SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129859 del 18-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Número de expediente | T 129859 |
Tribunal de Origen | SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3775-2023 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO y LUZ DARDY PÁRAMO, frente al fallo de tutela del 7 de marzo de 2023, proferido por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo dirigido contra la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.
Al presente trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.
Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:
“El señor S.P., relata que, interpuso denuncia contra su esposa, la señora Y.H.O., por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del C.P.) y pornografía con personas menores de dieciocho años (artículo 218 C.P.), cometidos presuntamente en contra de la menor MDSH, quien es hija de la pareja. El proceso quedó bajo radicado 760016107100201915770.
El 28 de octubre de 2022, el Fiscal 30 Seccional de Cali, dispuso el archivo de las diligencias, circunstancia que encuentra atentatoria de los derechos de la menor.
[…]
Frente al asunto 760016107100201915770, puntualizó las diligencias adelantadas y los elementos materiales probatorios que reposan en esa averiguación.
Solicita la tutela de los derechos fundamentales de MDSH y se ordene el desarchivo del proceso 760016107100201915770”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que los actores pueden acudir ante la Fiscalía accionada a fin de solicitar el desarchivo de las diligencias, aportando nuevos elementos materiales probatorios para tal fin y, de existir discrepancia entre la decisión de la Fiscalía y los quejosos, tienen la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías.
Así, los promotores no han agotado los mecanismos que tienen a su alcance.
Fue propuesta por H.D.S.P. y LUZ DARDY PÁRAMO, quienes, en un confuso escrito, reiteran los argumentos plasmados en la demanda inicial.
En este sentido, insisten en que el archivo de la investigación en cuestión vulnera los derechos fundamentales de la menor M.D.S.H., pues:
“El fiscal tiene audios de varios hombres que confirman que llevaban no en una ocasión sino en dos o tres o cuatro o cinco o seis oportunidades a la bebé a moteles que la en [sic] especial donde la niña lloró y lo sacaron G. estaba en un jacuzzi con un hombre y el borracho Estaba cuidando a la niña cuando lloró y lo sacaron y le tocó escaparse el motel Y el otro quedó pagando el fiscal V. mosquera [sic] sabe porque [sic] en los archivos de diligencia los dos los dos los dos [sic] que acuso [sic] que adjunto [sic] esos dos archivos de vigencia la misma G. empatada confirmó la misma G. empatada confirmo la misma G. [sic] empatada confirma que sí frecuentaba los moteles a tener actos sexuales en presencia de su hija el mismo fiscal corrobora la historia que sí presenciaba actos sexuales la niña ya que la mamá G. y papá entraba a moteles a tener actos sexuales A menos que el fiscal vea esta conducta de cuál que sea normal lleva a los niños y abusar de ellos en moteles qué pasa con ese señor fiscal”.
Por lo anterior, solicitan que:
“[S]e estudie el archivo ilegal de las dos diligencias el archivo ilegal de las dos...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133067 del 12-09-2023
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