SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128314 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128314 del 26-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 128314
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP806-2023

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP806-2023

Radicación n° 128314

Acta 13.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de M.M., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

El trámite se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 25899310500120170000700 (radicado interno de la Corte 87457), igualmente, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo tutelar y de la información allegada se verifica que M.M. demandó a C.P.N.S S.A.S y Productos de Antaño S.A.S., con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad y se condenara al pago de cesantías, sus intereses, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y demás emolumentos, para lo cual alegó que prestó sus servicios personas como operario de mantenimiento, entre el 22 de julio de 2003 al 28 de agosto de 2014.

El proceso se asignó por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, radicado 25899310500120170000700, autoridad que en sentencia del 14 de diciembre de 2018 absolvió a las demandadas. Contra esa determinación se presentó apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo del 11 de septiembre de 2019, confirmó la determinación confutada.

Ante ello, el aquí accionante, por medio de su abogado, promovió recurso de casación. Así, la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral, en decisión del 14 de junio de 2022 (SL2213-2022, rad.87457), decidió no casar la sentencia atacada.

En ese contexto, el accionante alega que la decisión de la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral, afectó sus garantías fundamentales, puesto que desconoció las pruebas aportadas al proceso y realizó una inadecuada apreciación de las mismas, que daban cuenta de la existencia del vínculo laboral, sumado a que invirtió la carga de la prueba.

Así, M.M. acude al presente mecanismo de protección con el objeto de que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada la emisión de una nueva sentencia.

INTERVENCIONES

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá. La J. manifestó que la decisión que emitió el 14 de diciembre de 2018, por medio de la cual absolvió a las demandadas, se adoptó con fundamento en las pruebas aportadas al proceso y con un adecuado análisis del caso concreto, sin que la misma sea contraria a derecho.

Sociedad C.P.N.S S.A.S. El apoderado solicitó despachar desfavorablemente la presente demanda tutelar, dado que las decisiones judiciales emitidas al interior del proceso ordinario, se encuentran ajustadas a derecho, puesto que se emitieron con adecuada valoración probatoria y con apego a la ley.

Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. La Secretaria indicó que el proceso ordinario laboral objeto de tutela, se envió al juzgado de conocimiento el 2 de agosto de 2022 para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la le , siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, vulneró los derechos fundamentales de M.M. con la emisión de la decisión del 14 de junio de 2022 (SL2213-2022, rad.87457), que resolvió no casar el fallo emitido el 11 de septiembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual confirmó la determinación de primera instancia (14/12/2018), referente a absolver a C.P.N.S S.A.S y Productos de Antaño S.A.S., de las pretensiones propuestas por el actor, tendientes a que se declarara la existencia de un contrato realidad y el pago de las respectivas acreencias laborales.

La Sala anticipa que negará el amparo invocado, al advertir que el proveído confutado se muestra razonable, tal y como se expone a continuación.

Como la presente demanda se dirige contra una decisión judicial, surge necesario precisar que esta Corporación ha sostenido[1] de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales[2] y especiales[3], esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

Con tales acotaciones, en el caso concreto el apoderado judicial de M.M., alega que con la expedición de la decisión del 14 de junio de 2022 (SL2213-2022, rad.87457), la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, vulneró sus derechos fundamentales, como quiera que desconoció las pruebas aportadas al proceso y realizó una inadecuada apreciación de las mismas, que daban cuenta, en su sentir, de la existencia del vínculo laboral, sumado a que invirtió la carga de la prueba.

Frente al alegato de la parte accionante se resalta que en el presente caso se verifica el cumplimiento de los presupuestos generales para la procedencia de la acción, puesto que:

i) el asunto que se discute es de relevancia constitucional, ya que está orientada a garantizar la protección de derechos fundamentales afectados por una presunta omisión de la administración de justicia;

ii) ya se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial porque contra la decisión aquí cuestionada no procede recurso alguno;

iii) la demanda constitucional se presentó en un tiempo razonable, ya que la providencia cuestionada cobró ejecutoria el 13 de julio de 2022 y la demanda se presentó el 17 de enero de 2023, es decir, después de 6 meses y 4...

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