SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93695 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93695 del 14-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Marzo 2023
Número de expediente93695
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL503-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL503-2023

Radicación n.° 93695

Acta 08


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue DORALBA DEL SOCORRO RESTREPO ARROYAVE.

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra P. S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo B.A.R., más el retroactivo, la indexación y los intereses moratorios.

Fundamentó sus peticiones en que el causante estaba afiliado a la aseguradora de riesgos laborales demandada, y que su fallecimiento ocurrió a causa del accidente de trabajo acaecido el 26 de octubre de 2012; que vivían en el mismo lugar, y él se encargaba de solventar los gastos de la casa; que dependía económicamente de su hijo, pues, ella se encargaba de las labores del hogar; que solicitó a P. S.A. la pensión de sobrevivientes, pero su pedido fue despachado desfavorablemente el 11 de marzo de 2013, porque el accidente de trabajo en el que perdió la vida el de cujus se dio cuando estaba realizando actividades para un tercero.

Narró que, cinco meses antes de su fallecimiento, B.A.R. prestó sus servicios a Gases La América a través de la Corporación Servisolutions, a la que le solicitó el certificado de afiliación de ARL del causante, y el convenio celebrado entre ellas; que dicha empresa le entregó el primer documento, pero le contestó que el segundo se encontraba a cargo de la primera empresa mencionada, a la que también presentó la solicitud, pero no le fue posible obtener respuesta.

P. S.A., al responder el libelo inicial, se opuso a las pretensiones. Frente a la narración fáctica, aceptó la afiliación del causante, pero, a través de la Corporación Servisolutions desde el 11 de septiembre de 2011; que si bien el afiliado falleció el 22 de octubre de 2012, no fue a causa de un accidente de trabajo, ya que las actividades realizadas no fueron subordinadas a la empresa mencionada.

Advirtió que en la investigación administrativa, los testigos declararon que el siniestro no fue a causa de un hurto, sino que se debió a un homicidio intencional; que al momento del deceso, B.A. estaba trabajando para Gases La América, empresa que no lo tenía afiliado a la ARL, sin que existiera prueba de intermediación alguna entre aquella y la Corporación Servisolutions y; que no conocía sobre la convivencia entre el de cujus y su madre, como tampoco si por parte de ella hubo dependencia económica.

Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes, prescripción, falta de causa para pedir, imposibilidad de condena a la aseguradora frente al retroactivo, los intereses de mora, costas y agencias en derecho en caso de una improbable condena.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia pronunciada el 7 de mayo de 2020, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el evento en el cual perdió la vida el señor B.A.R. corresponde a un accidente de trabajo.

SEGUNDO: CONDENAR a P. Compañía de Seguros S.A., a reconocer y pagar a la señora D.d.S.R.A., la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Bladimir A.R. a partir del 26 de octubre de 2012. Deberá la entidad demandada pagar a la demandante, la suma de $69.725.395 por retroactivo pensional liquidado desde el 26 de octubre de 2012 hasta mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020 P. Compañía de Seguros S.A. continuará pagándole a la señora D.d.S.R.A., la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, que se incrementará anualmente, de conformidad con los criterios de Ley, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre.

TERCERO: CONDENAR a P. Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a la señora D.D.S.R.A., la indexación de las condenas, en los términos expuestos en la motivación.

CUARTO: DECLARAR improbadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva.

QUINTO: ABSOLVER a P. Compañía de Seguros S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante.

SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo de P. Compañía de Seguros S.A. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $3.000.000 en favor de la parte demandante.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante fallo del 15 de octubre de 2021 confirmó el del a quo.

El fallador plural indicó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar: i) el origen del evento que ocasionó el fallecimiento del causante; ii) si la afiliación del señor B.A.R. a la ARL P. Compañía de Seguros S.A. a través del empleador Corporación Servisolutions, es válida y, por consiguiente, generadora de obligaciones y; iii) si D.d.S.R.A. acreditaba los requisitos legales para ser considerada beneficiaria de la pensión de sobrevivientes deprecada.

Después de indicar que las leyes aplicables eran la 1562 de 2012 y la 797 de 2003, advirtió que no había discusión en cuanto a que B.A. Restrepo falleció el 26 de octubre de 2012 (f.° 3); que al momento de su deceso se encontraba afiliado a la ARL P. S.A. en calidad de trabajador al servicio de la Corporación Servisolutions, en riesgo II, desde el 11 de septiembre de 2012, con cobertura a partir del 9 del mismo mes y año (f.° 31 y 164); que el de cujus es hijo de la demandante (f.° 12); que, luego de ocurrido el siniestro, la empresa Gases La América generó una liquidación por prestaciones sociales a favor del causante por $840.031, y; que la pasiva negó el reconocimiento pensional por falta de cobertura (f.° 16).

A partir de los medios de convicción allegados al plenario, consideró que el accidente fue de trabajo, ya que, de acuerdo con la necropsia practicada por parte de Medicina Legal y la investigación de la Fiscalía (f.° 32, 203 y 237), cuando el señor B.A. desempeñaba sus funciones como repartidor de pipetas al servicio de la empresa Gases La América, fue asesinado por seis proyectiles de arma de fuego.

A partir de las certificaciones del 3 de julio de 2013 y del 13 de enero de 2017, el colegiado estimó que quedó desvirtuado el argumento de la defensa, conforme al cual, el de cujus se encontraba «amenazado por el exnovio de su compañera sentimental, tal y como quedó consignado en el informe ejecutivo presentado por el ente investigador».

Además, señaló que según la investigación realizada por la firma McLaren Investigaciones, para la pasiva, no demostró un nexo de causalidad diferente al laboral, pues los hechos ocurrieron durante la jornada de trabajo del causante, bajo la subordinación de su empleador, utilizando su uniforme y un vehículo de la empresa para la cual prestó sus servicios.

Citó las sentencias CSJ SL17429-2002, SL21629-2003, SL23202-2005, SL24924-2006, SL28841-2007, SL29156-2007, SL36922-2010, SL351-2013, SL417-2018, SL2582-2019, SL1730-2020 y SL1730-2020, de donde extrajo que la responsabilidad del empleador y la aseguradora del riesgo es objetiva, puesto que, puede ocurrir directa o indirectamente, y el nexo de causalidad no se rompe por hecho de un tercero, por fuerza mayor o caso fortuito, pues lo relevante es que el mismo suceda en el ámbito laboral, y...

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