SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850012208002023-00029-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850012208002023-00029-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 850012208002023-00029-01
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4205-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4205-2023

Radicación nº 8500-12-20-8000-2023-00029-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo de 27 de marzo de 2023 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la tutela que interpuso G.C.C. contra el Juzgado 2º de Familia del Circuito de Yopal, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado n° 8500-13-11-0002-2022-00182-00.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se dejen sin valor ni efecto los autos de fecha 23 de enero y 27 de febrero de 2023, que desestimaron su solicitud de sentencia anticipada.


En sustento adujo ser demandado en el proceso objeto de revisión en el que solicitó que se dictara sentencia anticipada tras considerar que se hallaban configurados los presupuestos propios de la «cosa juzgada», dada la existencia de una escritura pública en la cual se declaró la unión marital de hecho, ahora pretendida. Resaltó que su petición fue desestimada (23 ene. 2023), por lo que interpuso reposición, sin éxito (27 feb. 2023).


De la negativa del juez derivó la lesión a sus derechos fundamentales, pues consideró que no se apreciaron adecuadamente las circunstancias fácticas, probatorias y normativas que rodearon el caso concreto.


2. El juzgado defendió la legalidad de sus actuaciones y pidió negar el resguardo. Sergio Bernal en calidad de vinculado coadyuvó a la negación del amparo. A.A. indicó que las actuaciones del juzgado han sido razonables y solicitó negar la acción interpuesta.


3. La primera instancia denegó el resguardo tras considerar razonable la decisión acusada.


4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y destacó que el ente judicial erró en la interpretación del artículo 303 del Código General del Proceso.


CONSIDERACIONES


La denegación del amparo será confirmada porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la autoridad accionada, situación que impide a esta sede constitucional invadir la órbita del juez natural del asunto.


En efecto, para tomar la decisión que se critica, la autoridad judicial accionada inició por realizar algunas precisiones en torno a la figura de la cosa juzgada y los supuestos necesarios para su procedencia, lo cual fundó en pronunciamientos de esta corporación sobre la materia y, finalmente, se refirió al caso que nos ocupa. En concreto señaló que:


En cuando a la solicitud de sentencia anticipada por cosa juzgada, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SC 12138-2017 del 15 de agosto de 2017, ha expresado que:


Como el problema jurídico se relaciona con el tema de la «cosa juzgada», pertinente resulta señalar, que tal instituto procesal se halla reconocido en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, sus efectos se producen en el evento de existir una sentencia ejecutoriada proferida en juicio contencioso, «siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.


De acuerdo con dicho precepto, básicamente para la configuración del referido fenómeno procesal, deben concurrir como requisitos: la existencia de un fallo ejecutoriado dictado en proceso contencioso y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR