SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00007-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926019423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00007-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 2500022130002023-00007-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1872-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1872-2023

Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00007-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de enero de 2023, en la acción de tutela que L.H.V.G. promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, trámite al que fueron citadas las partes e interesados en el proceso de impugnación de la paternidad con radicado 2022-00065.



ANTECEDENTES


  1. Actuando en causa propia, la solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el trámite previamente referido.


En apoyo de su queja manifestó que, sus hermanos V.J., C.I., Ernesto Alonso, W.J., F.M., Rafico, M.L., Mery Alcira, N.J. y G.O.V.V. presentaron en su contra demanda de impugnación de la paternidad, correspondiendo el conocimiento al juzgado convocado.


Expuso que, la demanda fue presentada el 11 de agosto de 2022, siendo admitida por el funcionario judicial el 1° de septiembre siguiente, decisión que fue recurrida en reposición por su apoderado, bajo el argumento de que lo procedente era el rechazo del escrito inicial, al haber operado la caducidad conforme lo establece el artículo 90 del Estatuto General del Proceso.


Sostuvo que, el juzgado resolvió no reponer la determinación atacada, aduciendo «el tema deberá ser resuelto en la sentencia definitiva que sea emitida por este juzgado», además de negar la apelación por no encontrarse enlistada en el artículo 321 del C.G.P.


Indicó que, con tal postura, el accionado incurrió en vías de hecho por defectos procedimental absoluto y sustantivo, al actuar al margen del proceso establecido por la ley, omitiendo efectuar una calificación de la acción previo a admitirla, lo que hubiera llevado a la declaración oficiosa de la caducidad.

2. Con fundamento en lo expuesto solicitó ordenar a la Juez Promiscuo de Familia de Gachetá, dejar sin valor ni efecto el auto del 17 de noviembre de 2022 para que realice un pronunciamiento claro sobre la caducidad de la acción de impugnación, de la cual oficiosamente debe pronunciarse.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, afirmó que conoce del proceso de impugnación de paternidad presentado por Víctor Jesús Vargas y otros contra L.H.V., en el que se interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de 1º de septiembre de 2022, habiéndose decidido no reponer el auto mediante providencia del 17 de noviembre siguiente, quedando debidamente ejecutoriada sin interponer el recurso de queja.


2. El apoderado de los demandantes en el proceso objeto de queja, explicó que si bien, el accionante argumenta que el término de que trata el artículo 219 del Código Civil, se debe contabilizar desde el fallecimiento del padre de los demandantes, tal circunstancia no puede ser estudiada en el estado que se encuentra el proceso que dio origen a la tutela, pues sus poderdantes manifiestan que se enteraron de dicho acontecimiento el día de la notificación de la demanda de unión marital de hecho y de existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros, en donde se dice que la aquí accionante es hija de señor J.E.V. (q.e.p.d.), planteamiento que sin lugar a dudas se debe debatir, dentro del proceso de Impugnación, como bien lo acotó el juzgado accionado el 17 de noviembre de 2022.


SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo solicitado por Luz Helena Vargas Garavito tras considerar que «(…) no juzga la Sala que en un evento como el de ahora, pueda tacharse constitucionalmente al estrado accionado por no haber dispuesto de ese modo haber mantenido esa postura al volver sobre la decisión en reposición, cual lo plantea la accionante, pues en últimas, los motivos para hacerlo, no se advierten antojadizos o velidosos, sino, antes bien, se aprecian contestes con la objetividad de la ley y del proceso, como que, es cierto, la demanda brinda unos trazos que, razonablemente, hacen pensar que para definir lo tocante con el sobredicho fenómeno es necesario agotar un debate pleno de garantías y que su resolución debe hacerse en sentencia».


IMPUGNACIÓN


La peticionaria reitera los argumentos aducidos en el escrito inicial, frente a que la juez de conocimiento debió declarar la caducidad de manera oficiosa al encontrarse acreditada; agregó que, el fallador constitucional «parte de supuestos», pues el tiempo «se computa desde el momento en...

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