SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101177 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101177 del 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 101177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL728-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL728-2023

Radicación n.° 101177

Acta 7

Bogotá, D. C., primero (1.º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que R.A.H. interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 26 de enero de 2023, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

De las pruebas aportadas al expediente y de lo manifestado en el escrito inaugural, se extrae que el reproche de la accionante tiene origen en que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones, para obtener el pago del retroactivo pensional e intereses moratorios derivados de la pensión de sobrevivientes que percibe.

El asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó, autoridad que, mediante sentencia de 28 de julio de 2021, accedió a sus pretensiones. Adicionalmente, en el curso de dicho trámite, no se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la convocada a juicio.

La tutelante promovió demanda ejecutiva laboral a continuación del trámite ejecutivo, para obtener el cumplimiento de la providencia judicial en mención; no obstante, mediante auto de 17 de enero de 2022, el a quo se abstuvo de librar mandamiento de pago.

La demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y a través de providencia de 18 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la revocó y, en su lugar, libró mandamiento de ejecutivo en su favor.

Además, mediante auto de 3 de agosto de 2022, el juez de conocimiento decretó el embargo de las cuentas bancarias de Colpensiones y el 20 de enero de 2023 le notificó personalmente la decisión de librar mandamiento de pago.

En criterio de la tutelante, la autoridad judicial accionada ha incurrido en mora judicial que lesiona sus derechos fundamentales, pues a pesar de promover reiteradamente solicitudes de impulso procesal, hasta el momento no se ha hecho efectiva la ejecución y cumplimiento de la providencia judicial deprecada.

''>Conforme a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y como medida para restablecerlas, se ordene al juez accionado que «continúe con el trámite que corresponda, tomando las decisiones que a continuación sea necesario para ello».>

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela mediante auto de 19 de enero de 2023, a través del cual ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a Colpensiones y a las partes e intervinientes en el proceso originario de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo y destacó que al momento no tiene ninguna diligencia pendiente.

Asimismo, adujo que con el presente trámite constitucional, la accionante ha promovido seis acciones de tutela, de las cuales cinco se han negado por hecho superado a medida que ha proferido las decisiones correspondientes en el proceso ejecutivo.

Con respecto de la última sentencia de tutela de 21 de noviembre de 2022, destacó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia le ordenó que notificara personalmente a Colpensiones del auto que libró mandamiento de pago, decisión que se efectuó el 20 de enero de 2023.

A su turno, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones requirió la desvinculación de su representada del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 26 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la protección constitucional, porque consideró que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, pues a raíz de la orden de tutela de 21 de noviembre de 2022, el juez accionado ya notificó personalmente el auto que libró mandamiento de pago.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda que las actuaciones surtidas constituyen simples formalidades y no garantizan un efectivo impulso procesal.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.

Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez, dado que el paso del tiempo, analizado en forma aislada, no es objetivamente suficiente para que se estimen vulnerados derechos fundamentales (CSJ STL2721-2016 y CSJ STL3976-2019). Precisamente, en esta última providencia la Corporación expresó:

Al respecto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las situaciones de “mora judicial” por cuya virtud se habilita este excepcional mecanismo de protección, son aquellas que carezcan de defensa, es decir, que sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad accionada, pues obviamente la protección constitucional no opera cuando la morosidad obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa del tercero, razón por la cual le corresponde al peticionario la carga de demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales.

Adicionalmente, la Corte ha adoctrinado que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, que no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial, contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

Lo anterior por cuanto el operador judicial a cuyo cargo está la dirección del proceso, es el encargado de organizar sus labores, que entre otras está la de dictar las providencias, de tal...

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