SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02351-01 del 01-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02351-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1830-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1830-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02315-01(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 20211 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Homóloga de Casación Penal, que negó el amparo promovido, mediante apoderado, por Sonia Báez Suárez, contra la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 23 Laboral del Circuito de esa ciudad, a Ecopetrol S.A. y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado 11001310502320130067200.
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ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de su garantía fundamental a la igualdad.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. La tutelante promovió una demanda laboral contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se le reconociera y pagara la reliquidación de sus salarios, prestaciones y pensión de jubilación, teniendo en cuenta lo devengado por otros profesionales que ejercieron las mismas funciones de asesoría en la compañía entre enero de 2008 y julio de 2010.
2.2. El 4 de agosto de 2015, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad el 8 de septiembre de 2017.
2.3. El 31 de agosto de 2021, la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral, por sentencia CSJ SL3935-2021, resolvió no casar el fallo del Tribunal.
2.4. En criterio de la actora, la Sala accionada no realizó un juicio de igualdad, acorde con lo planteado en la demanda sobre los trabajadores que ejercían la misma labor y aceptó la coexistencia de dos regímenes que no es real y que no puede ser un factor de diferenciación salarial. Adujo que desconoció lo definido en las sentencias CC C-313-1993 y CC C-402-2013, sobre el derecho a la igualdad.
3. Conforme a lo relatado, pidió revocar el fallo CSJ SL3935 de 2021 y que se ordene emitir uno nuevo, que reconozca sus derechos salariales y prestacionales.
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RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Descongestión convocada afirmó que no vulneró derecho alguno y que lo pretendido por la actora era reabrir el debate surtido en las instancias ordinarias.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indicó que acogería la decisión del juez constitucional.
3. El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá pidió su desvinculación del asunto y negar la tutela, porque no se vulneró derecho fundamental alguno.
4. Ecopetrol S.A. se opuso a las pretensiones propuestas, por adolecer de los requisitos generales de procedencia, por inexistencia de la afectación de la garantía alegada y porque no se acreditó un perjuicio irremediable.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la protección invocada, al establecer que la determinación cuestionada responde a las particularidades del caso concreto y fue proferida bajo los principios de autonomía e independencia de los jueces. Destacó, a su vez, que los fallos CC C-313-1993 y C-402-2013, referidos por la actora, no tenían relación ni incidencia en la situación planteada y que aquella omitió señalar los asuntos particulares para poder realizar un test de igualdad.
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IMPUGNACIÓN
La gestora reiteró lo dicho en su escrito inicial, enfatizando que existió arbitrariedad en negar el derecho a la igualdad, bajo «el sofisma de (…) la política de compensación salarial, que se sustenta en la existencia de diferentes regímenes que no aparecen probados».
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la promotora pretende que se revoque la sentencia CSJ SL3935-2021, pues lesionó su derecho fundamental a la igualdad.
2. De manera preliminar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos...
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