SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00431-00 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925952196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00431-00 del 15-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00431-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1211-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1211-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00431-00

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Aura María Narváez, Julio Cesar Trujillo Correa, Edwin Fernando, G., M.A., y Carlos Andrés Trujillo Narváez, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 004-2021-00040-00-00.


ANTECEDENTES


  1. Los solicitantes a través de apoderado judicial, invocaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó el apoderado que sus representados promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila – Coagrohuila, en el que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva en sentencia de 6 de septiembre de 2021 declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada y dispuso acoger las pretensiones de la demanda.


Agregó que, apelada la decisión, la revocó el Tribunal Superior de Neiva el 17 de agosto de 2022, sin valorar «dentro de los cauces racionales» las pruebas aportadas con la demanda, ni las practicadas durante el trámite.


Afirmó que, la Cooperativa demandada vulneró el debido proceso de A.M.N., ya que no adelantó el trámite disciplinario, escenario idóneo para establecer si era culpable o no del delito del desfalco, y, con la sola sospecha la denunció penalmente, acción en la que nunca se comprobó su culpabilidad y en juicio salió absuelta, luego no existió rectificación de su buena fama y reputación, por el contrario, se divulgaron panfletos con los que la difamaron como se probó en el asunto verbal.


Considera que, en la determinación de la Corporación accionada se configuró un defecto factico por indebida valoración probatoria, porque no tuvo en cuenta que cuando se trata de responsabilidad civil extracontractual, la carga de la prueba de que trata el artículo 1757 del Código Civil se invierte, por tanto, le correspondía a la persona jurídica obrar con suma diligencia y cuidado al momento de denunciar penalmente a la señora A.M.N. como autora material del delito de hurto.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado, i) revocar la sentencia de 17 de agosto de 2022 proferida en el proceso declarativo No. 004-2021-00040-00 y, ii) dejar sin efecto la citada decisión, para en su lugar disponer que, «se deje en firme el fallo de primera instancia del Juzgado cuarto civil del circuito de Neiva - Huila, de fecha 6 de septiembre del año 2021».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Neiva, respondió que revocó la decisión de primera instancia, por considerar que no se comprobó el dolo o culpa de la demanda en la interposición de la denuncia penal, que culminó en sede de juicio oral por «duda razonable», y que en estricto sentido era el fundamento de la pretensión.


2. El apoderado judicial de Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila -Coagrohuila, manifestó que su actuación estuvo ajustada a la norma vigente, y formuló la denuncia penal porque era su deber legal y constitucional, además lo hizo después de los hallazgos de faltantes de insumos encontrados en la agencia de Campoalegre.




CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el enlace que contiene el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 004-2021-00040-00-00 promovido por Aura María Narváez, Julio Cesar Trujillo Correa, Edwin Fernando, G., M.A. y Carlos Andrés Trujillo Narváez contra Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila Coagrohuila, se advierte que solicitó como pretensión principal la «condena a los demandados para pagar perjuicios morales, vida relación y de todo orden, determinados en el dictamen pericial, así como con las demás pruebas presentadas por los demandantes», ocasionados por la denuncia penal por el delito de hurto agravado instaurada contra la señora Aura María Narváez, quien tuvo que soportar durante los 10 años que duró el juicio, la estigmatización en el municipio en el que reside y la ausencia de trabajo.


2.1 El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, una vez adelantadas las etapas propias de este litigio, en audiencia celebrada el 6 de septiembre de 2021 profirió sentencia, en la que resolvió declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada, acogió las pretensiones de la demanda y condenó a la Cooperativa demandada a pagar por concepto de perjuicios morales a A.M.N. 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Julio Cesar Trujillo Correa 50 SMLVM, y a E.F., G., M. y Carlos Andrés Trujillo Narváez, 35 SMLMV.


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