SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62042 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925917798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62042 del 22-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente62042
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP053-2023
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP053-2023

R.icación # 62042

Acta 032


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Según se advirtió en el auto AP, 11 nov. 2022. R.. 62042 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM FERNANDO C.Z., de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la motivación1 del fallo al imponer la pena de prohibición de comunicarse con la víctima conforme al numeral 11 del artículo 43 del C.P., así como de la orden de asumir los costos de la atención y asistencia psicológica que requiera la señora B.B.G. (literal b del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008), dispuestas en la condena, que por el delito de violencia intrafamiliar profirió el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá el 19 de abril de 2021, confirmado por el Tribunal de la misma ciudad mediante sentencia del 12 de octubre siguiente.


HECHOS:


B.B.G. contrajo matrimonio con W.F.C.Z. el 18 de junio del 2000, convivieron en Bogotá hasta cuando él se fue de la casa en agosto de 2018 y el 23 de enero de 2020 se divorciaron. En esa unión procrearon 2 hijos que para cuando ocurrió la separación de hecho, uno tenía 17 años y la niña 7, la cual nació con discapacidad de “atraso motriz avanzado”.


Se expresó en la acusación que si bien C.Z. agredió psicológica y económicamente a B.B. desde el comienzo de su matrimonio, lo cierto es que a partir de junio de 2017 cuando ella se quedó sin empleo, procedió de manera “sistemática y reiterada” a humillarla y ufanarse de que él tenía dinero por ser gerente de un concesionario de vehículos y ella no, además de decirle que “no era nadie y no tenía nada”, y exigirle que colaborara con las expensas habituales del hogar y los gastos médicos de sus hijos, pese a que sabía de su carencia económica, pues de no hacerlo se sustraería a cumplir con sus obligaciones.


Aunque B.B. solicitó medidas de protección ante la Comisaria de Familia por las continuas agresiones verbales y psicológicas de WILLIAM CEPEDA, él no modificó su proceder.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 29 de julio de 2019 se realizó el traslado del escrito de acusación a WILLIAM C.Z. como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada por ser ejercida sobre una mujer (artículo 229 inciso 2 del Código Penal).


En el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá fue adelantada la audiencia concentrada el 25 de noviembre de 2019 y el debate oral tuvo lugar el 7 de abril de 2021. Mediante fallo del día 19 de los mismos mes y año, el mencionado despacho judicial condenó a C.Z. a 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de comunicarse con la víctima por el mismo lapso, así como la orden de asumir los costos de la atención y asistencia psicológica que requiera la víctima, como autor del delito objeto de acusación. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal de Bogotá decidió mediante la sentencia recurrida en casación, dictada el 12 de octubre de 2021, descartar la circunstancia de agravación específica y confirmarla en lo demás, tasando entonces las penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de comunicarse con la víctima, en 48 meses.


Con auto del 11 de noviembre de 2022, la Corte inadmitió la demanda de casación y, propuesto el mecanismo de insistencia, el Ministerio Público no accedió a promoverlo (11 de enero de 2023). La actuación regresó al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


La Sala examina el tema planteado en el auto inadmisorio de la demanda de casación, esto es, si en la imposición de la pena accesoria de prohibición de comunicarse con la víctima conforme al numeral 11 del artículo 43 del C.P., así como en la orden de asumir los costos de la atención y asistencia psicológica que requiera la señora B.B.G. (literal b del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008), se cumplió con la exigencia de motivación suficiente.


1. En tal cometido se advierte que en la parte considerativa de la sentencia de primer grado, luego de efectuar el ejercicio de tasación de la pena principal, se dispuso que CEPEDA ZAMORA sería condenado a 74 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, además de la prohibición de comunicarse con la víctima conforme al numeral 11 del artículo 43 del C.P..

Considera la Sala que, tal como fue dilucidado en una situación similar2, se impone casar de oficio parcialmente el fallo en orden a revocar tal sanción accesoria, por lo siguiente:


a. Según el artículo 52 del Código Penal, la única pena accesoria de imposición obligatoria aparejada con la de prisión es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas3, de manera que las demás relacionadas en el artículo 43 del mismo ordenamiento son de imposición discrecional por parte del juzgador, quien las aplicará atendiendo los criterios relacionados en el artículo 61 ibídem, con indicación en cada caso de los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, pues no operan en forma automática.


Dentro de tales penas accesorias se encuentra “La prohibición de comunicarse con la víctima”, establecida en el artículo 24 de la Ley 1257 de 2008, que fue adicionada al artículo 43...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR