SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101797 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101797 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 101797
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL937-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL937-2023

Radicación n.° 101797

Acta 12


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GARZÓN (HUILA) contra la sentencia del 22 de febrero de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que la parte accionante promovió 2 demandas ejecutivas en contra de Compañía Mundial de Seguros S.A. con el fin del pago de varias «facturas por prestación de servicios en salud», a favor de personas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).


Las demandas fueron acumuladas con la que tenía conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón; despacho que libró los respectivos mandamientos de pago por la mayoría de las facturas reclamadas, el 21 de septiembre y 3 de noviembre de 2020, las cuales ratificó mediante auto del 4 de febrero de 2021, al considerar que, entre otros aspectos, los documentos base de recaudo no constituyen títulos complejos.


Posteriormente, una vez surtido el trámite de rigor, el despacho de conocimiento, mediante fallo del 8 de julio de 2021, declaró probada la excepción de inexistencia de mérito ejecutivo de algunos títulos por haber sido objetadas dentro del término legal, la defensa de pago respecto de otras y ordenó seguir adelante la ejecución sobre algunas.


La petente, al estar en desacuerdo con la anterior determinación, presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de sentencia del 25 de julio de 2022, notificada el 30 de ese mismo mes y año, revocó la decisión del a quo, estimó que, a efectos de cobrar las facturas, debía integrarse un título complejo, de acuerdo con los lineamientos contemplados en el artículo 26 del Decreto 56 de 2015, en armonía con lo reglado en los cánones 31, 32 y 33 de la misma codificación. En consecuencia, declaró «probada la excepción denominada ‘Ausencia del derecho al pago por la no prestación de los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito» y ordenó la terminación del proceso.


La petente adujo que se desconoció el precedente del tribunal sobre la materia y, por ende, su derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, pues, en otras ocasiones y respecto de casos similares, se había establecido la constitución de un título ejecutivo singular, representado únicamente por las facturas cuyo cobro se pretendía, con la debida constancia de su presentación.


Finalmente, la tutelista acotó que cumplía con el requisito de inmediatez, toda vez solicitó la adición de la sentencia y la petición fue resuelta desfavorablemente el 12 de septiembre de 2022.


C. de lo anterior, la empresa actora pidió se protegiera el debido proceso impetrado y, como consecuencia de ello, revocar la sentencia del 25 de julio de 2022 notificada el 30 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para que, en su lugar, se dictara una nueva en la que se «adhiera al precedente judicial trazado» respecto de la naturaleza singular del título que se requiere para cobrar las obligaciones materia de persecución.

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 13 de febrero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El tribunal enjuiciado manifestó que la decisión cuestionada no vulneró derecho fundamental alguno a las partes que intervinieron el juicio objeto de debate constitucional.


Surtido el trámite de rigor, la Homóloga Civil, mediante decisión del 22 de febrero de 2023, negó el amparo deprecado. Para tal efecto, transcribió apartes de la decisión cuestionada, y consideró que fue razonable y no vulneró derecho fundamental alguno, ya que «lo decidido por el Tribunal demandado obedece a los parámetros establecidos por esta Corporación respecto del problema jurídico sometido a su composición, mal puede desconocerse a través de este sendero».


III. IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó; para tal efecto,...

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