SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74197 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925917382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74197 del 28-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente74197
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL369-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL369-2023

Radicación n.° 74197

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HENRY AGUIRRE PRIETO contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2015 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.


I.ANTECEDENTES


Henry Aguirre Prieto llamó a juicio al Municipio de Villavicencio para que, previa la declaratoria de un contrato de trabajo, fuera condenado a pagarle sueldos, cesantías e intereses, prima de navidad, vacaciones y la prima de estas, recreación y bonificación por el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2011; las cotizaciones al sistema de seguridad social, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST o en subsidio la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con el Municipio de Villavicencio, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, el 22 de abril de 1991, como obrero en la Secretaría de Infraestructura de ese ente territorial, pasando luego a desempeñar funciones de «conductor grado A» de la misma Secretaría.


Relató que el 22 de abril de 2002 fue suspendido del cargo, por orden emanada de «un juzgado penal»; que el 11 de septiembre de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio decretó «la prescripción de la acción penal», decisión que lo llevó a solicitarle a la entidad demanda su reintegro, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, petición que no fue acogida por el ente territorial, quien mediante oficio del «19 de marzo de 2009» le comunicó que se le daba por terminado el vínculo laboral a partir de la citada fecha.


Puso de presente que era parte de la junta directiva de la organización sindical del municipio denominada «SINTRAMUNICIPIO» y como consecuencia de ello gozaba de fuero sindical; que los trabajadores afiliados a dicho sindicato crearon la «COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL MUNICIPO DE VILLAVICENCIO COOTRAVILLAVICENCIO», la cual realizó un convenio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio para recaudar la facturación de acueducto y alcantarillado de la ciudad.


Precisó que entre los años 2001 y 2009 se desempeñó como gerente de la cooperativa en mención; que en el transcurso de este periodo le iniciaron un proceso penal por «Abuso de Confianza Calificado» siendo condenado en primera instancia y absuelto en segunda, donde se decretó la prescripción de la acción penal.


Al dar respuesta a la demanda, el Municipio de Villavicencio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los referidos a que la relación laboral que lo unió con el demandante se inició el 22 de abril de 1991, la que por orden judicial fue suspendida mediante la Resolución n.° 083 del 26 de abril de 2002, hecho que perduró hasta el 19 de marzo de 2009, data a partir de la cual especificó que se le dio por finalizado de manera unilateral y por justa causa el vínculo subordinado. Sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos.


En su defensa, argumentó que el demandante no ostentaba la calidad de trabajador oficial, pues, como él mismo lo afirmó en la demanda, era gerente de Cootravillavicencio; por demás, dijo que no existía información de que hubiera «desempeñado funciones correspondientes a la construcción, el mantenimiento o sostenimiento de obras públicas en el Municipio».


Expuso que teniendo en cuenta que el promotor del proceso se encontraba suspendido por orden judicial, el Municipio no estaba obligado legal ni jurisprudencialmente a pagarle las pretensiones reclamadas con la presente acción, pues conforme a las citadas fuentes del derecho debía entenderse que durante el tiempo de suspensión del contrato era factible descontar los valores generados por vacaciones, cesantías e intereses y jubilación. Sin embargo, manifestó que le «fueron canceladas oportunamente al actor de la presente demanda» conforme se acredita con la Resolución n.° 2078 de 2009.


Propuso las excepciones previas de falta de competencia y de legitimación en la causa por pasiva. De mérito, enlistó las de cobro de lo no debido, falta de título y causa del demandante, buena fe del demandado, falta de legitimación para demandar, mala fe del accionante, compensación y la genérica.


El juez de conocimiento en audiencia del 14 de mayo de 2012, declaró no probada la excepción previa de falta de competencia y precisó que los demás medios exceptivos se decidirían al momento de dictar el fallo que definiera la instancia.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 22 de junio de 2012, absolvió al Municipio de Villavicencio de las pretensiones formuladas en su contra y le impuso al demandante las costas del proceso.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del actor, conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, con sentencia del 14 de diciembre de 2015, confirmó la decisión de primer grado e impuso las costas de la alzada a la parte impugnante.


Para tomar su decisión, el juez plural comenzó por señalar que los problemas jurídicos a resolver estaban centrados en determinar si el accionante demostró haber laborado al servicio del Municipio de Villavicencio como trabajador oficial y, de acuerdo con lo anterior, determinar si para la fecha en que fue suspendido por orden judicial desempeñaba las labores propias acordes a esa calidad. Indicó que, si tales respuestas resultaban afirmativas, se debía definir si era procedente acceder a las pretensiones contenidas en la demanda inicial.


Reprodujo lo previsto en el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, que al efecto señalaba:


Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempañadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.


A continuación, puso de presente que, conforme a la doctrina, para establecer si una persona reúne las condiciones de un trabajador oficial o de empleado público debe acudirse a dos factores: el denominado orgánico y el funcional; el primero tiene que ver con la naturaleza jurídica de la entidad donde se presta los servicios y, el segundo, permite establecer si las labores desempeñadas tienen o no una relación directa con el sostenimiento y mantenimiento de obras públicas.


Indicó que para cada caso en particular era necesario determinar si la actividad desarrollada por el demandante correspondía a la de trabajador oficial, puesto que no bastaba con acreditar que se encontraba vinculado a una determinada dependencia, como lo es la Secretaría de Obras Públicas o infraestructura del ente municipal, sino que era con fundamento en la realidad fáctica que debía examinarse si realmente la naturaleza de la labor realizada por el servidor tenía que ver con el sostenimiento y construcción de una obra pública.


Consideró que A.P. no demostró haber desempeñado labores que le dieran la condición de trabajador oficial, porque nada dijo en su demanda inaugural, ni se acreditó documentalmente que efectivamente ejecutaba funciones propias de esta clase de servidores, conforme al análisis probatorio que pasó a efectuar.


Dijo que se allegó copia de un contrato individual de trabajo a término indefinido celebrado entre el actor y el Municipio de Villavicencio el día 22 de abril de 1991, con el propósito que se desempeñara como obrero dependiente de la secretaría de obras públicas; sin embargo, allí no se describían las labores que iba a ejecutar; igualmente, se aportó una constancia expedida por la directora de talento humano de la Alcaldía de Villavicencio fechada del 2 de abril de 2009, en la que no obstante haberse manifestado que se celebró un contrato individual de trabajo, no se detallaron las funciones que realizó; por tanto, estimó que con fundamento en el criterio funcional anteriormente señalado, no se podía establecer con concreción y certeza si sus actividades se enmarcaban en las de un trabajador oficial.


Puso de presente que al expediente se acompañaron las convenciones colectivas de los años 1991, 1993 y 1994; una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; copia de la comunicación de terminación del contrato de trabajo; copias de los oficios del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio; liquidaciones de los años reclamados y la sentencia del Consejo de Estado de 6 de marzo de 1997, probanzas que en definitiva no eran pertinentes para demostrar la naturaleza de la labor desarrollada por el convocante al proceso.


Sostuvo que, si bien los testigos O.S.O., Alfonso Celeita Parra y E.A.B., afirmaron que el demandante había realizado funciones de obrero, no establecieron con sus dichos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que presuntamente desempeñó tareas de conductor de volqueta, pues la sola alusión a ello no le otorgaba la calidad de trabajador oficial, dado que tenía que estar específicamente demostrado que estuvo ejerciendo realmente tal función, esto es, laborando o conduciendo ese vehículo para el mantenimiento o construcción de una obra pública, lo que brillaba por su ausencia en esta contienda judicial.


Explicó que si bien el oficio allegado por el sindicato de trabajadores del Municipio de Villavicencio, que se recibió en el trámite de la...

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