SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101949 del 19-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | T 101949 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6142-2023 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL6142-2023
Radicado n.° 101949
Acta 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que GUILLERMO MICÁN AVELLANEDA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 1.º de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El actor interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Del escrito de tutela, sus anexos y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que C.J.M.A. formuló demanda de rendición provocada de cuentas contra el accionante, Aurora Micán Avellaneda, D.H.M.A. y María Eugenia Micán de P., para que informaran acerca de la destinación de los dineros que recibieron por concepto de cánones de arrendamiento del bien inmueble ubicado en Calle 19 sur n.º 18 – 20 de la ciudad de Bogotá.
Dicha causa le correspondió al Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 1.º de junio de 2016, condenó a los demandados a cancelar al actor la suma de $56.999.153,16, junto con los intereses causados desde que recibieron los cánones de arrendamiento hasta que efectúen el pago.
Al resolver el recurso de apelación que el hoy accionante interpuso contra la anterior determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de sentencia de 14 de septiembre de 2017, redujo la suma a pagar a $43.886.005.
A continuación del proceso abreviado, el demandante formuló proceso ejecutivo para obtener el pago de las sumas reconocidas judicialmente y, mediante providencias de 23 de octubre de 2017 y 1.º de noviembre de 2018, el a quo libró mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución, respectivamente.
Posteriormente, el juez mediante auto de 19 de abril de 2021 aprobó la liquidación del crédito, decisión contra la cual el hoy tutelante formuló recurso de apelación; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó por medio de fallo de 27 de agosto de 2021.
En criterio del actor, la última decisión del Tribunal vulnera sus derechos fundamentales, dado que desconoció que el cálculo de los intereses consignados en la liquidación del crédito no satisface los requisitos previstos en el artículo 1617 del Código Civil.
De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se deje sin valor y efecto jurídico la providencia de 27 de agosto de 2021. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se presentó el 16 de febrero de 2023 y se asignó a la Sala Civil de la Corte, autoridad que a través de providencia de 17 de febrero del mismo año, la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad y remitió copia digital del expediente.
El Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101949 del 23-08-2023
...Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la «solicitud de cotejo y de revisión» del fallo CSJ STL6142-2023 que GUILLERMO MICÁN AVELLANEDA formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ ......