SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100985 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926057909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100985 del 08-02-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL346-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL346-2023

Radicación n.°100985

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve las impugnaciones que interpuso SARA JANNETH DÍAZ SAAVEDRA, quien dice actuar como agente oficioso de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 14 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana S.J.D.S., quien dice actuar como agente oficioso de Á.A.D.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante en el plenario, se advierte que se adelantó proceso penal contra Á.A.D.S., del cual conoció el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, autoridad que, en fallo de 23 de enero de 2020, declaró penalmente responsable al enjuiciado como autor del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo, condenándolo a la pena principal de 150 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, igualmente, negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme, el procesado interpuso apelación.



En fallo de 27 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado. En desacuerdo, la defensa presentó casación.



A través de auto de 4 de agosto de 2021, CSJ AP3298-2021, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación.



Alegó que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que el proceso penal inició por una falsa denuncia; que la imputación de cargos se dio transcurrido 5 años desde la recepción de la noticia criminal, pese a que, en su sentir, no podía ser superior a 3 años; que la valoración de la prueba fue equivocada y que para el momento de los hechos el condenado se encontraba desarrollando sus laborales como agente de la Policía Nacional, de ahí que no pudo cometer la conducta.





De conformidad con lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se revoquen las sentencias de 23 de enero y 27 de mayo de 2020 y, en su lugar, se restablezca la libertad de Álvaro Antonio Díaz Saavedra.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal rindió informe de las actuaciones adelantadas y concluyó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas.


El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá defendió que la accionante no acreditó la calidad de agente oficiosa.


El Procurador Delegado para la Sala de Casación Penal afirmó que no se quebrantaron las garantías fundamentales.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la accionante no se encuentra legitimada en la causa, pues:


no es parte ni interviniente en el trámite penal atacado, no allegó poder especial a la salvaguarda para actuar en representación del condenado, ni demostró los supuestos que validaran la condición de agente oficiosa que se irrogó, es evidente que no puede promover el resguardo para atacar las determinaciones allí adoptadas, destacando que a pesar de que Á.A.D.S. está privado de la libertad por la pena principal de reclusión aquí cuestionada, ello por sí mismo no es óbice para que aquél pueda acudir...

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