SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129863 del 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129863 del 30-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteT 129863
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3255-2023

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP3255-2023

Radicación n° 129863

Acta 64.

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por F.Y.V. en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó, la Fiscalía Sesenta Local de Puerto Berrío y la abogada C.J.H.G., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 05893408900120190019800.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En contra de F.Y.V. se adelantó proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, cuyo juzgamiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó, que en fallo de 19 de febrero de 2021 lo condenó a una pena de 7 años de prisión.

Dicha determinación fue apelada por la defensa y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, sin embargo, el recurso se “declar(ó) improcedente” por indebida sustentación, en auto de 20 de agosto de 2021, dado que –a juicio de esa Colegiatura- el recurrente no cumplió con el deber que le asistía de exponer, de manera clara y específica, cuáles son las incorreciones en que pudo incurrir el Juez de primera instancia.

Frente a esa determinación el actor en pretérita oportunidad presentó acción de tutela, en la que cuestionaba el trasegar del proceso penal seguido en su contra, refutó las labores ejercidas por la defensa técnica, tachó de inadecuada la tipificación del delito, la valoración probatoria y apuntó a la omisión de las autoridades implicadas en adelantar la conciliación obligatoria en ese asunto.

Dicha acción fue resuelta por esta Sala de decisión de tutelas No 3, en STP3361-2022, de 17 de marzo, en la que no hubo pronunciamiento sobre el objeto de debate propuesto por actor, porque se amparó su derecho al debido proceso en lo relacionado con el auto del 20 de agosto de 2021 en mención, al haberse pretermitido otorgarle al interesado la opción de promover recurso de reposición.

Es así como la Sala accionada habilitó el medio de impugnación horizontal el cual efectivamente fue interpuesto, resolviéndose el día 6 de septiembre de 2022, en el que no se repuso la decisión, comoquiera que el recurrente no discutió la improcedencia del recurso sino que, en su lugar, presentó un nuevo escrito dirigido a cuestionar el fallo condenatorio dictado por el Juez Promiscuo Municipal de Yondó Antioquia.

En esta oportunidad F.Y.V. acude nuevamente a la acción de tutela, para cuestionar el trámite del proceso penal que derivó en su condena, pues considera que estuvo indebidamente representado por abogada de la defensoría, en la medida que no promovió la realización de audiencia de conciliación con el fin de obtener el desistimiento de la acción, ni instó a las partes a través de sus competencias negociales inherentes a la profesión jurídica, para que el proceso no trascendiera a la esfera penal.

Indicó también que hubo una indebida tipificación del delito, derivada de una incorrecta valoración las pruebas. También, consideró que en el trámite procesal se pretermitió la audiencia de conciliación, pese a tratarse de un delito querellable y siendo de obligatorio acatamiento intentar dicho medio de solución de conflictos. Igualmente manifestó genéricamente su desacuerdo con las decisiones que estimaron mal fundamentado el recurso de apelación.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados, y se revoque “las decisiones judiciales adoptadas por parte del JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE YONDÓ ANTIOQUIA, de Fecha 19 de Febrero de 2021 en PRIMERA INSTANCIA, y la declaratoria de improcedencia, adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA – SALA DE DECISIÓN PENAL, de Fecha 20 de agosto de 2021, en SEGUNDA INSTANCIA por medio de la cual, se NEGÓ EL RECURSO POR INDEBIDA SUSTENTACIÓN.”

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó además de ratificar el recuento procesal hecho en precedencia, indicó que, durante el trámite del proceso adelantado en ese despacho, se le garantizaron al reclamante sus derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, contradicción y acceso a la administración de justicia, toda vez que siempre estuvo asistido por su defensora pública la abogada C.J.H.G., quien incluso promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el que fuera declarado improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Solicitó respetuosamente negar las pretensiones de la demanda en lo que se respecta a las actuaciones adelantadas en esa instancia.

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia también describió objetivamente el devenir procesal y, en lo puntual, anexó copia de las decisiones adoptadas en el mismo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Antioquia, del cual es superior funcional esta Corporación.

La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de F.Y.V., al interior del proceso penal de radicación 05893408900120190019800, en el que fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar.

Para el actor, la afectación se sitúa en la sentencia de 19 de febrero de 2021, pues no contó con una adecuada defensa técnica, hubo una indebida tipificación del delito, una inadecuada valoración probatoria y se omitió, siendo obligatorio, adelantar la conciliación.

Además, cuestiona los autos por medio de los cuales el Tribunal accionado declaró improcedente la apelación por falta de sustentación, así como de la decisión que no repuso dicho proveído.

En esos términos, atendiendo al principio de prioridad, conviene referirnos inicialmente al segundo problema jurídico, consistente en si hubo o no debida sustentación pues de prosperar el asunto penal volvería a estar vigente siendo entonces ese el escenario para discutir lo relacionado con los pormenores del proceso penal.

Así la cosas, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos[1].

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la...

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