SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01573-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01573-00 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01573-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4083-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4083-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01573-00

(Aprobado en Sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la tutela que el Grupo Promotor G.U. S.A.S. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2016-00207.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara dejar sin efecto el auto emitido el 19 de diciembre de 2022 en el asunto de la referencia.


En compendio, adujo que J.O.S.B. incoó juicio de pertenencia contra los herederos determinados e indeterminados del causante J.C.Z. a S., respecto de los predios identificados con M.I. 50N-316830 y 50N-573548, porque “ejerció la posesión (…) quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 33 años (rad. 2016-00207).


Señaló que el 21 de mayo de 2018 J.O. “en documento privado” le cedió los «derechos posesorios litigiosos» que le correspondían, razón por la cual solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá su reconocimiento en esa contienda.


Manifestó que, al tiempo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la capital adelantó investigación contra J.C.Z.S., trámite en el que resultaron involucrados los fundos objeto de usucapión y, aunque el 12 de enero de 2017 dictó sentencia desestimando las pretensiones y levantó las medidas cautelares decretadas (12 en. 2017), el superior la revocó y accedió a la “extinción de dominio” (25 en. 2021) –rad. 2012-00032-.


Sostuvo que, en virtud de ese suceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito declaró la terminación anticipada del “proceso de pertenencia” n° 2016-00207 (17 feb. 2022), determinación que la Magistratura accionada convalidó (19 dic. 2022) y rechazó el recurso extraordinario de casación que formuló contra esa providencia, tras precisar que en la lid “no se había adoptado una decisión de fondo” (10 feb. 2023).


Indicó que el ad quem transgredió sus garantías supralegales, en tanto, desconoció el precedente de la Corte Suprema de Justicia (exp. 2003-00205; 29 jul. 1999, reiterado en la SC3934-2020), consistente en “la protección de los derechos adquiridos cuando la usucapión se perfeccionó con anterioridad a que los inmuebles [ostentaran] la calidad de fiscales”, además sin valorar en conjunto los elementos de convicción que obraban en el infolio, adoptó una postura que “no otorg[a] mérito probatorio a la suma de posesiones (…) que demuestran [la] adquisición del dominio con anterioridad al inicio del proceso de extinción, (…) [esto es,] desde el año 1982 (…) de manera libre y pública”.


2.- Sin respuestas de los convocados.


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, se anuncia que la directriz reprochada, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (19 dic. 2022) no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.


En efecto, desde un inicio anunció el «fracaso» del remedio vertical, comoquiera que en el caso analizado se materializó lo previsto en el numeral 4° del artículo 375 del Código General del Proceso, esto es: «(…) la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público» y el «jue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR