SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128488 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925917953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128488 del 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 128488
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1930-2023






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP1930-2023

Radicación N° 128488

Acta No 028




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación de Blanca Nubia Mejía Grisales frente al fallo de 9 de noviembre de 2022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la tutela formulada por aquella en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social.



LA DEMANDA



El A quo resumió los fundamentos fácticos y las pretensiones de la demanda, como a continuación se extrae:

«Manifestó que presentó una demanda ordinaria laboral en contra de C. con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición de cónyuge supérstite, por el fallecimiento de su esposo G.L.B.G..


Relató que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 11 de diciembre de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en contra de la entidad pensional enjuiciada, por lo que la condenó a que pagara la prestación económica deprecada a partir del 4 de julio de 2015, con un retroactivo pensional por valor de $133,308,360.


Expresó que la mencionada decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la entidad administradora, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 11 de junio de 2020, revocó la determinación primigenia para, en su lugar, absolver a la enjuiciada.


Resaltó que interpuso recurso de casación, el cual fue declarado desierto por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, a través de providencia CSJ AL5220-2021 del 3 de noviembre de esa anualidad, al no ser sustentado.


Expuso que no presentó la demanda extraordinaria, porque no tuvo recursos económicos para sufragar el costo del abogado, pues el valor que le cobraban para esto superaba su capacidad financiera.


Aseguró que, desde años atrás, estaba sufriendo de diferentes quebrantos de salud, que se habían incrementado con el pasar de los años, lo cual no le permitía estar muy enterada de lo acontecido en su proceso.


Expuso que se desconoció por parte del juez de instancia el criterio jurisprudencial, referente a la posibilidad de sumar tiempos de servicios no cotizados al ISS con las semanas sufragadas en dicha entidad, como lo realizó su esposo en Ecopetrol S.A., en la Contraloría Regional de Santander y en la empresa Frontind Gold Nime Ltda., de ahí que dejó causado el derecho pensional en vida.


C. de lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la providencia dictada por el tribunal accionado el 11 de junio de 2020, por medio de la cual revocó la decisión del juez primigenio para que, en su lugar, se emitiera una nueva en la que se tomara en cuenta el antecedente jurisprudencial señalado en la presente acción de tutela.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento de los principios de la inmediatez y de la subsidiariedad, en la medida que la sentencia atacada data de 11 de junio de 2020, el auto que declaró desierto el recurso de casación de 3 de noviembre de 2021 y la tutela se presentó el 26 de octubre de 2022, esto es, 11 meses después del último proveído.


Además, la accionante no agotó debidamente el medio de defensa judicial que tenía a su alcance para atacar la providencia cuestionada, este es, el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por su falta de sustentación.


Realidad frente a la cual, valoró inaceptable que la demandante sostuviera que carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado convencional, pues pudo acudir al amparo de pobreza para la asignación de un abogado de oficio.


LA IMPUGNACIÓN



La promotora se opone al fallo de primer grado, y para ello reiteró los argumentos de la tutela tendientes a que se acceda a su solicitud de amparo y se ordene al Tribunal de Medellín, ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.



Asimismo, indicó que no comparte lo dicho por el A quo en punto del no uso del recurso de casación, porque inicialmente intentó agotarlo, pero, no fue sustentado debido a que carece de recursos para contratar un casacionista.



De igual manera, manifestó que no acudió al amparo de pobreza y a la asignación de un abogado público, porque no tenía conocimiento de su procedencia para emplear el recurso de casación. Por ello, pidió que su caso sea examinado teniendo en cuenta su situación particular, de adulta mayor, desempleada, con padecimientos de salud y dependiente económica de sus hijas, para que se flexibilicen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

En ese orden, para acreditar su condición médica, reiteró que allegó con la tutela su historia clínica en la cual se acredita que padece de «polimalgia, reumatismo, artrosis, síndrome del manguito rotador [y] tendinitis».



Por todo lo anterior, cuestionó que la administración de justicia no debe imponer trabas procesales a los usuarios, cuando «están por encima derechos primordiales como cuando de Seguridad Social se trata, en este caso una pensión de sobrevivientes».



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2 del Decreto 333 de 2021,...

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