SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128595 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925882202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128595 del 09-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 128595
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1083-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP1083-2023

Radicación n° 128595

Acta 23.


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de NORELLA ACOSTA TENORIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, vida, salud, dignidad humana, educación, igualdad y unidad familiar.


El trámite se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 11001600040400110013200, así como también al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios Administrativos del precitado despacho judicial.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo tutelar y de la información allegada se verifica que al interior del proceso con radicado 11001600040400110013200, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia del 2 de abril de 2019, condenó a NORELLA ACOSTA TENORIO a la pena principal de 252 meses de prisión, como autora penalmente responsable de los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo1, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra tal determinación la defensa presentó apelación.


La Sala de Casación Penal en sentencia SP467-2020, rad.55368 del 19 de febrero de 2020, resolvió modificar el fallo apelado y, en consecuencia, la condenó a la pena principal de 170 meses y 20 días de prisión, multa de 283.32 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 174 meses y 6 días, esto como autora de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción, ambos cometidos en la modalidad de delito continuado.


El conocimiento de la ejecución de la pena impuesta correspondió al Juzgado de Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante quien solicitó la defensa prisión domiciliaria alegando la calidad de madre cabeza de familia, al tenor de la Ley 750 de 2002.


Para tal efecto argumentó que NORELLA ACOSTA TENORIO tiene dos hijos, entre ellos, M.J.Z.A. -mayor de edad-, quien esta incapacitado para trabajar porque se encuentra cursando estudios universitarios. Aunado a que el padre, quien proveía y cuidaba de él, falleció el 31 de marzo de 2021 a causa del COVID-19, por ende, el precitado joven se encuentra en un estado de vulnerabilidad y abandono, y requiere el apoyo de su madre para un adecuado desarrollo emocional, aunado al sustento económico, porque no puede trabajar de forma independiente para lograr su sustento.


En auto del 28 de marzo de 2022 el juzgado despachó desfavorablemente su pretensión, por lo que presentó apelación.


Así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en auto del 4 de agosto de 2022, confirmó la determinación confutada.


En ese orden, la parte actora considera que la providencia de segunda instancia adolece de motivación, porque no se consideraron las circunstancias de vulnerabilidad y abandono que padece el Mariano José Zabala Acosta, hijo de la demandante, quien, alega, está incapacitado para trabajar porque se dedica a estudiar, cumpliendo NORELLA ACOSTA TENORIO los requisitos que se exigen para la figura de madre cabeza de familia.


Así, la parte actora acude al presente mecanismo de protección con el objeto de que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto del 4 de agosto de 2022.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga corroboraron su participación en los hechos descritos, ratificando las decisiones adoptadas al haberse proferido de conformidad con la jurisprudencia y la ley. Para tales efectos aportaron copia de las mismas.



CONSIDERACIONES


Cuestión previa


El apoderado de la accionante deprecó la vinculación de la fiscalía que imputó, acusó y enjuició a su poderdante dentro de la causa penal que se adelantó, esto es, la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, de la revisión del expediente se advierte en primer lugar que en el auto admisorio se ordenó la integración de todas las partes actuantes en el asunto penal objeto de debate, habiendo la secretaría hecho la respetiva labor vinculando a las Fiscalías 70 Tribunal Unidad Decc-Bogota y a la Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, con lo que se satisface la debida integración del contradictorio en esta oportunidad.


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al ser su superior funcional.


Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, vulneró los derechos fundamentales de NORELLA ACOSTA TENORIO con la emisión de la decisión del 4 de agosto de 2022, que resolvió confirmar la emitida el 28 de marzo de ese año por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio de las cuales se le negó a actora la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia al tenor de la Ley 750 de 2002.


La Sala anticipa que negará el amparo invocado, al advertir que el proveído confutado se muestra razonable, tal y como se expone a continuación.


Como la presente demanda se dirige contra una decisión judicial, surge necesario precisar que esta Corporación ha sostenido2 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales3 y especiales4, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Con tales acotaciones, en el caso concreto el apoderado judicial de NORELLA ACOSTA TENORIO, alega que con la expedición de la decisión del 4 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal...

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