SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84876 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84876 del 06-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente84876
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL649-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL649-2023

Radicación n.° 84876

Acta 03


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FELIPE ENRIQUE IBARRA LACOUTURE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que le promovió a PROMOTORA AGRÍCOLA DE LOS LLANOS SUCURSAL COLOMBIA, AGROCASCADA S.A.S., AGROSANTIAGO S.A.S., PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. hoy META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, BLUE PACIFIC ASSETS, MIGUEL DE LA CAMPA, SERAFINO IACONO, J.F.A., J.P., L.V.S. y R.P..


  1. ANTECEDENTES


Felipe Enrique Ibarra Lacouture llamó a juicio a la Promotora Agrícola de los Llanos Sucursal Colombia -Proagrollanos-, Agrocascada S.A.S., A.S., Pacific Rubiales Energy Corp., Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, Blue PACIFIC Assets, M. de la Campa, S.I., José Francisco Arata, J.P., L.V.S. y Ronald Pantin, con el fin de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo con cada una de las personas naturales y jurídicas demandadas, entre el 25 de marzo de 2010 y el 7 de diciembre de 2012; ii) que terminó por decisión unilateral e injusta de los empleadores; iii) que laboró de manera ininterrumpida, bajo continuada dependencia y subordinación;


iv) que desarrolló con total éxito el objeto del contrato laboral; v) que según acuerdo verbal entre las partes su salario correspondía al más alto fijado en el mercado para un gerente de una empresa agroindustrial en Colombia o que cumpliera actividades similares; que era la suma de $35.000.000 o su equivalente en dólares; vi) que percibió abonos salariales en pesos por doce mil dólares; vii) que le adeudaban diferencias por remuneración, entre el 1° de diciembre de 2010 y el 7 del mismo mes de 2012; las prestaciones sociales; los aportes al sistema de seguridad social y demás derechos laborales, causados durante la vigencia del contrato;


viii) que las partes pactaron adicional a la referida asignación el pago de una comisión, prima o bono de éxito con base en las costumbres laboral y mercantil colombianas equivalente al 3 % de los resultados obtenidos de su trabajo; ix) que a la terminación del vínculo no se le sufragaron la totalidad del salario, el bono de éxito, primas de servicios, cesantías, intereses a las mismas, aportes a seguridad social ni lo correspondiente a sanciones e indemnizaciones por el incumplimiento y haber sido despedido sin justa causa; x) que él y su grupo familiar habían sufrido grandes perjuicios materiales, morales y a la vida de relación, por el señalamiento injusto que en su contra habían hecho los demandados, incluso a través de una demanda penal en curso, los cuales debían ser reparados de manera integral y xi) que los enjuiciados estaban en mora de cancelarle los derechos laborales reclamados.


En consecuencia, solicitó que se condenara a pagarle la diferencia salarial, entre diciembre de 2010 e igual mes de 2012 equivalentes a un valor aproximado de $331.755.920; el bono, prima o comisión de éxito por los resultados que arrojó su trabajo el cual se calculaba sobre el valor de la inversión inicial, según los créditos cuya aprobación logró de Helm Bank y Bancolombia en doscientos treinta mil dólares, el 3 % que por ello le adeudaban el equivalente a seis mil novecientos millones de pesos ($6.900.000.000). Así como los siguientes conceptos por todo el tiempo de servicio: vacaciones $46.666.666; primas legales de servicios $80.411.045; cesantías $80.791.426 y la sanción moratoria por no consignación en un fondo que se calculó provisionalmente en $787.500.000; intereses a las mismas $9.694.971 y la sanción por su no pago; los aportes al sistema de seguridad social con sus intereses moratorios, a salud $124.687.140 y a pensión $159.999.539; la indemnización consagrada en el artículo 65 del CST liquidada temporalmente, entre el 8 de diciembre de 2012 hasta el mismo día y mes del 2014, por $840.000.000; los daños y perjuicios morales equivalentes a quinientos smlmv o el mayor valor que se considerara procedente; por el daño causado con señalamientos injustos hechos en su contra mediante la denuncia penal promovida por Proagrollanos, en liquidación adjunta se incluyó el valor provisional; la indexación de las condenas, los intereses moratorios, lo que se probare ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que la empresa Pacific Rubiales Energy Corp. en Colombia utilizaba formas de explotación en varios campos de la economía uno de ellos el petrolero; que en el mundo de los negocios se hacía reconocer con la sigla PRE y actúa a través de la persona jurídica Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia; que esta entidad publicó, el 17 de septiembre de 2014, un aviso en el Diario el Tiempo en el cual advertía que en su nombre se estaban cometiendo fraudes y mencionó en la relación a Proagrollanos y Agrocascada como empresas subsidiarias.


Señaló que uno de los yacimientos petroleros más importantes en el país era Campo Rubiales, que su operación fue delegada por Ecopetrol S. A. a Rubiales Energy Corp.; que los señores R.P., M. de la Campa, S.I., José Francisco Arata y L.V.S. eran altos ejecutivos de esta última, la cual tenía relación directa con las personas jurídicas y naturales enjuiciadas; que no era la primera vez que esa entidad enfrentaba reclamaciones laborales como tampoco que los referidos señores afrontaban censuras periodísticas por la forma como realizaban sus negocios y creaban compañías que carecían de representación jurídica.


Afirmó que era profesional en administración de empresas con maestría; que su grupo familiar se dedicaba a la actividad agrícola en especial a cultivar y producir palma africana; que durante el 2002 al 2007 obró como administrador del cultivo de su familia y su propia finca mostrando excelentes capacidades para el desarrollo y éxito del negocio, que también laboró para Inversiones Mejasi, G., CI Variety Flowers Ltda.; que era socio de Agrícola del Neusa; que en todas estas actividades ha ejecutado tareas propias del negocio de la agronomía y su profesión y se hizo reconocer como desarrollador de negocios; que ha construido su experiencia como trabajador de Enron, Walmart Stores, Enel Green Power-Grupo Enel Itali y en reconocidos bancos en Colombia.


Expresó que en una serie de reuniones que sostuvo con las personas naturales demandadas presentó oferta para liderar el proyecto Bioenergy; que el 24 de marzo de 2010 se le anunció que había sido aceptada; que al día siguiente en la Presidencia de Pacific Rubiales se formalizó su contrato de trabajo a término indefinido de manera verbal, se dieron instrucciones generales y se designaron como directores del proyecto a M. de la Campa y Ronald Pantin; que se acordó que su remuneración se haría a través de CI Variety Flowers Ltda,; que dicha modalidad de pago se efectuó entre abril y noviembre 2010; que por órdenes de los empleadores las facturas se generaron siempre frente a Blue Pacific Assets Corp., entidad de la cual las personas naturales accionadas eran representantes legales y que durante ese periodo se le cancelaron USD$ 6000 mensuales.


Indicó que, a partir de diciembre de 2010, empezó a devengar el doble de lo que percibía, que esto obedeció a los resultados logrados y porque la materialización del proyecto exigía tiempo completo, que para ese momento ya había suscrito como representante legal de Pacific Green Energy un acuerdo de voluntades con los palmeros.


Expuso hechos que, en su criterio, demostraban la ininterrumpida dependencia y subordinación, así: que fue contratado para crear, desarrollar e implementar un plan de negocios sobre las tierras contiguas al Campo Rubiales; que entre abril y diciembre de 2010, se dedicó a la exploración de las tierras que serían adquiridas para el proyecto que en principio se llamó Bioenergy; que, entre otras actividades, realizó recorrido visual desde el aire; determinación de los productos a sembrar; selección de fundos apropiados para producción y el estudio de la condición de dominio; contactó a los productores palmeros potenciales inversionistas; que para el desarrollo de estas actividades utilizó las camionetas, los guías, el personal de seguridad y las aeronaves al servicio de Pacific Rubiales Energy destinadas a la operación de Campo Rubiales.


Arguyó que su trabajo también incluyó la investigación, estudio y análisis de los procesos purificadores del agua residual y propuso a sus contratantes que dicho elemento fuera tratado técnicamente para ser utilizado en las plantaciones de palma; que para materializar la propuesta se apoyó en el gerente HQS de Pacific Rubiales Energy Corp., que recibió aval de sus empleadores para seguir trabajando; que prueba de ello son los correos sostenidos con Indupalma el 27 de octubre de 2010 y con Hacienda la Cabaña el 3 de noviembre del mismo año.


Dijo que R.P. y M. de la Campa le solicitaron presupuestar el gasto para poner en funcionamiento una persona jurídica para la realización del proyecto de siembra de palma africana; que para ese efecto se creó Pacific Green Energy cuyo registro mercantil se efectuó en Ciudad de Panamá el 11 de noviembre de 2010, que en el momento de la creación su accionista principal fue Blue Pacific Assets; que el 13 de diciembre del mismo año se le otorgó mandato para realizar todas las actividades que permitieran el fin propuesto; que se le aseguró que sería designado como gerente de la compañía creada y actuó como tal siendo reconocido no solo por los ejecutivos de las empresas que conforman el grupo Pacific Rubiales Energy Corp., sino por los terceros que por razones comerciales llegaban a la misma.


Planteó que, en Correo del 27 abril de 2011, el gerente...

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