SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56478 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56478 del 21-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL417-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente




SL417-2018

Radicación n° 56478

Acta 06


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que MARÍA OFELIA AGUDELO DE OROZCO adelanta contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, al que fueron vinculados para integrar el contradictorio, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La promotora interpuso demanda ordinaria laboral en la que pretendió la revocatoria del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 25 de noviembre de 2003, frente al fallecimiento de Orlando de J.O.B. y, como consecuencia de lo anterior, solicitó declarar que el deceso fue producto de un accidente de trabajo.


Como hechos, refirió que Orlando de J.O.B. trabajaba como auxiliar de redes para Edatel S.A. ESP; que el 15 de abril de 2002, viajó de «El Bagre» hacia «Caucasia» para cumplir con una reunión laboral; que dicho desplazamiento lo hizo junto a otros compañeros de trabajo, en un carro suministrado por la empresa; que en la vía se encontraron personas que acababan de accidentarse en una motocicleta, ante lo cual, el señor O.B., en un gesto humanitario, cedió su puesto en el vehículo a uno de los heridos para que lo llevaran rápidamente al Hospital de Caucasia y siguió su trayecto como «parrillero» en la moto, para cumplir el compromiso laboral. Sin embargo, el automotor en el que continuó su recorrido, al tomar una curva cayó a una zanja, ocasionándole la muerte.


Afirmó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, con dictamen de 19 de noviembre de 2002, determinó que el siniestro fue de origen profesional, concepto que la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. apeló y que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez revocó, en concepto de 25 de noviembre de 2003 al determinar que la muerte fue por causa común.


Informó la demandante que tras adelantar los trámites, el ISS reconoció una pensión de sobrevivientes tanto a ella como a su hija, mediante Resoluciones n.° 10037 y 02423 de 22 de junio de 2004 y 13 de enero de 2005, respectivamente.


Explicó que «el comportamiento del señor ORLANDO DE J. (sic) OSORIO al descender del carro y abordar la motocicleta para ceder su puesto a un moribundo no lo puede ubicar en un accidente de origen común ya que la muerte se produjo debido al traslado al municipio de Caucasia para su reunión periódica, lo que quiere decir que la causa de la muerte no puede desvirtuar el accidente de trabajo acaecido y máxime si se mira la posición altruista del desaparecido».


Finalmente, pidió citar al proceso a la ARP Colseguros, por tener interés en lo que se decida en el proceso.


Al descorrer el traslado, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez aceptó como ciertos los hechos referentes a la fecha del accidente, la forma en que ocurrió y lo decidido en sede administrativa por las juntas de calificación regional y nacional; respecto de los demás dijo no ser ciertos, no constarle o que no eran hechos. En su defensa, esgrimió que el accidente mortal fue causado por el riesgo que el mismo trabajador creó, porque fue quien decidió voluntariamente y en un gesto altruista, descender del vehículo dispuesto por la empresa para seguir su desplazamiento en un medio de alto riesgo, como era la motocicleta que se acababa de accidentar. De esta forma, concluyó que «la causa de la muerte si está desligada de la labor desempeñada por el trabajador, ya que se dio por una decisión tomada por el señor OSORIO, (…) por fuera de la órbita de la subordinación».


Formuló las excepciones previas de prescripción y falta de integración del litisconsorcio necesario respecto de la administradora de riesgos laborales a la que estaba afiliado el fallecido. Como excepciones perentorias, planteó las de falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia de fundamento legal y técnico-científico, buena fe de la demandada, legitimidad de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la denominada «genérica».


Mediante auto de 19 de noviembre de 2007 el a quo ordenó la integración del contradictorio con la ARP Colseguros y el ISS, a quienes corrió traslado por 10 días.


En su contestación, el ISS se opuso a todo lo pretendido, se abstuvo de aceptar los hechos del escrito inicial y formuló las excepciones previas de inexistencia del demandado y la de haber notificado de la admisión de la demanda a persona distinta a la que fue accionada. Como excepciones de fondo alegó las de inexistencia de la obligación, buena fe del ISS, improcedencia de la indexación de condenas, imposibilidad de condena en costas y prescripción.


También hizo lo propio la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral del fallecido a E.S., la afiliación de aquel a dicha aseguradora para los riesgos laborales, así como lo dictaminado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sobre los demás dijo no constarle la mayoría.


Fundó su defensa en que si bien el causante estaba afiliado a dicha entidad para riesgos laborales, no es la obligada a reconocer la pensión de sobrevivientes porque no existió tal riesgo, según «se concluye de la decisión de la junta de calificación de invalidez, que lo determinó como una enfermedad (sic) de origen común». Finalmente, formuló la excepción previa de prescripción y de fondo la de ausencia de derecho sustantivo y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 30 de julio de 2010, resolvió:


Primero: Se Ordena no darle valor probatorio al dictamen Nro 3655 del 25 de noviembre de 2003 rendido por la Junta Nacional de Invalidez.


Segundo: Se determina que el accidente de trabajo donde falleció el señor ORLANDO DE J.(.sic) O.B., es de origen profesional y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., a reconocer y pagar la pensión del caso a los beneficiarios de la misma.


Tercero. Se exonera de toda responsabilidad en el presente proceso al ISNTITUTO (sic) DE SEGUROS SOCIALES.


Cuarto: Las excepciones propuestas en el presente proceso no están llamadas a prosperar, tal como se determino (sic) en la parte motiva de la presente sentencia.


Quinto: Costas a cargo única y exclusivamente de LA SOCIEDAD ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS...

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