SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01542 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926063300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01542 del 18-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 2022-01542
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL836-2023

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL836-2023

Radicado n.° 2022-01542

Acta 01


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que MARÍA TERESA CORTÉS DE ARTEAGA instaura contra la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL y el JUEZ VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


I. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, salud, igualdad y el que denominó «protección a la tercera edad».


Para respaldar su solicitud, narra que ante el Juez Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá cursó el proceso ejecutivo civil que N.P. promovió en su contra y de los herederos de Milton Gerardo Arteaga, el cual finalizó con sentencia de 1.º de agosto de 2005 y se archivó el 21 de marzo de 2018.


Indica que el 14 de junio de 2022, solicitó al despacho judicial que profiriera oficio del levantamiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre un inmueble de su propiedad en el proceso en referencia; sin embargo, mediante oficio del mismo día, el juzgado le informó que previamente debía realizar la solicitud de desarchivo ante la Oficina de Archivo Central a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá.


Señala que presentó la solicitud correspondiente ante dicha dependencia, entidad que el 19 de julio de 2022 le informó que el proceso se desarchivó el 18 de julio de 2022 y se puso a disposición del juzgado el día siguiente en «Bodeguita Archivo Central - Edificio H.M.M. (carrera 10 No. 14-33)».


Refiere que conforme a la información brindada, reiteró la solicitud inicialmente presentada al despacho judicial, esto es la relativa al desembargo del bien a su nombre; no obstante, el 19 de septiembre de 2022 un funcionario del juzgado nuevamente le indicó que primero debía agotar el trámite de desarchivo correspondiente ante la dependencia indicada.


Aduce que el mismo día, nuevamente reiteró su petición ante el juez accionado; no obstante, no ha obtenido respuesta efectiva a su requerimiento.


Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues han evadido su responsabilidad frente a las acciones de desarchivo solicitadas y no han brindado respuestas de fondo a sus peticiones.


Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a las accionadas que respondan los requerimientos presentados, que desarchiven el proceso y se levante la orden de embargo del inmueble de su propiedad.



El asunto se asignó inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que se declaró incompetente para avocar su conocimiento y la remitió por competencia a esta Corporación mediante proveído de 9 de diciembre de 2022.



En consecuencia, el asunto se admitió a prevención mediante auto de 16 de diciembre de 2022, notificado el 13 de enero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



No obstante; durante tal lapso no se recibieron respuestas.



Ante el silencio de los accionados, se les requirió nuevamente el 16 de enero de 2023 y el secretario del despacho judicial accionado remitió información sobre un proceso judicial que cursó en aquella dependencia; no obstante, se constató que los sujetos procesales de dicho trámite judicial son diferentes al que motivó la presente queja constitucional.



II. CONSIDERACIONES



En el artículo 86 de la Constitución Política se estableció la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a los mismos.


El artículo 15 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 señala que la petición puede ser verbal o escrita. Asimismo, que puede formularse a través de «cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos» y debe contestarse en un término máximo de treinta (30) días.


De este modo, cuando se invoca la protección de esta garantía, el interesado debe acreditar que ha: (i) formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y (ii) transcurrido...

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