SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101049 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925918718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101049 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 101049
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL419-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL419-2023

Radicación n.° 101049

Acta 5


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y por JOSÉ ANTONIO Y R.C.H. contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron, por escritos separados, los ahora impugnantes contra el SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2011-00167.


  1. ANTECEDENTES


De los escritos de tutela y la documental aportada es posible extraer que C.S.L., en nombre propio y de sus hijos menores de edad, inició proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Empresa Transportes La Culona Mesa de Los Santos S.A.; R. y J.A.C.H. en calidad de propietarios del Vehículo de placas XVW-169 y contra Seguros Colpatria S.A. hoy Axa Colpatria Seguros S.A., para que fueran declarados responsables civilmente de los daños y perjuicios tanto materiales como morales ocasionados a la parte accionante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre del año 2008 en el municipio de Floridablanca, donde estuvo involucrado el vehículo de servicio público de placas XVW–169 conducido por el señor J.C.T.S., en el cual el peatón I.N. perdió la vida.


En escritos separados, la parte demandada presentó excepciones y, luego de ser practicadas las pruebas decretadas, por sentencia de 18 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. decidió declarar probadas las excepciones por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A y los otros demandados denominada «Culpa Exclusiva de la Víctima» «hecho exclusivo de la víctima», Negar las pretensiones de la demanda y Condenar en Costas a la parte accionante.


Al ser apelada dicha determinación por el extremo activo, fue revocada por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de esa ciudad y, en su lugar, dispuso:


PRIMERO: Revocar la sentencia proferida el 18 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga; declarar civil y solidariamente responsables a R. y José Antonio Corzo Hernández y Transportes Mesa de los Santos S.A. por la muerte de I.N.G..


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a R. y J.A.C.H. y Transportes Mesa de los Santos S.A. a pagar a la parte demandante los perjuicios que se les ocasionó así:

Daño moral

Celina Sánchez León: 60 SMLMV

Danny Daniel y J.I.N.S.: 60 SMLMV para cada uno

Lucro cesante consolidado

Celina Sánchez León: $77.895.995

Danny Daniel Niño Sánchez : $38.947.902

Jorge Isaac Niño Sánchez: $52.702.701

Lucro cesante futuro

Celina Sánchez León: $10.151.134

Danny Daniel Niño Sánchez: $10.151.134

Jorge Isaac Niño Sánchez: $10.151.134


TERCERO: Condenar a Seguros Colpatria S.A. a pagar a la parte demandante la suma de $48.864.940,28 previa deducción del deducible pactado, y la suma de $60.000.000 equivalentes a 60 SMLMV a la fecha en que se profiere esta decisión, también previa deducción del deducible pactado y según se explicó en la parte motiva de esta providencia; valores que serán descontados de la condena que deben asumir R. y José Antonio Corzo Hernández y Transportes Mesa de los Santos S.A.


CUARTO: Condenar en costas en ambas instancias a la parte demandada en favor de la parte demandante, como agencias en derecho se fija la suma de $15.000.00


Frente a ese contexto procesal, J.A. y Roberto Corzo Hernández alegaron que el ad quem erró al afirmar que la parte demandada no cumplió con las obligaciones para demostrar que había un motivo de rompimiento de nexo causal y que sí existió culpa exclusiva de la víctima, cuando lo cierto fue que se solicitó prueba traslada a la Fiscalía y «esta se allegó en el estado en que se encontraba, el apoderado de la Compañía de Seguros AXA COLPATRIA SERGUROS S.A, también allegó la prueba documental manifestada y la Empresa de Transportes LA CULONA MESA DE LOS SANTOS, también lo realizó».


Aseguraron, en síntesis, que también incurrió en defecto procedimental absoluto y se equivocó al no valorar la documental allegada por la Fiscalía 18 Seccional de Bucaramanga radicado 68001600015920088046 y por no decretar varias pruebas de oficio, tendientes a obtener información del ente acusador y del Centro de Servicios Judiciales.


Por su parte, la aseguradora esgrimió que el Tribunal incurrió en defecto procedimental absoluto y en defecto fáctico. El primero toda vez que la parte recurrente no habría sustentado en debida forma el recurso de apelación contra el fallo del a quo y transcurrió un lapso considerable en la tramitación adelantada ante el tribunal, lo que generaría «pérdida de competencia» y, el segundo, por no valorar el expediente del proceso penal por el homicidio culposo del peatón, que terminó por preclusión, ni la póliza «única» n.º 8001082892 de responsabilidad civil extracontractual vigente para la fecha del siniestro, pues, pese a que se explicó que la primigenia (n.º 8001082891) fue cancelada y se aportó una certificación en ese sentido, el colegiado afectó ambos instrumentos, lo que suscitó la «extralimitación en los valores pactados al tiempo de la suscripción del contrato de seguro y excedió distantemente (sic) los límites contratados por la empresa asegurada, llamante en garantía».


Por consiguiente, en escritos separados, solicitaron la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración de justicia, entre otros, y, como medida encaminada a restablecerlo, pidieron que:


SEGUNDO: En consecuencia, REVOCAR el fallo proferido el día 25 de Octubre de 2022 por la Honorable Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga que revocó la sentencia proferida el día 18 de agosto de 2017 dentro del proceso ordinario propuesto por Celina Sánchez León y otros siendo demandados Axa Colpatria Seguros S.A. y otros rad; 68001310300220110016701 radicado interno 2017-646.

TERCERO: Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga para que reinicie el estudio del proceso en el grado jurisdiccional de apelación.

CUARTO: Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por los yerros cometidos al tiempo de la sustentación del mismo.

QUINTO: En el hipotético caso de no conceder la petición cuarta, se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga reinicie el estudio del proceso para que se corrijan las vías de hechos que fueron debidamente detalladas.


Adicionalmente, la aseguradora pidió que:


En el hipotético caso que no se ordene revocar el fallo proferido el día 25 de Octubre de 2022 por la Honorable Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga SOLICITO SE REVOQUE PARCIALMENTE la decisión en lo que respecta al numeral TERCERO por las condenas impuestas a Axa Colpatria Seguros S.A. teniendo en cuenta que solo se encontraba vigente para la fecha del siniestro la póliza No. 8001082892 cuya cobertura contratada para (muerte o lesión a una persona es de $27.690.000 menos el deducible del 10% sobre este valor ) y no la póliza No. 8001082891 la cual según certificado que se aporta nuevamente se encuentra cancelada desde el día 16 de febrero de 2008.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por autos de 11 y 12 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la tutela interpuesta en escritos separados, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los interesados en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


C., con proveído de la última calenda, se acumularon los dos escritos en el radicado 1001-02-03-000-2022-04475-00.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que la magistrada sustanciadora de la providencia auscultada tenía concedido un permiso, por lo que «no es posible dar respuesta a la acción de tutela de la referencia».


El Juzgado allegó el enlace de acceso al expediente digital.


Un abogado, quien refirió ser el apoderado judicial de los demandantes en la causa revisada, se opuso a la prosperidad del amparo, teniendo en cuenta que «el tribunal accionado ordenó en derecho lo que señala la norma frente al trámite del recurso de apelación contra sentencias». De igual forma, destacó que «en el proceso ordinario el tutelante tuvo la oportunidad de ejercer las acciones judiciales tendientes a que no se gravara la póliza de seguros contratada por la empresa de transportes».



No se aportaron más pronunciamientos.


Por sentencia de 18 de enero de 2023, la Sala de conocimiento negó la protección invocada al considerar que las discrepancias traídas en esta oportunidad son incompatibles con la salvaguarda constitucional, pues denotan que lo pretendido por los censores es hacer prevalecer su propia comprensión jurídica y atacar, por esta senda, la decisión que les fue adversa; finalidad que resulta ajena a esta acción, pues, dada su naturaleza excepcional, no puede utilizarse como instancia adicional o paralela a las consagradas en el procedimiento ordinario.


De otra parte, en lo que atañe a los cuestionamientos sobre la supuesta «inadecuada» sustentación de la apelación formulada por la contraparte de los aquí inconformes –que dio origen a la providencia auscultada–, o la pretermisión del término prudencial para definir la instancia –lo que, a su juicio, acarrearía la «pérdida de competencia»–, precisó que ninguno de esos embates fue propuesto, en su oportunidad, ante el ad...

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