SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00528-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925880480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00528-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00528-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1420-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1420-2023 R.icación nº 11001-02-03-000-2023-00528-00

(Aprobado en Sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la tutela que M.S.I.I. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como V. y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso UAU La Loma, y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00106-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista reclamó la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara «decretar la medida cautelar de inscripción de demanda en la Matrícula Inmobiliaria n.° 040-438508».


En compendió adujo que es dueña del referido bien, con tradición que procede de su familia desde 1942, del cual la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A. como V. y Administradora del Fideicomiso UAU La Loma, el 26 de septiembre de 2019 obtuvo la «POSESION de los CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS; por medio de una diligencia de Restitución de Bien Fiscal, desalojando a mis poseedores (…) Al día siguiente de la diligencia de septiembre 26 de 2019 me entero que mis poseedores que se encontraban en el inmueble de mi propiedad (040-388282) fueron desalojados por “geográficamente” encontrarse en el inmueble con matricula (040-438508)», es decir que el fundo tiene dos títulos de propiedad en parte de su extensión.


Por lo anterior, promovió proceso reivindicatorio a la citada sociedad, en el que pidió como medida cautelar la inscripción de la demanda en los folios de matrícula Inmobiliaria n.º 040-438508 y n.º 040388282; no obstante, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla la decretó sólo respecto del «folio de M..N.. 040-388282» y la negó «sobre el 040-438508» (29 ag. 2022), porque, «no se encuentra solicitando su reivindicación ni mucho menos en este trámite se está solicitando el reconocimiento de frutos o perjuicios, por lo cual no es aplicable el artículo 590 del C. G del P. (…)», determinación que recurrió en reposición y en subsidio apelación, empero aquél la mantuvo (14 sep.) y el superior la refrendó (13 en. 2023).


Aseguró que en su calidad de «propietaria de mejor derecho real» , fue desalojada el 26 de septiembre de 2019 «por medio de un Título de Propiedad Pública, creado en el año 2006 (ABRIL 7) y hoy por esta demanda reivindicatoria demanda al actual poseedor con título; a efecto de que la JUSTICIA confronte los dos (2) títulos y la posesión, a fin de determinar quién tiene el mejor derecho» y, por esa razón es necesario el registro de la acción en la «matrícula inmobiliaria» que ostenta el «poseedor demandado».


2.- El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla defendió la legalidad de su proceder y allegó link de acceso al expediente objetado.


Alianza Fiduciaria S.A. como V. y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso UAU La Loma se opuso al resguardo y dijo que «los inmuebles referidos (040-388282 y 040-438508), poseen folios de matrícula totalmente independientes, diferentes y autónomos, e incluso, si se realiza un estudio de títulos de ambos predios, podrá corroborarse que no existe ninguna relación entre ellos».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se observa el decaimiento del amparo, debido a que el interlocutorio de 13 de enero de 2023 emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que ratificó «el numeral 3° de la providencia de fecha 29 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, a través del cual se denegó el decretó de la medida de inscripción de la demanda en el folio de matrícula No. 040-438508 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla», no luce antojadizo, ni caprichoso; por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra...

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