SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00479-01 del 01-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 7300122130002022-00479-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1823-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1823-2023
Radicación n°. 73001-22-13-000-2022-00479-01
(Aprobado en sesión del primero de marzo dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente el amparo reclamado por Jorge Orlando Beltrán Cortés contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. y la Inspección Primera Municipal de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a Olga Cecilia Higuera & Cía., en Liquidación.
-
ANTECEDENTES
-
La parte actora demandó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión del juicio reivindicatorio de radicado 73449310300120150002600.
-
Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. La sociedad Olga Cecilia Higuera & Cía., en Liquidación, promovió un proceso reivindicatorio contra Jorge Orlando Beltrán Cortés, para que se declarara que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble denominado El Refugio, ubicado en Melgar, y se ordenara restituirlo y pagar los frutos correspondientes.
2.2. El 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. declaró probada la excepción de «prescripción extintiva de la acción de dominio».
2.3. Apelada la decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué la revocó el 25 de julio de 2018 y declaró que la titularidad del dominio del inmueble radicaba en la sociedad demandante, disponiendo su restitución y el pago de los frutos percibidos.
2.4. Por despacho comisorio del 18 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. comisionó a la Inspección Primera de ese municipio, para que llevara a cabo la diligencia de entrega del inmueble, la cual se realizó el 30 de julio de 2021.
3. El actor censura que los inspectores de policía «NO tienen la facultad ni la competencia de adelantar diligencias jurisdiccionales comisionadas por los Jueces de la República», de suerte que dicha actuación, ordenada por el Juzgado accionado, «es nula de pleno derecho».
4. Conforme a lo relatado, pide que se anule lo actuado desde la diligencia de entrega del inmueble.
-
RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de M. dijo que la comisión para la entrega del bien se adecuó a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2030 de 2020; además, que no se cumple con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba