SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93819 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93819 del 19-04-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente93819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL714-2023


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL714-2023

Radicación n.° 93819

Acta 12


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ROXANA PEÑARANDA SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de octubre de 2019, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Carlos Valdivieso Botero, a partir del 28 de julio de 2012 y bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990. Pidió el pago del retroactivo, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


Relató que el 28 de enero de 2000 contrajo matrimonio y, a partir de allí, hizo vida marital con C.F.V., que perduró hasta el fallecimiento de este. Refirió que su cónyuge laboró para B.R. y Cía S.A. del 24 de febrero al 19 de mayo de 1975 y para el Banco Popular S.A., del 19 de junio de 1975 al 1 de noviembre de 1992. En ese orden, cotizó 918 semanas en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, de suerte que tiene derecho a la prestación por cumplir los parámetros de la norma aludida.


Afirmó que mediante Resolución 318150 de 11 de septiembre de 2014, confirmada por la GNR 373012 de 20 de octubre de 2014 y la VPB 21353 de 6 de marzo de 2015, la demandada negó el reconocimiento, con el argumento de que el afiliado no acreditó los requisitos de la Ley 797 de 2003.


C. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y de la obligación, cobro de lo no debido, «improcedencia de indexación de la condena y pago de intereses moratorios de manera conjunta», prescripción y buena fe. Admitió que el afiliado falleció el «22 de junio de 1997», el tiempo laborado en Blanco Roca y Cía S.A y Banco Popular S.A. Adujo que, en cualquier caso, no dejó cotizadas 50 semanas en los 3 años anteriores al deceso.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a la demandada e impuso costas a la accionante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de la demandante. El Tribunal confirmó la sentencia de primer grado y gravó con costas a la apelante.


Centró el problema jurídico en definir si la actora cumplía los presupuestos para acceder a la pensión de sobrevivientes deprecada. No halló controversial que Carlos Francisco Valdivieso falleció el 28 de julio de 2012, de suerte que la norma llamada a resolver el litigio era el «artículo 46 de la Ley 100 de 1993».


Del reporte de semanas cotizadas, dedujo que el causante no aportaba a la fecha del deceso, ni en el año anterior, dado que cotizó desde el 24 de febrero de 1975 al 1 de noviembre de 1992, para un total de 918.71 semanas.


Con base en los lineamientos de la sentencia CC SU 005-2018, optó por llamar a operar el principio de la condición más beneficiosa, por manera que como el afiliado cotizó 300 semanas en cualquier tiempo, “que cumplió en vigencia del Acuerdo 049 de 1990 y, en esa medida (…) tenía derecho a que dicho requisito fuera respetado en virtud de la expectativa de vida que ya había ganado».


Sin embargo, no encontró probada la convivencia exigida por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Por ello, confirmó el fallo absolutorio de primer grado.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la actora, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Mediante la formulación de tres cargos, replicados en tiempo, pretende que la Corte case totalmente la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer nivel y, en su lugar, acceda a las pretensiones.


Los cargos propuestos serán estudiados conjuntamente pues, pese a dirigirse por diferente senda, se orientan a la misma finalidad y se apoyan en argumentos similares o complementarios.


V.CARGOS PRIMERO Y SEGUNDO


Denuncia violación directa, por interpretación errónea, de los artículos 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en relación con el 1, 2 b), 11, 14, 46 y 48 «del precepto relacionado»; 2.2.8.2.1 del Decreto 1833 de 2016; 1 de la Ley 33 de 1973; 1 de la Ley 12 de 1975; 42, 48, 53 y 58 de la Constitución Política. En el segundo cargo acusa violación directa, por aplicación indebida, de los mismos preceptos.


No discute que C.F.V.B. falleció el 28 de julio de 2012, ni que dejó causada la pensión de sobrevivientes bajo los supuestos del «Acuerdo 049 de 1990» en aplicación del «principio de la condición más beneficiosa».


Se duele de que el Tribunal entendiera mal la norma acusada, en tanto solo exige demostrar convivencia cuando se trata de un pensionado que fallece, que no de un afiliado en idénticas circunstancias. Arguye que, en calidad de cónyuge, solo debía demostrar el vínculo matrimonial, como la Corte lo ha adoctrinado; por ello, el ad quem contradijo «arbitrariamente la jurisprudencia». Reproduce apartes de las sentencias CSJ SL1730-2020, CSJ SL2102-2022, CSJ SL1905-2021 y CSJ SL2820-2021.


VI.CARGO TERCERO

Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los preceptos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, en relación con el 1, 2 b), 11, 14, 46 y 48 del canon inicial; artículo 2.2.8.2.1 del Decreto 1833 de 2016; 1 de la Ley 33 de 1973; 1 de la Ley 12 de 1975; 42, 48, 53 y 58 de la Constitución Política. También, la «violación de medio», de los artículos 60 y 61 del CPTSS.


Denuncia la comisión de los...

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