SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128251 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925882318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128251 del 02-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 128251
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1341-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP1341-2023

Radicación n° 128251

Acta 17.


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por Graciela Tovar Santos, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados P.L.R., el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito De Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, a Colpensiones, a la ARL Positiva, a la Sala de Casación Penal, a la Sala de Descongestión Laboral y a las demás partes e intervinientes al interior de los trámites objeto de debate.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES


Fueron resumidos por la primera instancia así:

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito primigenio y de las pruebas allegadas, se extrae que la actora adelantó proceso ordinario contra Colpensiones y Positiva S.A. con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y la indexación, frente a su «compañero permanente» Ernesto Rodríguez; no obstante, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el 2 de marzo de 2018, no accedió a sus pedimentos y se le otorgó la prestación a Patricia Lozano Rodríguez, en calidad de esposa del causante.


Decisión que fue apelada por ambas partes y surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 26 de febrero de 2019, la confirmó. La parte actora presentó recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión Laboral el 1.° de septiembre de 2021, mediante sentencia CSJ SL3864-2021, no casó; determinación que no compartía, pues no se tuvo en cuenta el precedente CSJ SL1727-2022.


La recurrente presentó acción de tutela contra la Sala de Descongestión Laboral, pues, a su juicio, no se hizo una valoración adecuada de las pruebas y no se tuvo en cuenta la jurisprudencia que trataba de la convivencia de los 5 años en cualquier tiempo, además, que era una persona de especial protección al tener 77 años y quebrantos de salud que le afectaban sus garantías.


La Sala de Casación Penal, el 19 de octubre de 2021, negó el amparo tras señalar que no se advertía una decisión arbitraria y que la tutela no era una instancia adicional para estudiar nuevamente los pronunciamientos judiciales; determinación que fue impugnada por la actora y la Sala de Casación Civil, el 2 de marzo de 2022, la confirmó.


La accionante se quejó de las decisiones constitucionales mencionadas, toda vez que, a su parecer, no se hizo un análisis de los elementos de juicio en debida forma y reiteró que no se tuvo en cuenta el precedente CSJ SL1727-2022 de la Sala de Descongestión Laboral que hizo un estudio minucioso de los «casos de las mujeres divorciadas y con (…) violencia intrafamiliar», como era su caso, «a quienes luego de haber ayudado a configurar el tiempo para la pensión y haber estado en el ingrato trabajo del hogar, o fue necesario abandonar el hogar para no resistir más maltrato o nos abandonaron a la deriva después de años al lado del esposo maltratador, y que viene otra persona en sus últimos años y se lleva el crédito».


A su vez, que en su caso particular «viene una mujer más joven, quien puede perfectamente compartir la pensión que se reclama de poco más de doce millones de pesos a valor de hoy, con la cual podríamos vivir dignamente las dos, pero especialmente esta mujer anciana que se dirige a ustedes, de los antecedentes ya conocidos».


La parte activa añadió que las dos declaraciones de los hermanos del causante daban fe de la situación de maltrato y abandono; además, los testigos del proceso ordinario fueron categóricos en el maltrato que sufrió y que «existe prueba adicional a la época reciente al abandono, en el cual se evidencia más de cerca ese maltrato». Y, que se afectaron los principios enunciados en la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.


La promotora agregó que contrajo matrimonio con E.R. y tuvieron 3 hijos, pero que aquél abandonó el hogar y que padecía de «artritis reumatoide degenerativa, además de ser paciente operada de corazón abierto y con dependencia de oxígeno».


Por último, la memorialista expuso que...

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