SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127482 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 926067222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127482 del 24-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127482
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16808-2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP16808-2022

Radicación n° 127482

Acta No 276

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por E.M.B., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica.

Trámite que se extendió a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 11001600001720120895400 al igual que, a la Policía Nacional - Estación de Policía número 11 de Suba.

ANTECEDENTES

Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:

1. E.M.B., el 4 de julio de 2012 fue capturado por hechos de 2 de julio de 2012, momento en el cual quedó en libertad y, expresa: «no volví a tener noticia del [proceso] hasta el 22 de octubre de 2022, más de 10 años después».

2. Relató que el 22 de octubre de 2022 fue capturado y al día siguiente se legalizó su aprehensión, al existir en su contra una condena impuesta en el proceso penal 11001600001720120895400 por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 26 de abril de 2019[1], de 200 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de tentativa de homicidio agravado, a la par que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2.1. Cuestiona la sentencia de condena porque, afirma, valoró indebidamente los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que el juez se limitó a leerlos, así como los testimonios de los deponentes de la fiscalía, a quienes, a diferencia de las pruebas de la defensa, les ofreció plena credibilidad.

''>2.2. Asimismo, se refiere a que, con respecto a lo dicho por los declarantes del ente acusador, el juez expuso débiles argumentos relacionados con las características del agresor y de un hecho indicador de responsabilidad, en la medida que lo describieron como un hombre alto, blanco, de cabello café y ojos verdes, mientras que, él tiene contextura media, piel blanca y ojos azules, por lo que no es aceptable que el juez dedujera que esa descripción «coincide de alguna manera con la que se encuentra en la tarjeta decadactilar de E.M.B., pese a que las características no son exactas, es entendible, toda vez que los hechos ocurrieron en horas de la noche y aunque había visibilidad, no es lo mismo para precisar las características a plena luz del día, que en horas de la noche».>

2.3. Así como es cuestionable para el actor, que como hecho indicador se tomara que, de los tres capturados, según denotó un uniformado de la Policía Nacional, él fuera el único que presentara una herida abierta en la cabeza y una lesión en el pómulo izquierdo, con sustento en que «de acuerdo con lo manifestado por la víctima, para repeler la agresión, lo golpeó con la chapa de la correa a su agresor, sin especificar donde se produjo esta lesión».

2.4. Tales aspectos, a pesar de que generaban duda de su responsabilidad, no fueron analizados en debida forma por el juez, ni suficientemente explotados por la defensa técnica.

2.5. En ese orden, alega que la sentencia carece de motivación acerca de la materialidad de la conducta de tentativa de homicidio, así como de su responsabilidad en ella, aunado a que no se pronunció acerca de la solicitud de prisión domiciliaria que pregonó su defensa.

3. Contra la providencia de responsabilidad penal, el defensor público interpuso recurso de apelación, el cual, mediante auto de 5 de mayo de 2022, fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por indebida sustentación.

3.1. Al respecto, alega el tutelante que la vulneración de sus derechos fundamentales se ve materializada en que, la defensora pública no efectuó una debida representación, por los siguientes rasgos:

i) Contrario a lo dicho en la sentencia de condena, sí solicitó la prisión domiciliaria, empero, expuso que no conocía cuál debía ser la dosificación punitiva a imponer;

ii) El 6 de septiembre de 2018, no estaba preparada para rendir alegatos de conclusión y por ello pidió el aplazamiento de esa sesión;

iii) No advirtió los errores en su dirección de notificaciones durante el proceso;

iv) En el traslado del artículo 447 del C.P.P., expuso que desconocía los aspectos relacionados con la argumentación que ese acto procesal demanda;

v) La apelación fue declarada desierta por utilizar un formato para su sustentación, el cual no tenía relación fáctica, jurídica, o probatoria alguna con el proceso seguido su contra, como bien lo consideró el Tribunal Superior de Bogotá en el auto de 5 de mayo de 2022.

4. De otra parte, alega que no fue debidamente notificado del proceso penal, en la medida que, su dirección hace varios años es la calle 96 número 91-35, y no la calle 94 número 91-93, del barrio L.C.G., como dirección que se inscribió en el proceso, e indicada en la sentencia condenatoria. Error que le impidió acudir al proceso para ejercer su defensa material.

5. Por lo indicado, además de que cumple con las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, protesta en contra de los autos demandados porque, considera, incurren en defectos específicos como los de defecto procedimental absoluto por desconocer su derecho a la defensa técnica e indebida notificación, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución; en consecuencia, solicita el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, que se decrete la nulidad del proceso penal 11001600001720120895400.

2. RESPUESTAS

1. Un Profesional Especializado Grado 23 del despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que fungió como ponente del auto de 5 de mayo de 2022 que declaró desierta la apelación de la defensa de M.B., indicó que con esta no se vulneraron los derechos superiores del actor. Luego de ello, asimismo, remitió el expediente al juzgado de origen a través de la Secretaría de esa Corporación.

2. El Jefe de la Unidad en apoyo de la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, resumió el proceso penal y argumentó que no puede pregonarse la conculcación de prerrogativas constitucionales, por cuanto el actor fue debidamente vinculado a la actuación penal mediante la imputación de 4 de julio de 2012, acto desde la cual tenía conocimiento de los hechos y el delito por los que era investigado.

Aunado a que estuvo debidamente representado por la Defensoría del Pueblo durante todo el rito.

3. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, indicó que esta carece de legitimidad en la causa por pasiva.

4. Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, efectuó un recuento del proceso penal radicado 110016000017201208954, para destacar lo acontecido en cada una de las sesiones de audiencias dentro del mismo, resaltando que, el actor participó en la audiencia preparatoria, aunado a que se enviaron las citaciones a la dirección registrada dentro del proceso desde su inicio, por lo que, descartó cualquier vulneración de los derechos del actor dentro del proceso penal.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto...

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