SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128548 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925824667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128548 del 07-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128548
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP867-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP867-2023

Radicación nº 128548

Aprobado según acta n° 19



Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.A.S.B., contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral No. 11001310502820140052601, que promovió contra la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A., en reorganización.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. OSWALDO ALFONSO SUÁREZ BORBÓN promovió proceso ordinario laboral contra la mencionada sociedad, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral y que su terminación se dio como consecuencia del despido unilateral y sin justa causa.


Por lo anterior, solicitó que se declarara la ineficacia del despido y se condenara a la parte demandada al pago de: indemnización descrita en el 651 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002); bono de productividad para los 2011 a 2013; perjuicios ocasionados por la terminación unilateral e indexación sobre los montos reconocidos.


4. Mediante sentencia de 28 de abril de 2016, el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a su pretensión de indemnización por despido sin justa causa y condenó a la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. al pago de $425.055.363.


5. Apelada la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó integralmente y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


6. Inconforme, el accionante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con sentencia SL2775-2022 de 11 de junio de 2022, en el sentido de no casar la sentencia del tribunal.


7. SUÁREZ BORBÓN promueve la presente acción de tutela, con el ánimo que se revoque lo resuelto por la Sala de Descongestión Laboral, pues considera que incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, pues dio por demostrado, sin estarlo, que su despido obedeció a una justa causa «por incumplimiento de sus funciones».


Asimismo, mencionó que hubo vulneración al debido proceso por cuanto la sociedad demandada no adelantó en debida forma la diligencia de descargos, pues no habilitó un espacio para la etapa probatoria.


8. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia SL2775-2022, emitida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral y, en su lugar restablecer los efectos del fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, que accedió a su pretensión de indemnización por despido sin justa causa.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



9. Mediante auto de 30 de enero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


10. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral informó que esa Sala resolvió no casar la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en razón a los múltiples defectos técnicos que presentaba el único cargo con el que el demandante sustentó su recurso.


Adicionalmente estimó que, de superarse tales defectos, su pretensión tampoco estaba llamada a prosperar por cuanto no se demostró la existencia de defectos en el fallo atacado.


11. El apoderado de la sociedad demandada se opuso a la prosperidad de la tutela y resaltó que la decisión emitida en sede de casación se encontraba ajustada a derecho.


12. En similares términos se pronunció el representante legal de Productos Químicos Panamericanos, quien se refirió a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y destacó que, en este caso, no se presentaron los defectos específicos aludidos por el accionante.


13. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


Para la resolución de la tutela la Sala valorará el fallo objeto de debate SL2775-2022, aportado como prueba documental por el accionante.



IV. CONSIDERACIONES



14. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por OSWALDO ALFONSO SUÁREZ BORBÓN, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.



15. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


16. En atención a la pretensión formulada por el accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


16.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela2.


16.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes...

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