SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 6800122040002023-00092-01 del 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 6800122040002023-00092-01 del 30-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteT 6800122040002023-00092-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3544-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 68001220400020230009201

Radicación n.° 129540

STP3544-2023

(Aprobado Acta n.° 64)




Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por José Rosemberg Núñez Cadena contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela.



En síntesis, la parte accionante considera que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la a administración de justicia, con las decisiones adoptadas en el marco del trámite de consulta de un incidente de desacato.


II HECHOS


1.- El 14 de julio de 2022, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. falló una tutela a favor de por José Rosemberg Núñez Cadena, ordenándole al Conjunto Residencial Plaza Real que diera respuesta al derecho de petición que presentó el 1 de junio de 2022.


2.- Ante la manifestación de incumplimiento puesta de presente por el accionante, el 16 de agosto de 2022 el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. requirió -de manera previa a abrir incidente de desacato- a la persona que fungía como Administradora y Representante Legal de Conjunto Residencial al momento en que se dictó el fallo de tutela (G.I.G.C.). El 24 de agosto de 2022, se avocó el incidente de desacato y se requirió a la Administradora del Conjunto. El 5 de septiembre de 2022 impuso sanción a la referida Administradora.


3.- El 14 de septiembre de 2022, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. declaró la nulidad de lo actuado a partir del Auto de 16 de agosto de 2022, para que se incluyera a la persona que actualmente ejerza el cargo que pueda darle respuesta al accionante. Lo anterior, debido a que desde el 1 de agosto de 2022 G.I.G.C. ya no era la Administradora del Conjunto. Contra esa determinación, el señor Núñez Cadena interpuso recursos de reposición y de apelación.


4.- El 26 de diciembre de 2022, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. requirió al señor H.L.P., actual Administrador y R. legal del Conjunto Residencial Plaza Real, para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela de 14 de julio de 2022. El 2 de enero de 2023 avocó el incidente de desacato, requiriendo a la referida persona. El 13 de enero de 2023 dispuso no sancionarlo, porque constató que había dado respuesta clara, precisa y de fondo a la petición del accionante, decisión contra la que no procedía ningún recurso.


5.- El 19 de enero de 2023, el señor Núñez Cadena solicitó que se declarara la nulidad del incidente de desacato en tanto se reanudaron las actuaciones antes de tiempo toda vez que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. no había resuelto el recurso de impugnación presentado contra el Auto de 14 de septiembre de 2022.



6.- El 23 de enero de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. rechazó los recursos interpuestos contra el Auto de 14 de septiembre de 2022.


7.- El 2 de febrero de 2023, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. rechazó la solicitud de nulidad contra el Auto de 19 de enero de 2023, por cuanto en el trámite del desacato se respetaron todos los derechos, y además constató el cumplimiento de la orden de tutela.


8.- El 3 de febrero de 2023, José Rosemberg Núñez Cadena instauró acción de tutela contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B.. Específicamente, contra los Autos que profirió el 14 de septiembre de 2022 y e 23 de enero de 2023. Lo anterior, porque el señor H.L.P. habría incurrido en fraude al ocultar que ostentaba el cargo de Administrador del Conjunto Residencial Plaza Real, lo que impidió que fuera sancionado y, además, conllevó a que se declarara la nulidad de lo actuado. Así, señaló que esa persona habría incurrido en conductas de relevancia penal, como fraude procesal y usurpación de nombre. También trajo a colación otras actuaciones en las que la Administración del Conjunto habría actuado de manera malintencionada (se refirió a hechos de 2018).


9.- Luego de explicar que la demanda satisfacía los requisitos generales de procedencia, afirmó que en los Autos cuestionados el Juzgado accionado incurrió en los siguientes defectos: (i) procedimental absoluto: porque declaró la nulidad de lo actuado en el trámite incidental de desacato, sin notificarlo ni tener en cuenta los hechos fraudulentos; (ii) fáctico: para declarar la nulidad solo tuvo en cuenta las afirmaciones de Gloria Isabel Galán Camargo, sin considerar la maniobra fraudulenta de H.L.P. de no informar que era el nuevo Administrador; y (iii) decisión sin motivación: ya que no se refirió a todos los hechos, pruebas y asuntos planteados.


No se puede desconocer el actuar temerario del administrador HENRY LOPEZ PINZON en omitir y engañar al despacho, ya que al parecer y como ha sucedido ya en reiteradas ocasiones, esta es una maniobra de los directivos, administrativos del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA REAL, para violar mis derechos, toda vez que al realizar estas acciones dilatorias, confusas, estaban ocasionando que se terminara el plazo de 6 meses establecido por la asamblea general de socios del 26 de marzo de 2022 donde se me concedió la condonación del 100% de los intereses de mi deuda, ya que es una conducta sistemática de la administración la animadversión y la actitud hostil para con este propietario perjudicándome siempre para hacerme incumplir los acuerdos que la asamblea general como máximo órgano, realizando la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA REAL siempre este tipo de maniobras para hacerme quedar como el propietario incumplido.


10.- Así, solicitó que se ordenara al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. que revocara los autos de 14 de septiembre de 2022 y 23 de enero de 2023.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



11.- El 17 de febrero de 2023, luego de vincular al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. y al Conjunto Residencial Plaza Real, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela.


12.- La Sala refirió que el Juzgado accionado no incurrió en ningún defecto. Desde el punto de vista procedimental, se siguieron todas las etapas del incidente de desacato, lo que incluyó el grado jurisdiccional de consulta, fase en la que dicha autoridad judicial decretó la nulidad, lo que se encuentra conforme con el artículo 133 del Código General del Proceso, en tanto no se vinculó el auto de apertura del incidente a todas las personas que debían ser citadas (i.e. al señor Henry López Pinzón, en su calidad de vigente Administrador del Conjunto Residencial). Aunado a ello, la Sala destacó que el fin primordial del incidente de desacato es el cumplimiento de las órdenes de tutela y no establecer un castigo.


13.- Finalmente, le indicó al accionante que si consideraba que los representantes legales del Conjunto Residencial Plaza Real han incurrido en conductas punibles, debe ponerlas de presente a la Fiscalía General de la Nación.


14.- La sentencia fue impugnada el 23 de febrero de 2023 por el accionante, quien adujo que el juez de tutela de primera instancia incurrió en un “procesalismo excesivo” al dejar de lado los graves hechos, es decir, porque no tuvo en cuenta el «presunto fraude procesal notorio que hizo incurrir en engaño a los juzgados accionados y que como resultado se emitieron las providencias equivocadas que se impugnaron a través de esta tutela […]». Agregó que el señor H.L.P. no respondió los requerimientos efectuados el 16 y 24 de agosto de 2022 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., a pesar de que ya tenía acceso al correo electrónico del Conjunto Residencial Plaza Real.


15.- Finalmente, reiteró que la Administración busca perjudicarlo y que no tenga los beneficios de intereses, por lo que le están cobrando cerca de veintiocho millones de pesos, a pesar de no deber esa cantidad.


IV. CONSIDERACIONES


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