SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100659 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925826357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100659 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 100659
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL239-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL239-2023

Radicación n.° 100659

Acta 2


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que TECNIPOWER DEL CARIBE S.A.S. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 30 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES y la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.



  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, dignidad humana, igualdad y propiedad privada.


En respaldo de sus aspiraciones, informó que era socia y compañera permanente de P.J.U.O., quien mediante documento privado le cedió las acciones de la empresa Tecnipower del Caribe S.A.S., acto que se consignó en acta de 15 de marzo de 2014, inscrita el 24 de abril de esa misma anualidad.


Indicó que su compañero falleció el 8 de mayo de 2019 y, luego, M.U., R.E. y A.E.U.R., en su condición de herederos y adjudicatarios de la sucesión del causante, promovieron proceso verbal en su contra y de Tecnipower del Caribe S.A.S., con el fin de que se declarara que «entraban a sustituir al socio fallecido» en la proporción prevista en la partición protocolizada mediante escritura pública 1024 de 9 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, se ordenara su inscripción como accionistas en libro respectivo de la empresa demandada.


Refirió que dicho trámite se adelanta ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, actuación a la que se la vinculó y formuló recusación contra la funcionara encargada de dirimir el asunto; no obstante, el 27 de julio de 2021, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles rechazó la recusación y, finalmente, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2021, negó las pretensiones invocadas en la demanda y declaró probada la excepción de prescripción.


Expuso que al resolver el recurso de apelación que formuló la parte activa contra dicha decisión, a través de fallo de 25 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó el de la Superintendencia y, en su lugar, declaró que los demandantes:


(…) entra[n] a sustituir al causante P.J.U.O. como accionistas en Tecnipower del C.S. y le ordenó inscribir la adjudicación protocolizada en la escritura pública 1024 del 9 de septiembre de 2020 en el libro de accionistas y en la Cámara de Comercio del domicilio principal.


En consecuencia, levantó las medidas cautelares que se decretaron en el juicio y la condenó en costas en ambas instancias.


Narró que el 18 de mayo de 2022, la directora de Jurisdicción III de la Superintendencia convocada dispuso estarse a los resuelto por el Tribunal convocado.


Agregó que, surtida dicha etapa, solicitó a la Cámara de Comercio el levantamiento de «una medida cautelar» que impedía realizar el registro ordenado judicialmente y, mediante acto administrativo de 27 de julio de 2022, la Cámara de Comercio de Barranquilla negó el registro de la escritura pública n.° 1024 de 9 septiembre de 2020 y, en consecuencia, impidió el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá, para lo cual alegó que «la copia auténtica expedida por la Notaría Sexta de Barranquilla, no contiene actos sujetos a registro mercantiles (…)» y le indicó que «la enajenación de las acciones nominativas se lleva a cabo por inscripción en el libro de registro de acciones», y que el 13 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades confirmó la anterior determinación.


Afirmó que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía hecho por cuanto la recusación que formuló contra la directora de Jurisdicción Societaria III la resolvió el superintendente delegado de procedimientos mercantiles «usurpando funciones del Tribunal Superior que en marras era quien le correspondía resolverla (…), lo que conllevaría a una nulidad de lo actuado hasta ese momento procesal, porque estaríamos frente a dos instancias con la misma jerarquía».


Adujo que el juez plural accionado incurrió en defecto fáctico y material, pues pasó por alto que no se podía sustituir a los herederos del causante, por cuanto este ya no era socio accionista de la empresa Tecnipower del Caribe S.A.S. Asimismo, omitió valorar los elementos materiales probatorios que se allegaron en su defensa:


(…) como son las declaraciones de renta de los últimos años de parte del causante P.J.U.O. en que se establece que el causante estaba en la convicción de que le había trasladado dichas acciones y por obvio no las mencionaba desde el 2014, dado que no le pertenecían.


Por otra parte, indicó que el Colegiado de instancia convocado no verificó la falta de legitimación por activa y «dejó sin piso la prescripción manifestando que el acto es ineficaz, violando con ello el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 posterior al artículo 897 del Código de Comercio».


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto ni valor jurídico la providencia de 13 de octubre de 2022, y:


(…) de paso se entre a valorar las vulneraciones al debido proceso (…) y se otorgue la competencia a la justicia ordinaria quien es el que tiene las facultades amplias para resolver de fondo tal situación que se sale del ámbito de la jurisdicción de la superintendencia de sociedades.


Como medida provisional, solicitó la suspensión «provisiona...

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