declaró que el demandante era el propietario del inmueble y, en consecuencia, condenó al accionado a restituir el bien y a pagar $14´000.000 de cánones de arrendamiento y negó el reconocimiento de expensas necesarias a la parte vencida.


2.4. El 24 de octubre de 2022, el Juzgado Civil del Circuito de Fresno confirmó lo decidido por el a quo.


2.5. En criterio del actor, el Juzgado del Circuito convocado desconoció los precedentes jurisprudenciales relacionados con los requisitos de la acción reivindicatoria, en particular, porque no tuvo en cuenta que el demandante no tenía título alguno antes de iniciar la posesión del demandado en 2007, cuando se separó de su esposa.


3. Conforme a lo relatado, el gestor pide que se revoque el fallo de segunda instancia, que confirmó el del a quo.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Civil del Circuito de F. afirmó que el accionante pretende cuestionar «decisiones que nunca controvirtió y, modificar los hechos alegados inicialmente», concretamente, porque indica que ejerció la posesión desde 2007 y en el proceso aceptó que ello ocurrió desde 2013.


  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de H. adujo que el actor busca revivir una controversia dirimida, en la cual no acreditó el requisito temporal necesario.


  1. Quien dijo ser el apoderado del señor L.A.A.A. señaló que el tutelante no expuso, en su momento, los argumentos que trae a colación en la tutela, razón por la cual debía negarse el amparo invocado.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la protección reclamada, porque el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno analizó los argumentos de las partes y se sustentó en una apreciación razonable de las pruebas allegadas.

IV. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el actor, quien reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial y enfatizó que, si bien su esposa abandonó el bien en 2007 y él quedó solo ejerciendo la posesión, lo cierto era que desde 1998 había ingresado el inmueble cuando ella lo adquirió, ejerciendo la posesión.


V. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, la tutelante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considerada vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, que confirmó el fallo de primera instancia, pues, en su criterio, no se realizó una adecuada valoración probatoria, a fin de determinar que de tiempo atrás venía ejerciendo la posesión del inmueble, desconociendo, además, los precedentes jurisprudenciales aplicables.


2. Revisada la providencia cuestionada, se evidencia que el Juzgado ad quem confirmó el fallo que accedió a la restitución del bien por parte del demandado -tutelante- y, para el efecto, se pronunció sobre los reproches expuestos por el recurrente.


2.1. Referente a la falta de identidad del inmueble objeto de la reivindicación que fue planteada como una excepción de mérito de inepta demanda, el Juzgado indicó que, como el trámite se inició bajo las reglas del proceso verbal sumario, «los hechos que configuran excepciones previas deben presentarse como recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, a voces del inciso final del artículo 391 del mismo estatuto procesal», mecanismo que no fue...

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