SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128227 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925873462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128227 del 02-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 128227
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1100-2023







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP1100-2023

R.icación n° 128227

Acta No 017





Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por W.C.O., respecto del fallo proferido el 23 de marzo de 20221 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el J. Décimo de Pequeñas Causas de la misma ciudad, la Procuradora General de la Nación, Ecopetrol S.A. y el Comité de Convivencia Laboral de esa empresa, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al «trabajo en condiciones dignas y justas», debido proceso, mínimo vital, igualdad, acceso a la administración de justicia, «a no ser sometido a torturas y tratos inhumanos», libertad, intimidad, honra y «salud mental».



LA DEMANDA



Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:



«Del extenso y confuso escrito inicial y de los anexos del mismo, se extrae que los reparos del proponente tienen relación con los siguientes trámites:



1.- Proceso disciplinario que se adelantó contra el proponente y de revocatoria directa ante el Procurador General de la Nación



El convocante laboró en Ecopetrol S.A. desde el 30 de julio de 1990 hasta el 5 de diciembre de 2018, data en la que fue despedido por justa causa.



En vigencia de la relación laboral en comento, el jefe (E) de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol sancionó disciplinariamente al actor y lo suspendió con inhabilidad especial de 4 meses a través de acto administrativo de 16 de junio de 2015, decisión que el Presidente de la compañía confirmó mediante resolución de 14 de septiembre de 2015.



El 3 de abril de 2019, el tutelante solicitó al Procurador General de la Nación revocar tales determinaciones; no obstante, mediante auto de 14 de agosto de 2020, el funcionario rechazó tal aspiración por improcedente, pues estimó que la revocatoria directa no era una tercera instancia del proceso disciplinario y que, en todo caso, no se vulneraron derechos fundamentales del interesado, decisión que no es susceptible de recursos, ni interrumpe términos judiciales, conforme el artículo 127 de la Ley 734 de 2002.



Respecto a este trámite, el convocante aduce que la autoridad disciplinaria encausada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, en su decisión, avaló la «instrumental ilegal de aniquilación de derechos, que produce la pérdida de estabilidad de la decisión del juez disciplinario».



2.- Proceso de acoso laboral que formuló el tutelante ante la Procuraduría General de la Nación



El accionante formuló queja por acoso laboral contra funcionarios de Ecopetrol S.A., por hechos que ocurrieron presuntamente entre el 2008 y el 2017, asunto que se asignó al Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz.



En el trámite en cita, el proponente solicitó al funcionario que declarara su falta de competencia y, «como consecuencia de lo anterior que se [activara] la garantía establecida en el numeral 1.° del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006» o, en otras palabras, se dejara sin efecto jurídico el despido de que fue objeto; pero, a través de providencia de 21 de noviembre de 2021, el procurador negó tal aspiración, tras considerar que ello no procedía en la etapa de investigación.



Frente a este procedimiento, el actor aduce que el procurador delegado vulneró sus derechos supralegales, pues, en suma, en su determinación desconoció lo previsto en la Ley 1010 de 2006, dado que debió ordenar su reinstalación laboral.



3.- Queja por acoso laboral que formuló el proponente ante el Comité de Convivencia de Ecopetrol.



El 20 de diciembre de 2021, el accionante formuló queja por acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A. contra algunos funcionarios de la entidad, por hechos que ocurrieron presuntamente en el periodo del 2008 al 2017. No obstante, través de proveídos de 4 y 27 de enero de 2022, dicha dependencia se negó a tramitarla por carecer de competencia, pues estimó que, al momento de la súplica, el peticionario no tenía la calidad de trabajador de la empresa.



El tutelante refiere que el comité en cita vulneró sus garantías supralegales, toda vez que la validez de las decisiones en comento «es desconocida», pues «no se puede verificar su autor», aunado a que hay un «fallo en su autenticación» y, por tanto, los documentos en cuestión «son falsos y fraudulentos en la medida que se trata de registro electrónicos adulterados sin que puedan ser declarados legales».



Agrega que, si en gracia de discusión, tales instrumentos fueran válidos, esta sede debe dejarlos sin efecto, toda vez que en ellos se desconoció el alcance de la Ley 1010 de 2006.



4.- Acción de tutela2 contra la sentencia de segunda instancia que se dictó en el proceso de levantamiento de fuero sindical que Ecopetrol S.A. adelantó contra el proponente



El aquí convocante promovió acción de tutela contra la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, para que se dejara sin efecto jurídico la sentencia que profirió el 24 de mayo de 2019, por medio de la cual ordenó el levantamiento de su garantía foral y autorizó su despido.



Surtidas las etapas de rigor, esta Sala negó el amparo a través de fallo de 8 de octubre de 2019, decisión que la homóloga Sala Penal confirmó mediante sentencia de 21 de enero de 2020.



Con posterioridad a la expedición de dicha decisión, el asunto se remitió a la Corte Constitucional para que surtiera la eventual revisión y dicha autoridad suspendió los términos mediante auto de 21 de febrero de 2021, con el fin de decretar y practicar pruebas.



Luego, mediante correo electrónico de 28 de enero de 2022, el actor «recusó» a uno de los integrantes de la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó la «nulidad de lo actuado» en el trámite supralegal en cita y requirió el traslado del expediente del fuero sindical a la Corte Constitucional. El 16 de febrero de 2022, un magistrado del Tribunal comunicó al peticionario que, el «proceso se [encontraba] en el Juzgado de origen, esto es, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual se encuentra en trámite para ser abonado como ejecutivo».



Al respecto, el actor manifiesta que, con posterioridad a la suspensión de términos que dispuso la Corte Constitucional, continuó la vulneración de sus garantías superiores, toda vez que «durante un año el Juzgado de Primera Instancia tomo (sic) decisiones abiertamente ilegales, a las que se incoó nulidad, reposición, apelación y queja, todos los recursos negados por el J. de Instancia».



Asimismo, insistió que el Tribunal encausado se equivocó al (i) «levantar un fuero inexistente (y oportunamente informado por el procesado el día 10-dic-2018) y que ordenó terminar un contrato laboral también inexistente» y (ii) al omitir la resolución de la recusación que formuló contra uno de los togados que integran ese colegiado.



Agrega que el J. Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá no remitió el proceso de fuero sindical a la Corte Constitucional, lo cual impide que su asunto se resuelva de manera definitiva.



Conforme lo anterior, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor ni efecto jurídico las siguientes providencias:



2.1- Auto de fecha 14 de agosto de 2020 notificado el día 19 de enero de 2022 siendo las 8:15 a.m. de la Procuraduría General de la Nación IUS E-2019-192212/ IUC D-2019-1289514;



2.2.- Auto de fecha 21 de noviembre de 2021 IUS 2016-306044 IUC D-2017-966939 notificado el día 13 de enero de 2022 siendo las 9:48 a.m. de la Procuraduría General de la Nación.

2.3.- Anónimos del 4 y 27 de enero de 2022; y



2.4.- Actuación del 16 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Bogotá, S.L..



En su lugar, se ordene: (i) al Procurador General de la Nación que, emita nuevo acto administrativo en el que revoque las sanciones disciplinarias que le impuso Ecopetrol S.A., al igual que, «poner fin al proceso disciplinario por pérdida de competencia y se declarare silencio administrativo positivo de conformidad con el artículo 52° del CPACA»; (ii) a Ecopetrol S.A., que declare ineficaz el memorando de 5 de diciembre de 2018 por medio del cual terminó su contrato de trabajo; (iii) al «J. Décimo de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá», que remita a la Corte Constitucional el proceso especial de fuero sindical que Ecopetrol S.A. promovió en su contra y (iv) a que le pague los perjuicios respectivos.



EL FALLO IMPUGNADO



1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo luego de hacer las siguientes consideraciones:



Como primera medida estimó que, respecto a la queja formulada contra el proveído de 14 de agosto de 2020, por el cual el Procurador General de la Nación negó revocatoria directa de la sanción disciplinaria que Ecopetrol S.A. le impuso al accionante, se estimó desatendido el requisito de la inmediatez.



En lo referente a la última providencia en comento, así como las que dictaron el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz el 21 de noviembre de 2021 y el Comité de Convivencia Laboral de Ecopetrol S.A. el 4 y 27 de enero de 2022, se encontró inobservado el requisito de la subsidiariedad, en la medida que no se acudió al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir esas decisiones.



En cuanto a las supuestas irregularidades en el trámite de la acción de tutela que el actor adelanta contra la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, se estimó que también existe una falta al principio de subsidiariedad, pues ese es un asunto que...

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