SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00297-01 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925831061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00297-01 del 16-02-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 5000122140002022-00297-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1295-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1295-2023

Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00297-01

(Aprobado en Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que N.W.L.R. instauró en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Promiscuo Municipal de M., Cundinamarca, y la Inspección de Policía de la última localidad mencionada, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2007-00205.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se «declar[ara] nula la actuación realizada el día 29 de noviembre de 2022» en el juicio de la referencia.


En sustento, adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio acogió las pretensiones de la demanda de restitución de inmueble arrendado por mora en el pago, que F.J.G.L. interpuso en su contra para que se le retornara «la Finca Brisas 2, de la vereda El Diamante en el municipio de M. – Cundinamarca, determinado por los siguientes linderos: Por el norte con el predio del señor M.C.; por el sur con predios del señor P.G. y V.M.; por el oriente con el río Gazaunta; por el occidente con predios del señor Garzón M» (2 jul. 2019).


Indicó que aquella solicitó la «corrección o aclaración de la sentencia», en el sentido de comisionar la entrega del «predio denominado “BRISAS 1”, ubicado en la vereda PALOMAS DE VILLANUEVA, municipio de M., Cundinamarca», identificado con la «matrícula inmobiliaria 160-22233», por ser el bien que corresponde al arrendado, petición que si bien el despacho recriminado negó (22 jul. 2022), advirtió que «será ésta quien deberá demostrar en la diligencia de restitución ante el comisionado o quien corresponda, que el predio indicado en sentencia es el mismo».


Aseveró que sobre dicha heredad ejerce posesión; sin embargo, la Inspección de Policía de M., atendiendo el «Comisorio N° 06 del 7 de octubre de 2022», llegó a esta «en compañía de la policía y la parte demandante, para ejecutar la orden de restitución del inmueble» (29 nov.), sin que previamente él y su abogado fueran notificados de tal resolución, por lo que no pudo «ejercer una adecuada y técnica oposición a la diligencia, (…) por carecer de conocimiento jurídico necesario», actuación que, en su opinión, vulnera las garantías esenciales invocadas.


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio y la Inspección de Policía de M. defendieron la legalidad de su proceder.


El Juzgado Promiscuo Municipal de M. informó que «recibió comisorio procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio Meta, mediante el cual dispone realización de diligencia de Restitución y/o entrega del inmueble denominado “Finca brisas 2 de la Vereda el Diamante” ubicado en este municipio»; pero «subcomisionó» a la autoridad policiva de ese lugar.


Francy Julieth Guasta López se opuso al auxilio, tras adverar que «dentro de la diligencia de restitución y/o entrega realizada por la funcionaria subcomisionada se respetaron los derechos al demandado».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Villavicencio concedió el resguardo, «por no ser precisa y clara la identidad del bien inmueble que se ordenó restituir, valoración que se deduce de diversas actuaciones de las partes y de las mismas autoridades comisionadas al, 1) solicitarse por la parte demandante la expedición de nuevo despacho comisorio, 2) proponerse por el demandado incidente de nulidad, persona que, por haber sido invocada en contra suya la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, no podía ser escuchado en la enunciada actuación procesal y, 3) la primigenia devolución de despacho comisorio efectuada tanto por la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MEDINA como por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE DICHA TERRITORIALIDAD en octubre 28 y noviembre 30 de 2021; mantuvo su error y ordenó continuar con el desarrollo de la aludida actuación procedimental».


Agregó, que el «despacho judicial que delegó la competencia para resolver sobre la plena identidad del inmueble arrendado a las autoridades...

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