SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00034-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00034-01 del 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 6800122130002023-00034-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2124-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2124-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00034-01

(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación formulada contra el proveído proferido el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que M.A. de M. promovió frente al Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de exoneración de cuota de alimentos con rad. 2022-00151-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende a través del presente mecanismo que se deje sin valor ni efecto el fallo que acogió la exoneración de alimentos pretendida (20 ene. 2023).


En sustento adujo que pese a que en la conciliación acaecida en el proceso de divorcio que se tramitó con Alirio Múñiz Sánchez aquél se comprometió a mantener su estatus de beneficiaria del régimen de salud de Ecopetrol S.A. en su calidad de pensionado, en el juicio objeto de escrutinio que el excónyuge promovió en su contra, el Juzgado convocado accedió a las pretensiones de la demanda y lo relevó de la obligación alimentaria; asegura, por una parte, que por el acuerdo de voluntades la particular temática hizo tránsito a cosa juzgada y, por la otra, que se omitió que carece de medios económicos para su subsistencia y la actual esposa del alimentante es pensionada y tiene sus servicios médicos garantizados.

2. La Juez aludida precisó que su decisión se apoyó en que el demandante contrajo nuevas nupcias, luego es la pareja la que tiene derecho a la citada prestación social de conformidad con el artículo 411 del Código Civil. Ahora bien, la actora pude afiliarse al régimen de salud como independiente o en su defecto acudir a sus descendientes; la Procuradora 61 Judicial II de Familia y el allá demandante, aunque en escritos separados, se opusieron a la salvaguarda.


3. El a quo negó el resguardo reclamado, tras considerar que la Juez del conocimiento


(…) actuó bajo el marco de sus competencias, analizó las pruebas documentales allegadas al proceso y relacionó la normativa vigente sobre la materia para determinar la exoneración de cuota alimentaria propuesta por el demandante, referida a la condición como beneficiaria en salud de que gozaba la señora ANDRADE DE MÚÑIZ; específicamente, basó su decisión en el hecho que “el divorcio que adelantó el señor M.S. finalmente se consolidó de mutuo acuerdo, no hubo cónyuge culpable y por ende no había lugar a aplicarle ninguna sanción, como es la obligación de suministrarle alimentos a la cónyuge pobre. Por tanto, el compromiso contraído por el actor fue totalmente voluntario, pero ello no quiere decir, que sea perpetuo, pues como se dijo, las circunstancias variaron cuando cambió su estado civil y su nueva cónyuge, adquirió los derechos intrínsecos a esta calidad”. Igualmente, aplicó la normatividad atinente al caso, contemplada en la Convención Colectiva de trabajo julio 2022- diciembre 2022 de Ecopetrol y demás reglas civiles.


4. La accionante impugnó la anterior decisión y para ello señaló similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, insistiendo en que es obligatoria la continuidad de la prestación de servicios de salud.



CONSIDERACIONES



Frente a las quejas expuestas en el escrito de tutela y la impugnación en punto al reproche contra el proveído del Juzgado convocado que exoneró de la obligación alimentaria -condición de beneficiaria en salud- a cargo del señor Alirio Múñiz Sánchez (19 ene. 2023), pronto se advierte que se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar conceder el resguardo porque de esa decisión se desprende desconocimiento del precedente jurisprudencia sobre la materia y falta de motivación.


Esta Sala ha decantado que la terminación del vínculo matrimonial, sin que exista condena propia del cónyuge culpable, extingue las obligaciones existentes entre ellos; sin embargo, tal evento...

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