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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128490 del 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 128490
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1931-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP1931-2023

Radicación n° 128490

Acta No. 028



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Francisco S.L., frente al fallo proferido el 9 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Purificación y a Flaycides Villareal Rivas.




LA DEMANDA


1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que Flaycides Villareal López promovió proceso ordinario laboral -radicado 735853103001201700061-, contra F.S.L. con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato laboral y la cancelación de las acreencias laborales correspondientes.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Purificación, que el 28 de abril de 2018 declaró que, del 2 al 19 de octubre de 2006, existió una relación laboral entre S.L. y Villareal López y que este último sufrió un accidente de trabajo. En consecuencia, condenó al demandado al pago de la pensión de invalidez a partir del 11 de septiembre de 2011.


3. Contra dicha determinación F.S.L. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 13 de mayo de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, confirmando la alzada.


4. El 15 de junio de 2020, se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, razón por la que se remitió la actuación a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 2 de diciembre siguiente, la devolvió al Tribunal Superior de Ibagué para que hiciera claridad respecto al sujeto procesal que había promovido el recurso, a lo que se procedió el 11 de agosto de 2021.


En esta última decisión el Tribunal accionado corrigió el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido el 15 de junio de 2020, en el sentido de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Francisco Sefair López.


5. El 31 de agosto de 2021 el proceso se remitió de nuevo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 6 de octubre siguiente, admitió el recurso extraordinario y ordenó correr traslado al recurrente para que lo sustentara.


6. El 1º de diciembre de 2021 se declaró desierto dicho recurso y, una vez ejecutoriada la decisión, se remitió la actuación al Tribunal Superior de Ibagué.


7. F.S.L., a través de apoderado, interpuso acción de tutela, tras considerar que el Tribunal Superior de Ibagué vulneró sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al no informarle sobre la devolución del proceso por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ni notificar en debida forma las actuaciones que de allí se derivaron.


Agrega que las falencias advertidas impidieron sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto conta la sentencia de segunda instancia e indicó que volvió a tener conocimiento del proceso el 20 de mayo de 2020 cuando “el juzgado de origen le notificó que la sentencia había quedado en firme”.


En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal Superior de Ibagué dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas después de que se remitió el expediente al superior jerárquico, para que pudiera sustentar el medio ordinario”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que no concurre el requisito general de subsidiariedad, pues la inconformidad del actor relacionada con la presunta indebida notificación del auto que remitió la actuación a esta Corporación debió plantearse al interior del proceso laboral y ante el juez natural, mediante la nulidad.


Destacó la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, para concluir que la omisión en la que incurrió el demandante al no hacer uso de los mecanismos ordinarios, en manera alguna puede ser enmendada por el juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por el apoderado del accionante, quien solicita se revoque el fallo impugnado por las siguientes razones:

1. No conoció oportunamente que, luego de concedido el recurso extraordinario de casación, el proceso fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tampoco de las actuaciones realizadas con posterioridad, por cuanto el Tribunal Superior de Ibagué no realizó una debida notificación.


2. En virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el virus COVID-19, se “modificó que manera determinante el trámite procesal y no todos los abogados y ciudadanos que acuden a la justicia son expertos en redes sociales y el manejo de los sistemas virtuales, razón de más para que sean rigurosos en enterar a las partes sobre los movimientos del expediente”.


3. El Tribunal accionado vulneró los derechos del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por cuanto los defectos advertidos impidieron sustentar el recurso extraordinario de casación, ya que solo tuvo conocimiento del estado del proceso el 20 de mayo de 2022, cuando el Juzgado le notificó que la sentencia había cobrado firmeza.


4. No le era posible hacer uso de los recursos ordinarios o plantear la nulidad de la actuación, porque no fue enterado oportunamente del proceso, razón por la que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia está “exigiendo algo de imposible cumplimiento”. En esa línea aduce que satisface el requisito de subsidiariedad.


5. La acción de tutela es el mecanismo idóneo para permitir que se sustente el recurso extraordinario de casación y poder acudir a la “última instancia para que se revisara la decisión”, la cual calificó como “injusta y no ajustada a derecho”.


CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar, si el Tribunal Superior de Ibagué notificó en debida forma las actuaciones que realizó con posterioridad al 2 de...

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