SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101597 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101597 del 22-03-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 101597
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL716-2023



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL716-2023

Radicación n.° 101597

Acta 10


Bogotá, D.C, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTÁ D.C. Y EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -SINTRAHOSCLISAS contra la decisión proferida el 15 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantaron frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo número 2011-00537.



I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de la presente acción de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que M.F.M. promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la organización sindical accionante con el fin de obtener el pago de $250.000.000 por concepto de capital contenido en el título valor adosado con la demanda, con fecha de vencimiento 22 de agosto de 2009.


El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 11 de octubre de 2011, libró mandamiento de pago y, mediante fallo del 20 de octubre de 2015, declaró probada la excepción de mérito denominada «tacha de falsedad material» y, en consecuencia, negó las pretensiones y condenó a la ejecutante al pago de $50’000.000 como sanción dispuesta en el artículo 292 del CPC.


El extremo activo, al no estar de acuerdo con lo mentado, presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de julio de 2016, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de mérito y la tacha de falsedad, por lo que dispuso seguir adelante con la ejecución y condenó a la tutelante a pagar a título de sanción a favor de la demandante la suma de $50.000.000.

Inconforme con la referida determinación, el sindicato demandado propuso acción constitucional frente al juez de segundo grado para que se revocara, entre otras cosas, la sanción impuesta en su contra, por lo que, la Homóloga Civil, en sentencia CSJ STC063-2017, dejó sin efecto numeral 4.° de la providencia cuestionada, respecto de la sanción de que trata el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil.


En cumplimiento, el órgano colegiado tutelado, en decisión del 2 de febrero de 2017, adicionó la decisión del 14 de julio de 2016.


Posteriormente, se remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, en providencia del 29 de noviembre de 2022, programó diligencia para llevar a cabo el remate del que dijo la parte accionante ser el único bien que integraba su patrimonio.


La petente aseguró que se violaron los derechos fundamentales impetrados, toda vez que la mencionada subasta no debía llevarse a cabo hasta tanto no culminara la investigación penal que actualmente adelantaba la Fiscalía General de la Nación por las irregularidades que giraban en torno a la suscripción del título valor sobre el que se adelantaba el recaudo, proceso que le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito.

Con fundamento en lo expuesto, pidió se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto auto del 29 de noviembre de 2022, que emitió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


Asimismo, como media provisional pidió que se suspenda la diligencia programada en el auto acusado en el presente trámite constitucional y una vez ordenado los derechos fundamentales de la organización sindical, «llegado el caso en forma TRANSITORIA, contra el Fiscal General de la Nación y el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con fundamento que el sindicato presentó noticia criminal...

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