SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101163 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101163 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101163
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL578-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL578-2023

Radicación n.° 101163

Acta 6


Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que INVERSIONES CB S.A. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 25 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Previo a adoptar la decisión pertinente, la Sala acepta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, por encontrarse incursos dentro de la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque la providencia censurada en esta ocasión fue suscrita por el doctor G.D.V., magistrado de la Sala 002 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con quien guarda lazos de afinidad legítima de conformidad con el artículo 47 del Código Civil.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, la defensa, la carga de la prueba y las oportunidades señaladas por la ley para aportar pruebas, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Manifestó la accionante que Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo mixto en contra de Inversiones CB S.A., Carlos Alberto Sánchez González, M.B.S. y Luis Carlos Carbal Montes, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena y fue posteriormente remitido al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, conforme a lo establecido en el Acuerdo PSAA15-10300 del 25 de febrero de 2015.


Refirió que, mediante auto de 22 de noviembre de 2016 y 21 de julio de 2017, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, decretó la nulidad solicitada por M.B.S. e Inversiones CBS S.A., respectivamente, a partir del mandamiento de pago de 30 de septiembre de 2010; decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de junio de 2019.


Aseguró que una vez reanudada la actuación, el señor Bossa Sotomayor propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y, en escrito separado, la sociedad Inversiones CBS S.A., propuso la excepción de ilegitimidad en la causa por activa.


Adujo que, mediante auto de 5 de febrero de 2020, notificado el 18 de febrero de 2020, el Juzgado Octavo Civil del Circuito ordenó dar traslado de las excepciones propuestas por Inversiones CBS S.A.


Expuso que el 3 de marzo de 2020, Bancolombia se pronunció sobre las excepciones y el 4 de marzo de 2020, aportó copia del certificado de existencia y representación legal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.


Agregó que, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena dictó sentencia de primera instancia el 10 de agosto de 2021:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de mérito denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA alegada por INVERSIONES CBS S.A., y la de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA propuesta por el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por INVERSIONES CBS S.A., precisándose que este efecto comprende únicamente la acción personal que se deriva de los créditos incorporados en los pagarés objeto de ejecución, por lo que no podrán perseguirse bienes de su propiedad distintos al distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 065-0014088, ello por tratarse del predio que constituye la garantía hipotecaria de las obligaciones de los avalistas contra quienes se continúa la ejecución.


TERCERO: SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN en contra del señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, M.B.S., CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, L.C.C. MONTES y la sociedad INVERSIONES CBS S.A., precisándose que dicha empresa seguirá vinculada al proceso como demandada en virtud de la acción real que se dirige contra el propietario del bien hipotecado según lo dispuesto en el artículo 468 del C. G. del P. CUARTO: LEVANTAR las medidas cautelares decretadas contra la sociedad INVERSIONES CBS S.A. que no recaigan sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 065-0014088 […].



Tal decisión fue apelada por la accionante y a través de providencia de 3 de agosto de 2022 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la sentencia proferida el 10 de agosto de 2021.



Inconforme con el fallo emitido, el accionante acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental y con tal fin, pretendió dejar sin efectos la decisión de 10 de agosto de 2021, emitida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, y de 3 de agosto de 2022, proferida por el la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que «este último ordene al...

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