SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103933 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103933 del 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9753-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103933
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9753-2023

Radicación no 103933

Acta nº 32


Bucaramanga, Santander, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por un MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el señor DARÍO SALAZAR SALAZAR a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 26 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió la señora ANGÉLICA MARÍA CAICEDO TÉLLEZ contra el TRIBUNAL recurrente, trámite en el que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil médica identificado con el radicado No. 2022-00034.




  1. ANTECEDENTES


La señora A.M.C.T., a través de apoderado, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales “al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”, presuntamente desconocidos por la autoridad judicial accionada.


En cuanto al debate y antecedentes planteados por la parte memorialista al interior del escrito primigenio, esta Sala extracta los de mayor relevancia, de la siguiente manera:


Que radicó apelación por encontrarse inconforme con la sentencia que denegó el petitorio de su demanda, adelantada en contra del cirujano plástico D.S.S., emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, de fecha 12 de abril de 2023, de la que manifestó presentó escrito de sustentación el 17 del mismo mes y año.


Enviando el dossier al Superior, mediante auto del 25 de mayo ulterior, el Tribunal refutado declaró desierta la alzada, decisión que en sede de reposición fue confirmada en proveído del 27 de junio del año que avanza.


Expresó la parte convocante, que el Tribunal accionado incurre en un “exceso ritual manifiesto”, por cuanto en audiencia de fallo de primer grado sustentó el recurso de apelación, adicionalmente, dentro de los tres (3) días siguientes allegó documento exponiendo los reparos concretos de su disiento.



Advirtió que, la postura del Tribunal de Cierre en la materia ha sido reiterativa en definir que en situaciones similares la autoridad judicial incurre en un defecto, cuando omite el estudio de la sustentación que se formula ante el a quo, para ello, mencionó las sentencias STC5967-2021 y STC6064-2022


Conforme a lo precedido, pretende la actora, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados y, por consiguiente, se ordene “la revocatoria del auto expedido el 25 de mayo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el proceso con radicado 76001310301120220003401”.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 13 de julio de 2023, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió el presente asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó a los interesados y corrió el traslado de rigor, para que, si a bien lo tenían emitieran pronunciamiento, de igual manera, reconoció personería para actuar al apoderado de la memorialista.


Un magistrado de la Sala de Decisión Civil de Cali, solicitó la denegación del petitorio tutelar, respecto a ello, defendió la legalidad de su actuar, estimó que la actual legislación es clara en imponer a la parte interesada en apelación la carga de sustentar su alzada ante “el juez ad quem”, de no proceder en estricto sentido, conlleva a la declaratoria de desierta, de lo contrario, se “desnaturaliza(ría) los trámites y procedimientos prestablecidos, y, de contera, arrogarse una competencia de configuración que es ajena al administrador de justicia”.


La secretaria del Juzgado Once Laboral del Circuito, a través de correo electrónico remitió link, contentivo de las actuaciones judiciales.


El titular del Juzgado Once Civil del Circuito, informó que, lo actuado en la primera instancia fue con observancia al procedimiento que rige la causa civil que en esta senda se cuestiona, como fundamento señaló, que no ha desconocido prerrogativa de rango constitucional a la implorante del resguardo.


Las demás partes guardaron silencio, dentro del término dispuesto por el juez constitucional de conocimiento.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de la presente lid, quien conoció en primer grado la tutela motivo de estudio, mediante sentencia del 26 de julio de 2023, resolvió conceder el amparo de los derechos invocados, considerando:


De la revisión que la Sala realiza del asunto sometido a su escrutinio y con vista en la información sobre la actuación procesal que se encuentra adosada al expediente, se establece que el resguardo habrá de concederse, comoquiera que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al interior de la causa objeto de reclamación, incurrió en un exceso ritual manifiesto susceptible de corrección por esta excepcional senda.


(…)


4.2. Sin embargo, la corporación convocada declaró la deserción de la apelación propuesta, desconociendo que el representante de la recurrente cumplió con la carga de sustentarla, aun cuando lo hizo con anterioridad al término de traslado (5 días) otorgado en el auto admisorio de dicho recurso del 9 de mayo de esta anualidad, lo cual truncó su derecho a la doble instancia.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del señor Darío Salazar la impugnó, no obstante, no aportó poder que acredite su intervención para actuar en representación del tercero con interés en las resultas del actual debate.


Por su parte, el Magistrado ponente de la Sala Civil del Tribunal de Cali, insistió en los argumentos de defensa expuestos en el escrito, a través del cual, descorrió traslado de auto admisorio de la demanda, en ese camino coligió que, no ha incurrido en el defecto endilgado por el a quo constitucional, teniendo en cuenta que su actuar se encuentra regido bajo los estamentos legales que sobre la materia ha definido cual es el proceder cuando se presenta una apelación de sentencia.



Citó la Jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad constitucional, que en sentencia CC SU-418-2019 evalúo el artículo 322 del CGP, el que, en caso de no sustentarse la alzada ante el superior, lleva a la consecuencia de declaratoria desierta, así se haya formulado en audiencia o se hubiere radicado en escrito ante el juez de conocimiento.


Postura que advirtió fue acogida por esta Sala Laboral a partir de la sentencia STL2791-2021, lo que indica que, en materia constitucional esta magistratura no mantiene la línea de la Sala Civil en lo relativo a la vulneración de algún tipo de garantía cuando la parte interesada que presente apelación de fallo no sustenta dentro del término legal su alzada ante el superior.


Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo constitucional, para que, en su lugar, se deniegue las pretensiones imploradas por la actuante.


IV. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los...

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