SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100777 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926057520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100777 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100777
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL301-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL301-2023

Radicación n.° 100777

Acta 4


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso el abogado LUIS ARNULFO JAIMES ATUESTA en nombre de C.S. y J.A.J.G., contra el fallo que profirió el 7 de diciembre de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano y abogado L.A.J.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia de los señores C.S. y J.A.J.G., presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que los señores Carlos Saúl y J.A.J.G., se encuentran privados de la libertad desde el 10 de junio de 2014; que el Juzgado Segundo Pena del Circuito de San Gil el 29 de agosto de 2016 los condenó por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado, determinación contra la cual interpuso el recurso de apelación como apoderado judicial de los mencionados señores al interior de la citada causa penal.



Que la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante fallo de 13 de diciembre de 2018 modificó la decisión de primer grado, contra la cual propuso el recurso extraordinario de casación, diligencias que arribaron el 11 de junio de 2019 a la homóloga Sala de Casación Penal.



Alegó el accionante que, pese a que ha requerido el impulso del proceso, lo cierto es que la Sala accionada no ha emitido pronunciamiento, lo que en su sentir trasgrede las prerrogativas constitucionales de los señores C.S. y José Alexander Jaimes García, quienes ante la falta de firmeza de la condena impuesta no han podido beneficiarse de la libertad condicional.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales de C.S. y J.A.J.G., para cuya efectividad pretendió se le ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia dar trámite al recurso de casación y en ese sentido, profiera la determinación que en derecho corresponda.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 24 de noviembre de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto objeto de controversia.



Dentro del término del traslado, la homóloga Sala de Casación Penal explicó que «ha asumido el estudio del expediente de la referencia, a partir del 11 de marzo de 2020 cuando el suscrito Magistrado tomó posesión del cargo, el cual se encuentra actualmente en turno para calificar la demanda de casación de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. En tal sentido, una vez sea adoptada la determinación que en derecho corresponda, se procederá a comunicarla a las partes e interesados, sin perjuicio de advertir que los asuntos relacionados con la libertad provisional, en tanto eventualmente pueda reclamarse por alguno de los accionantes, son de competencia del Juez de Primera Instancia, según lo manda el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente la solicitud de resguardo tras encontrar que la parte accionante carece de legitimación en la causa por activa para interponer la acción de tutela en razón a que «resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial de los presuntos afectados».


i)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó para lo cual insistió en la solicitud de amparo y en ese sentido se revoque la decisión de primer grado y se acceda a la solicitud de resguardo ante la alegada mora judicial; de otra parte, solicitó que se acceda al estudio de la acción de tutela como agente oficioso de los señores Carlos Saúl y J.A.J.G. por cuanto afirmó que estos «no están en condiciones para promover su propia defensa».


ii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar...

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